¿Cómo es la adaptación de los niños y los padres frente a la adopción?
Enviado por mondoro • 25 de Octubre de 2018 • 3.846 Palabras (16 Páginas) • 370 Visitas
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Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N° 19.134 del año 1971, se incorporó al Código Civil.
Algunos comentarios sobre ella:
- Se debe tener cumplidos los 30 años de edad y siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado. No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.
- Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.
- Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.
- Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.
- Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no está admitida.
Podemos decir que los trámites se dividen en tres etapas:
- Inscripción en el Registro de Aspirantes a Adoptar de la jurisdicción de su domicilio.
- Etapa de la tenencia con fines de adopción. Esta comienza cuando el Juez le otorga la guarda o custodia de un niño o niña. Luego de transcurridos 6 meses como mínimo y un año como máximo, deberá ingresar en el último paso.
- Juicio de Adopción. Para éste caso sí, usted deberá contratar un abogado, que se encargará de concretar la adopción, es decir, el encuentro con la sentencia judicial en la cual UD. o UDS pasarán a ser, definitivamente y sin ningún tipo de temor los papás del bebé.
En Tucumán:
Primero:
Ir a la Cámara Civil en Familia y Sucesiones en el primer piso de los Tribunales Ordinarios de Tucumán, frente de la plaza Irigoyen. Solicitar inscripción en el Registro Único de Postulantes. El trámite no admite abogados. Es personal y se verifica con la presentación del documento de identidad de los padres aspirantes. En esa oficina se le hará entrega de un formulario de inscripción y una cartilla con toda la documentación que deberá conformar la carpeta que finalmente deberá ser aprobada por dicha Cámara.
Ejemplo de la documentación que se le requiere al aspirante a adoptar, para la inscripción en el Registro Único de Postulantes:
1. Certificado de buena conducta de ambos aspirantes: Esto es conveniente que sea gestionado al final del trámite por cuanto sólo tiene 30 días de validez.
2. Estudios médicos sobre esterilidad del cónyuge o de ambos si así corresponde: Esto no es un requisito indispensable para ser inscriptos, pero sí la Cámara para el caso de esterilidad podría dar preferencia a otros padres que sí tuvieran hijos biológicos y desearen ser inscriptos para adoptar un niño.
3. Certificado de trabajo: El sentido de este requerimiento es la justificación de un ingreso económico de la familia, que le va a permitir sostener y formar al niño.
4. Constancia del domicilio de los aspirantes: Esto corresponde a la justificación específica de la ley de adopciones respecto de que los aspirantes a adoptar deberán tener como mínimo, un domicilio en la misma jurisdicción de donde se encuentra el niño. Es de considerar que este requisito no corresponde a otras provincias sino a una acordada emitida por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán relativa a su territorio exclusivamente. Esta certificación tiene que solicitarse en el Juzgado Federal de Tucumán de calle Congreso y Las Piedras.
5. Constancia de domicilio actual: Esto se acredita con el correspondiente cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad de ambos aspirantes.
Segundo:
Cuando la carpeta ha sido completada con la documentación requerida, la Cámara deberá aprobarla y entregará al aspirante inscripto un número de expediente y a partir de allí queda inscripto en el Registro Único de Postulantes. Este número no debe considerarse un número de orden, es decir, no es determinante de un lugar en un listado de personas, sino, debe considerarse un mero número de expediente que ubica, exclusivamente su carpeta.
Tercero:
Cuando se genera internamente en el Juzgado de Familia y Sucesiones donde está radicado su trámite, la posibilidad de entrega de un niño, el Juzgado correspondiente llamará telefónicamente o por el medio más rápido al aspirante a adoptar para notificarlo sobre la opción que ha ocurrido, siempre en relación con las características del niño o niña que en el formulario de inscripción ha mencionado el aspirante.
Cuarto: Una vez que el niño es entregado, en la circunstancia descripta en el punto anterior, se inicia un período llamado de GUARDA LEGAL. Dicho tiempo no debe ser menor a seis meses ni mayor a un año. Ese período es el que contempla la ley para generar la adaptación, tanto del niño como del o los aspirantes a adoptar (los solteros también pueden adoptar con las prescripciones que determinan la ley).
En ese período de GUARDA LEGAL, deben ocurrir 3 (tres) “visitas ambientales” de una trabajadora social de Tribunales al domicilio del aspirante a efectos de verificar in visu el estado de adaptación del niño y del o los aspirantes.
Quinto:
Juicio De Adopción
Para que pueda darse lugar al juicio de adopción, deben darse los siguientes requisitos:
1. El niño otorgado en Guarda Legal.
2. Entre seis meses a un año de tiempo del niño en convivencia con sus futuros padres sustitutos.
3. Que se hayan efectuado las 3 visitas ambientales por parte de la trabajadora social de Tribunales.
4. Un abogado de la matrícula privado, un abogado Defensor Oficial o un abogado de la Fundación Adoptar, cuyos servicios serán gratuitos excepto las tasas e impuestos de justicia más
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