DERECHO A HUELGA ENFOQUE DE ORGANIZACIONES GREMIALES
Enviado por John0099 • 2 de Mayo de 2018 • 4.820 Palabras (20 Páginas) • 409 Visitas
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Con las aclaraciones anteriores podemos definir el concepto de huelga, según, en el artículo 371 del capítulo sexto de nuestro Código de Trabajo se puede encontrar la siguiente definición:
ARTÍCULO 371.- Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes. (Procuraduría General de la República, 1943)
Podemos indicar que la huelga es un derecho de defender interese económicos y sociales comunes de los ciudadanos.
El artículo anterior de acuerdo a la Reforma Laboral se modifica, y a partir del 26 de Julio del 2017 regirá de la siguiente manera:
Artículo 371.- La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente:
a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386. (Procuraduría General de la República, 1943)
Otro artículo al cual se puede hacer referencia en términos de huelga sería otro dictado por nuestro Código de Trabajo, el cual es el siguiente:
ARTICULO 372.- La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa, lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure. (Procuraduría General de la República, 1943)
De igual manera conforme a la Reforma Procesal laboral a partir del 26 de Julio este artículo cambiará a ser:
Artículo 372.- Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y las trabajadoras, quienes lo ejercerán por medio de sus organizaciones sindicales o de una coalición temporal, en las empresas, las instituciones, los establecimientos o los centros de trabajo donde no hubiera personas sindicalizadas o cuando su número fuera insuficiente para constituir una organización sindical. (Procuraduría General de la República, 1943)
También podemos preguntarnos
¿Qué se prohíbe dentro de una huelga? O bien ¿Cuál es el límite que tiene una huelga?
Pues se aclara por medio de nuestro Código de Trabajo con lo siguiente:
Artículo 374.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión y abandono del trabajo. Los actos de coacción o de violencia sobre personas o propiedades, serán sancionados por las autoridades represivas comunes con las penas correspondientes. (Procuraduría General de la República, 1943)
Así mismo este artículo cambiará su formato de acuerdo a la Reforma Procesal Laboral que regirá a partir del 26 de Julio del 2016 con el siguiente contexto:
Artículo 374.- En el caso de instituciones o empresas que tengan más de un establecimiento o centro de trabajo, el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme al artículo 371, se contabilizará considerando a todas las personas trabajadoras de la empresa, institución o el respectivo centro de trabajo, según sea el caso. (Procuraduría General de la República, 1943)
Se entiende que en materia legal existen muchas dudas, más aún cuando se pueden paralizar sectores importantes que tienen el peso del rumbo del país, por esta razón no es extraño que fluyan a través de las personas diferentes cuestionamientos, preguntas, opiniones, falta de consensos y por lo cual una tercera interrogante sería: ¿Cuándo o cómo se puede declarar una huelga legal?
Lo cual se responde de igual forma en nuestro Código de Trabajo con la siguiente premisa:
ARTÍCULO 373.- Para declarar una huelga legal los trabajadores deben:
a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 371; del Título Sétimo, Capítulo Tercero de este Código; y
b) Agotar los procedimientos de conciliación de que habla el Título Sétimo, Capítulo Tercero de este Código. (Procuraduría General de la República, 1943)
El anterior artículo también se verá afectado por la Reforma Procesal Laboral, el cual quedará redactado de la siguiente manera según el Código de Trabajo:
Artículo 373.- El derecho de huelga comprende la participación en las actividades preparatorias que no interfieran en el desenvolvimiento normal de las labores de la empresa o centro de trabajo, de convocatoria, de elección de su modalidad, de adhesión a una huelga ya convocada o la negativa a participar en ella, de participación en su desarrollo, de desconvocatoria, así como la decisión de dar por terminada la propia participación en la huelga. (Procuraduría General de la República, 1943)
Se pueden determinar que existen artículos para declarar la huelga legal.
Pero nos podemos preguntarnos. ¿Cómo podemos declarar una huelga ilegal?
La huelga se declara ilegal al incumplimiento de los artículos anteriores, tomando en cuenta que caerán responsabilidades sobre los participantes.
De acuerdo con las aclaraciones anteriores surge otra pregunta.
¿Qué penas existen o recaerán sobre las partes participantes?
En el código de trabajo indica lo siguiente:
ARTICULO 377.- La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo celebrados por los huelguistas; quedan a salvo las sanciones de orden represivo que en contra de éstos lleguen a declarar los Tribunales Comunes. (Procuraduría General de la República, 1943)
ARTICULO 378.- Si los Tribunales de Trabajo declaran que los motivos de una huelga legal son imputables al patrono, por incumplimiento del contrato o contratos de trabajo, por negativa injustificada a celebrar una convención colectiva o por maltrato o violencia contra los trabajadores, condenarán a aquél
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