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De muros visibles e invisibles.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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Paralelamente a esto, se encontraran las mismas preguntas en relación a la institución manicomial, ya que quienes la habitan reciben el mismo trato social que los delincuentes, la misma etiqueta y la misma marginación. La diferencia con la cárcel es que en materia de salud mental se puede decir que se está un paso adelante con la sanción en el año 2010 de la nueva Ley de Salud Mental 26. 657. Esta ley está basada en el paradigma de protección de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental. A partir de esta ley se busca abandonar tres aspectos de la antigua ley: peligrosidad, enfoque tutelar y exclusión. (Varela,2011)

En cuanto a la peligrosidad, se consideraba al sujeto con patología mental como potencialmente peligroso para la sociedad por su imprevisibilidad. Con la nueva ley, se hace hincapié en la capacidad del sujeto de vivir en sociedad pese a su padecimiento mental. Así como se propone que la patología no tome al resto del sujeto y sea caracterizado por ella, se puede ubicar en el delincuente cierto paralelismo en lo que concierne a entender al delito como momentáneo dando lugar a la reinserción social.

Respecto de lo tutelar, se desprende del carácter de peligrosidad, al ser un sujeto peligroso debía ser protegido o vigilado por las instituciones. Con el nuevo paradigma de los derechos humanos se lo exhorta a permanecer en su ámbito de relaciones sociales, considerando esto un derecho de la persona. Con este fin se deben implementar instituciones que ayuden al tratamiento ambulatorio sin necesidad de ser ingresado al manicomio. De esta manera se evitaría la exclusión por permanecer aislado, dando paso a la inclusión. En este punto se puede nuevamente trazar un paralelismo con el delincuente, interrogándose sobre el valor del encierro y las consecuencias que acarrea a la persona que lo padece.

A su vez esta ley promueve el trabajo interdisciplinario en tratamiento del paciente, y también tiene como fin evitar que los pacientes sean internados en manicomios, por lo que promueve la atención de los pacientes en cualquier hospital general. Por esta razón se prohíbe la construcción de nuevos manicomios, así como se determina un proceso de evaluaciones y de trabajo interdisciplinario que tiene como fin agotar todas las instancias previas a la internación. La internación involuntaria, entonces, se justifica solo por la existencia de un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, y debe tener como objetivo la transitoriedad y excepcionalidad del hecho.

Teniendo en cuenta el hincapié dado por la nueva Ley de Salud Mental a los derechos de los usuarios del sistema de salud mental, no se logra entender los hechos sucedidos en el hospital Borda el último 26 de abril. En esta ocasión un grupo de policías de la Metropolitana irrumpió en el predio del hospital armado con gas pimienta y balas de goma que no tuvieron ningún reparo en utilizar contra los que se oponían a la irrupción, entre ellos se encontraban periodistas, trabajadores del hospital, funcionarios e internados. Si bien dicha represión no respeta los derechos de ninguna de las víctimas, se debe tener en cuenta que los internados se encuentran en un estado que los hace aun más vulnerables. En relación a esto surge el interrogante, siendo de público conocimiento el estado de vulnerabilidad de los internados, ¿cual fue el motivo de semejante exhibición de armamento? ¿Tendrá su raíz en la etiqueta ya descripta de la peligrosidad de los “locos”?.En cualquier caso, la respuesta se encuentra en el discurso del Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, en donde exclama “No tenemos que ceder a los violentos”.

Se pueden ubicar aquí dos grupos en conflicto, por un lado se puede ver un grupo de presión formado por los defensores del hospital Borda y de “lo público”. Estos grupos tienen su interés en integrarse al ámbito político como fuerza de acción y de influencia (Varela,2010). En este caso lo hacen por medio de denuncias y marchas. En el lado opuesto se encuentra el grupo de poder, el que gobierna la realidad política(Varela,2010), aquí ubicamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la policía Metropolitana que legitima su accionar en pos del Gobierno de la Ciudad y bajo el justificativo de su defensa. Como explica Basaglia (1987), quien detenta el poder es quien legitima su accionar, en este caso la represión en el hospital Borda.

En relación a este hecho, se puede ubicar también el funcionamiento del control social institucionalizado, esto se da a través de la violencia explicita por parte de la Policía Metropolitana y por los arrestos que se llevaron a cabo. En estos se denunciaron accionares violentos para con los arrestados. Este accionar sorpresivo también se dio en un hecho relacionado al Parque Centenario, donde también se utilizo el poder del gobierno de una manera irruptora. No es ingenuo que el control social de esta manera violenta (control que se ocupa de aquellos que se encuentran desviados de la normalidad) haya tenido lugar en el predio de un manicomio.

CONCLUSIONES

A modo de conclusión es menester tener en cuenta el cambio paradigmático que se propone a través de la nueva Ley de Salud Mental, y su urgente aplicación para defender a aquellos con padecimiento mental de las políticas gubernamentales que no los favorecen, por el contrario que los marginan aun mas y que hasta los utilizan como medios para el control social, un control social ligado de alguna manera al terror. En este sentido y también con urgencia se necesita que este paradigma de haga extensivo al ámbito penitenciario, tanto por la falta de respeto a los derechos humanos que reciben los sujetos dentro de la institución carcelaria, como por el aislamiento que reciben fuera de la misma. En este punto se pone de relieve la función del psicólogo, por un lado por el trabajo interdisciplinario en el sistema de salud mental, y por el otro como posibilitador del proceso de re-socialización que la sociedad actual tanto necesita.

Bibliografía

- Basaglia, F.(1987) : “La criminalización de las necesidades”, en “Los crímenes de la Paz”. Bs.As.

- Boletín Oficial: "Ley Nacional de Salud Mental", 2010.

- Foucault, M.: (1987) “El castigo generalizado” y “La benignidad de las penas” en “Vigilar y Castigar”, México, Ed. Siglo XXI.

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Ruchansky, E (2013) “Represión, gas pimienta y balas de goma en el Borda” [versión electrónica]. Página 12 : http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-218896-2013-04-27.html

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