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Informacion recreativa.

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  285 Visitas

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En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día Quince de agosto del año dos mil dieciséis. Ante mí GABRIELA RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, comparecen: los señores: FERNANDO ADALBERTO CARILLO MONTES, quien firma: “Ilegible”, de 27 años de edad, LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, de este domicilio, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad número 21342921-3 y Número de Identificación Tributaria 1256-290490-102-8, MARIA ELENE GUEVARA RODRIGUEZ, quien firma: “Ilegible”, de 32 años de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, a quien en este acto conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número 31142859-5 y Número de Identificación Tributaria 5893-100285-203-4 y el señor JESUS GUILLERMO ESTRADA APARICIOS, quien firma: “Ilegible”, de treinta y ocho años de edad, bachiller, del domicilio de SAN SALVADOR, a quien en este acto conozco e identifico con Documento Único de Identidad número 37382725-6 y Número de Identificación Tributaria 8513-130179-158-2; quienes en el orden en que han sido mencionadas, se denominarán como “la arrendante”, “la arrendataria” y “el fiador”, respectivamente, Y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento, así como la obligación contenida en él, el cual literalmente dice: “NOSOTROS: FERNANDO ADALBERTO CARILLO MONTES, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas , de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: 213429221-3, y Número de Identificación Tributaria 1256-290490-102-8, que en lo sucesivo se denominará “el arrendante” y, MARÍA ELENA GUEVARA RODRÍGUEZ de 32 años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador , con Documento Único de Identidad número 31142859-5 y Número de Identificación Tributaria 5893-100285-203-4, quien en lo sucesivo me denominaré “la arrendataria”, OTORGAMOS: Que FERNANDO ADALBERTO CARILLO MONTES, es propietario de un inmueble ubicado en: dirección calle las flores, Colonia la Esperanza #24k, NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD que por medio del presente instrumento la arrendante y la arrendataria convienen en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre el inmueble antes mencionado, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: I. OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: La arrendante entrega en calidad de arrendamiento a la arrendataria, el inmueble antes relacionado, con todas sus instalaciones, mobiliario, accesorios y servicios, en perfecto estado de conservación y uso. La arrendataria por su parte, declara recibirlo a su entera satisfacción y se responsabiliza de los daños y pérdidas que sufra el inmueble y mobiliario a excepción del desgaste por el uso normal de mobiliario y accesorios eléctricos y otros mencionados, durante la vigencia de este contrato y mientras no lo entregue a la arrendante a su completa satisfacción. II. DESTINO: El inmueble arrendado se destinará únicamente para vivienda de la arrendataria y su grupo familiar, no pudiendo subarrendarlo ni ceder sus derechos sobre el mismo. No podrá ser destinado para otros fines que no sea el mencionado anteriormente, salvo consentimiento por escrito la arrendataria o su apoderada. III. PLAZO: El plazo del arrendamiento será de UN AÑO, contado a partir del día 15 de agosto del año dos mil dieciséis.. Dicho plazo podrá prorrogarse, de común acuerdo por períodos iguales, siempre y cuando una de las partes diese aviso a la otra de su deseo de continuar con el arrendamiento, hecho por escrito y con TREINTA DIAS de anticipación como mínimo, antes de la expiración del plazo, y los cánones de arrendamiento hayan sido pagados con la debida puntualidad. IV. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: El precio total del arrendamiento es DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que la arrendataria pagará a la arrendante de la manera siguiente: Por medio de cuotas mensuales, iguales, anticipadas y sucesivas de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, que serán pagadas el día QUINCE de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. La cuota antes mencionada incluye el pago de vigilancia de la Residencial e impuestos municipales. V. FORMAS DE PAGO: En este acto la arrendataria entrega a la arrendante, la suma de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a) DOSCIENTOS DOLARES, en concepto de depósito, cantidad que servirá para cubrir los gastos de pintura, desperfectos y demás desembolsos que tuvieren que hacerse en el inmueble arrendado a la terminación del plazo, así también para cubrir los pagos de energía eléctrica, agua potable que quedaren pendientes de pago y que correspondan al período de vigencia de este contrato y en caso de no existir avería o daño alguno sobre el inmueble y no adeudare cantidad de dinero por cualquier servicio prestado del inmueble arrendado, la arrendante se obliga, a devolver la totalidad del depósito entregado o el saldo según el caso, treinta días después del vencimiento del plazo de este contrato. Si dicha suma no fuere suficiente para cubrir los mencionados gastos, la arrendataria se obliga a pagar la diferencia inmediatamente que le sea reclamada por el arrendante. Los importes de agua, energía eléctrica, así como el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y otros impuestos, que gravaren dichos servicios serán por cuenta de la arrendataria, quien deberá conservar los recibos correspondientes. No se podrá tomar la entrega del presente depósito como el pago de la última cuota del plazo acordado para el arrendamiento. b) DOSCIENTOS DOLARES: en concepto de primera cuota de arrendamiento. En este acto la arrendataria suscribe DOCE LETRAS DE CAMBIO, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, correspondientes al valor del canon mensual de arrendamiento, dichos documentos no constituyen una obligación diferente a la consignada en este instrumento. La letra debidamente cancelada por el arrendante servirá de prueba a la arrendataria de haber pagado el canon correspondiente. VI. OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Será por cuenta de la arrendataria, todas las reparaciones locativas, obligándose especialmente: a) Conservar la integridad interior y exterior de las paredes, puertas, techos, pisos y ventanería; b) Reponer los vidrios quebrados; c) Mantener en buen estado de servicio, las puertas, ventanas, chapas o cerraduras, grifos, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas; d) Pagar puntualmente los servicios de energía eléctrica, agua potable, deberá entregar mensualmente, al momento de pagar el canon de arrendamiento, copias de los recibos debidamente pagados . Las reparaciones estructurales no imputables a la arrendataria, serán por cuenta del arrendante, debiéndosele notificar por escrito

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