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LEGALIZACIÓN DEL RETIRO Causales de terminación

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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- Licencia de Paternidad.

Es un periodo remunerado que se tramita ante la eps siempre y cuando el trabajador haya cotizado en la eps sin interrupción alguna el tiempo de gestación del bebé. No se cancela auxilio de transporte durante la licencia.

8 días hábiles si ambos padres cotizan.

4 días hábiles sí sólo cotiza el trabajador.

- Calamidad doméstica.

Es una situación que altera la vida del trabajador. Es un periodo remunerado que determina el empleador. Nómina se encarga de validar la ausencia del trabajador.

- Licencia de matrimonio.

Es un periodo no remunerado de 3 días, debe presentar el soporte de registro de matrimonio, no se cancela auxilio de transporte.

Ausencias.

El administrador de punto o el mismo empleado debe reportar las ausencias.

Se debe validar las ausencias, ubicar y citar al trabajador, si es justificada presenta soporte, si es injustificada no se cancelan los días de ausencia, se descuenta el dominical y no se paga auxilio de transporte.

Ausencia por detención militar o arresto, se genera la suspensión del contrato, no se paga salario, se reconoce seguridad social y se garantizan las prestaciones sociales. Cuando un trabajador es retenido más de 1 mes, nace la justa causa para terminar el contrato.

Nómina se encarga de bloquear las nóminas y jurídica del proceso de terminación.

LEY PRO JOVEN

LEY No 1780 2 DE MAYO 2016

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR · BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Excepciones para la solicitud de libreta militar a hombres de 18 a 23 años y 11 meses:

- El joven es padre: Se solicita registro civil del hijo

- El joven es hijo único: registro civil de él y extra juicio ante notaria donde certifica su condición como hijo único

- El joven está estudiando: se solicita certificado de estudio o carnet vigente.

- A los hombres mayores de 24 años cumplidos no se les solicitara este requisito.

- No se puede proceder con la contratación del sujeto que nunca se ha presentado a resolver su situación militar y que es considerado REMISO.

- Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Deben presentar documento soporte de presentación ante las fuerzas militares

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