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El matrimonio es considerado por algunos como intuición divina y a la vez humana que fundó a la familia

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2018  •  3.292 Palabras (14 Páginas)  •  468 Visitas

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En el proceso de reconocimiento de una relación jurídica creada en el extranjero, es posible aceptar que algunos matrimonios celebrados en el extranjero pueden ser válidos y reconocidos como tal, aun cuando existan inconvenientes o impedimentos en la ley personal, que hubiera generado nulidad si el matrimonio hubiera sido celebrado entre los mismos contrayentes, en el territorio donde se pretende el reconocimiento y la eficacia.

Si existe duda sobre la validez de un matrimonio celebrado en el exterior, debe recurrirse al juicio de certeza jurídica correspondiente, el que deberá adelantarse ante el juez de foro del ultimo domicilio de la pareja, siempre y cuando que le demandante lo conserve o ante el domicilio del demandado. La definición de la validez de las relaciones jurídicas solo está vinculada a la ley de del lugar de celebración, en cuanto a las condiciones requeridas para la celebración y la obvia consecuencia que debe tener su inobservancia.

No resulta jurídico desvincular, las condiciones de celebración de las de su sanción, que es la nulidad, por cuanto son temas íntimamente vinculados, por ello deben ser reguladas juntas por la ley del lugar de celebración.

El foro señalado por el último domicilio conyugal o por el domicilio del demandado, va a orientar la elección de la ley que defina la competencia judicial y el procedimiento para desatar el problema de la duda sobre la validez del matrimonio.

Efectos del matrimonio.

El vínculo matrimonial legal, originado en una actuación contractual, produce una amplia serie de efectos jurídicos, clasificados de manera genérica en la doctrina, en efectos personales y efectos patrimoniales. Entre los primeros está el de generar el estado de casados, que en la medida en que crea una comunidad de vida de los cónyuges y de sus hijos, es una situación familiar que crea las relaciones de parentesco, de afinidad con los parientes consanguíneos del cónyuge, varía la calidad de la filiación de los hijos comunes, hubiera podido haber antes del matrimonio y emancipa al cónyuge menor de edad. Igualmente origina algunos deberes alimenticios que surgen como consecuencia del vínculo matrimonial, independientemente de los conceptos de filiación o parentesco.

El tema los efectos personales del matrimonio es claro que tiene una referencia directa con la familia y podemos hablar del estado de personas casada. Esta situación debe regirse por la ley personal, tanto la indicada con elemento vinculante de la nacionalidad, como con elemento vinculante de los domicilios de origen y de la elección ya reseñados. Los otros efectos jurídicos entre relación con el régimen patrimonial del matrimonio, con los derechos del cónyuge sobreviviente frente en la sucesión del otro, debe aceptarse que estarán condicionados por la ley que regula la institución de la cual se deducen.

El problema de la escogencia de la ley personal aplicable al estado de personas casada, que va a presentarse en el evento de que nos contesten nacionalidad diferente, cuando vas regulaciones no pueden acumularse por ser contrarias opuestas, se debe resolver los términos diferente a los planteados en el evento de la celebración del matrimonio. Mientras que en un momento la celebración del matrimonio, era o biológico aplicar el estatuto personal de cada contrayente de manera distributiva, las leyes de cada nacionalidad coagulación divergente, pero se refieren al acondicionamiento o impedimentos unilaterales individuales, en el caso de los efectos sólo podrán ser aplicadas las compatible, de manera acumulada.

Cuando se trata de precisar los efectos del matrimonio frente a cada uno de los cónyuges es necesario buscar una ley única. No podemos hacer prevalecer una de las dos leyes sobre la otra, por cuánto la base esa solución ya no existen en el derecho colombiano y tampoco en la mayoría de los sistemas jurídicos estatales contemporáneo. La primacía de la ley del marido se justificaba en la incapacidad de la mujer casada y la tendencia moderna es la igualdad jurídica de los sexos y en consecuencia de los cónyuges.

La ley que regula los efectos del matrimonio debe, ante todo estar señaladas por una unidad de localización de las relaciones que se establecen entre los cónyuges, por ello en el evento en que viven separados es saludable tener en cuenta el último domicilio común, sin exigencia procesal de que uno de los dos lo conserve, exigencia qué es útil a la hora del proceso, pero no a la hora de la escogencia de la ley rectora de la relación cuya definición, ejecución, disolución o relajamiento se busca, Este ejemplo vinculante presenta, como el de la nacionalidad como el de la dispar pero de regulación coincidente, un indudable continuidad y además, reconoce una expresión de la voluntad común, el momento en que la relación matrimonial es consensual mente aceptados unidad fenómeno que debe tener trascendencia, aún para los eventos en que la vida lo llevas a la incertidumbre de la separación.

Evita además los viejos de favorecer el fraude a la ley, porque desaniman la búsqueda de un foro cuya ley sea favorable para obtener un divorcio, que de otra manera resulta difícil o imposible en el foro patrio o en el señalado por último domicilio común de manera subsidiaria y con la apelación de sus correspondientes leyes.

Otro de los problemas que puede plantearse en materia de ley aplicable a los efectos del matrimonio, es el cambio de nacionalidad de los cónyuges. Si a la hora de la celebración del matrimonio de tenerse en cuenta el cambio, para aplicar la ley de la nacionalidad que se gozaba en ese momento, teniendo buena cuenta del conflicto móvil originado en el cambio, para no desconocer la incidencia las situaciones consolidadas bajo la ley de la nacionalidad anterior, deberá tenerse igualmente en cuenta el fenómeno del cambio de nacionalidad en cuanto a los efectos del matrimonio, porque los efectos se producen mientras duran la unión conyugal y el desarrollo de esta genera un mayor número de conflictos móviles, con los cambios de nacionalidad. Igual problema debe plantear y solucionar sé si el cambio que se refiera el domicilio común, indicador de la ley aplicable a los efectos del matrimonio, en el caso de que a la diferencia nacionalidades entre los cónyuges, se agregue la incompatibilidad de las correspondientes regulaciones.

Cuando se da el caso que es una sólo de los cónyuges quien cambia nacionalidad o abandona el domicilio común, estableciendo uno personal independiente en un tercer país, es necesario plantear que se tenga en cuenta la ley de la última nacionalidad común o las coincidencias de la nacionalidad es diferente a la del último

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