Familia, Matrimonio y Parentesco
Enviado por karlo • 9 de Julio de 2018 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 412 Visitas
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Diferencias y similitudes entre la Unión de Hecho y el Matrimonio
Unión de hecho
Matrimonio
Unido (a) de hecho, declaración judicial
Casado (a)
Temporalidad de 3 años.
No requiere temporalidad
Art. 177 C.C. Unión de menores
No hay reconocimiento judicial.
Reconocimiento judicial por Oposición o por haber muerto la otra persona, regulado en el art. 178 C.C.
Art. 189 C.C. Matrimonio de los que están unidos de hecho.
Art. 179 C.C. Término
Separación / Divorcio
Art. 189 C.C. Matrimonio de los que están unidos de hecho.
Cese de la unión de hecho
Parentesco
Es una situación permanente que se establece entre 2 o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho”.
Clases de parentesco
Artículo 190 C.C, los conyugues son parientes, pero no forman grado.
- Por consanguinidad: El existente entre personas unidas por vínculos de sangre, es decir por personas que descienden una de la otra, o que sin descender una de la otra proceden de una misma raíz o tronco. (Artículo 191, Código Civil)
- Afinidad: Es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. (Artículo 192, Código Civil).
- Parentesco civil o por adopción: Nace o se origina de la adopción, haciéndose parientes el adoptante y adoptado y la familia del adoptante. (Artículo 54 CPRG, Artículo 2 Decreto 77-2007, Ley de Adopciones)
- Parentesco espiritual o religioso: se crea por la administración de los Sacramentos del Bautismo y Confirmación y se hacen parientes por él, el ministro del Sacramento y la persona que lo recibe, los padres y padrinos. Esta clase de parentesco no está reconocida en Guatemala.
Líneas y Grados
LINEA: serie de personas que proceden de un tronco común, esta puede ser recta o colateral, según el Código Civil del artículo 194 al 197.
GRADO: distancia que media entre dos parientes. (Artículo 193, Código Civil)
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado. La sucesión de grados forma la “línea de sucesión”. La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos). La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos).
- En la línea recta o directa: los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
- En la línea colateral: los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común y en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).
El parentesco por afinidad, se da respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma que el consanguíneo.
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