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ESTADO DE FAMILIA Y PARENTESCO

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  8.237 Palabras (33 Páginas)  •  425 Visitas

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La obligación de prestar alimentos tiene sus prohibiciones en: NO se puede ceder, NO puede ser compensada, NO se puede reclamar o percibirlos, NO puede ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno, NO es repetible lo pagado en concepto de alimentos.

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondiente a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende lo necesario para la educación.

- MODO DE CUMPLIMIENTO Y CUOTA ALIMENTARIA: la prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero o en especie, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera si justifica motivos suficientes. Los pagos deben hacerse en forma mensual, anticipada y sucesiva pero el juez dependiendo las circunstancias puede fijar cuotas por periodos más cortos.

Para la cuota alimentaria se tiene en cuenta: la capacidad y necesidad del alimentado y la capacidad del alimentante.

- PROCESO: la petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local de cada jurisdicción y no se acumula con otra pretensión.

Durante el proceso se pueden trabar Medidas Cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

- ALIMENTOS PROVISORIOS: desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

- PRUEBA: el pariente que pide alimentos “alimentado” debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, su estado de capacidad física o psíquica, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado de deficiencia. Sobre el “alimentante” probar que existe otro pariente en mejor condición ya sea de grado más próximo o de igual grado, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación.

- RETROACTIVIDAD: los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda.

- REPETICIÓN: en caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde, es una excepción.

- INCUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES: es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor (empleador-empleado)

- CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: causales para cesar

- Si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad (art 2281) en todos los supuestos basta con la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal. Por ejemplo algunos supuestos son:

- los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, o de sus descendientes o ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.

- Los que hayan maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria.

- El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental

- Los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión , excepto que la víctima del delito sea el acusador , su cónyuge o conviviente , su descendiente , ascendiente , o haya obrado en cumplimiento de un deber legal.

- Por la muerte de una de las partes, del obligado o del alimentado.

- Cuando desaparecen los presupuestos de la obligación

DERECHO DE COMUNICACIÓN

Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos “Régimen de visitas” con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado para mantener lazos afectivos entre las partes.

El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficiencia.

MATRIMONIO

El matrimonio es un acto jurídico voluntario, es la institución social, donde dos personas independientemente del sexo pueden contraer matrimonio, son dos voluntades libres que prestan en forma conjunta el consentimiento ante el oficial público en nombre de la ley en el Registro Civil.

Es una institución que ha sido creada por el hombre para diseñar un modelo de familia, pero que en la actualidad existe la igualdad de derechos sin distinción del sexo.

- ESPONSALES: los esponsales constituyen la promesa que dos personas recíprocamente se hacen para contraer matrimonio en el futuro. Son previas al matrimonio, tiene por objeto su celebración, es bilateral ya que importa un acuerdo de voluntades de los futuros contrayentes. Es No formal, basta con que se demuestre que ha existido promesa de matrimonio, de manera seria y concreta para que estemos en presencia de los esponsales.

El código civil y comercial no reconoce esponsales de futuro, ni habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio, no producen consecuencias jurídicas, ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de las reglas del enriquecimiento sin causa o de la restitución de las donaciones condicionada a la celebración del matrimonio.

Las entregas que hubiere realizado uno de los novios al otro lo serian en calidad de donaciones efectuadas en razón del matrimonio “donaciones condicionadas”, llevando la condición implícita de que se realicen las nupcias, salvo que se trate de presentes de uso (regalos), en cuyo caso no correspondería su devolución.

Otras veces se aplicó las normas del depósito, los bienes que uno de los novios tuviere en su poder lo serian a titulo de depositario que ante la ruptura del noviazgo, estaría obligado a restituir al otro si el matrimonio no se lleva a cabo.

Sociedad de Hecho en relación a los bienes adquiridos con miras al matrimonio, en las normas del

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