El código de familia para el estado de sonora.
Enviado por tolero • 4 de Abril de 2018 • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 359 Visitas
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Las diferencias son:
Realizado el matrimonio ya presenta consecuencias jurídicas, el concubinato presenta consecuencias jurídicas a partir de tres años o a partir del nacimiento de un hijo.
Uno se celebra ante un oficial o un funcionario, el otro no.
Uno requiere un proceso de divorcio para darle fin a la unión, el otro no es necesario.
En el concubinato no es obligatorio la contribución en casos en determinado caso, en el matrimonio es obligatorio.
El concubinato se puede realizar entre menores, el matrimonio se requiere una serie de requisitos y edad para que esté se realice.
El concubinato desaparece con el matrimonio pero no en viceversa.
5 ¿la concubina tiene derecho a pensión alimenticia?( abarca pregunta 6 y 7)
Según el artículo 195 dice:
ARTÍCULO 195. Una vez disuelta fácticamente el concubinato, el derecho a alimentos se prolongará por seis meses en favor del concubino que carezca de empleo de bienes suficientes para alimentarse y a cargo del otro, pero concluido el plazo, ninguna de las partes podrá exigir alimentos a menos que se haya pactado expresamente esta obligación por un tiempo mayor.
El o la concubina tiene derecho a exigir por seis meses pensión alimenticia para mantenerse pero en el artículo 197 nos dice que las funciones del matrimonio son iguales al del matrimonio por lo que se puede exigir los mismos derechos y por entes obligaciones exigibles por un cónyuge.
En el artículo 151 dice:
ARTÍCULO 151. Los cónyuges deben darse alimentos durante el matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, rupturas del concubinato y otros que la misma ley señala.
8 ¿tienen los hijos procreados en concubinato derecho a los alimentos a cargo de su progenitor, padre en este caso pancho lopez?
según el artículo 512. el derecho de los alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y en los casos previstos por la ley del matrimonio o el concubinato.
artículo 516. los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.
artículo 523. los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.los alimentos determinados por convenio o sentencia, tendrá un incremento automático, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate, a menos que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en proporción, caso en el cual ,el incremento se ajustará al porcentaje que realmente hubiera tenido el deudor en sus percepciones. en los alimentos que un conyuge otorgue al otro en el juicio de divorcio voluntario, se estará a lo que se acuerde en el convenio respectivo.
la obligación de alimentos surge con o sin matrimonio, el concubinato no es la excepción por lo que los hijos deben de recibir alimentos.
el metodo que mas use en este trabajo fue el analogico, con el pude dar los mismos derechos del concubinato como si fuere matrimonio y por ende los mismos derechos y obligaciones.
Fuentes consultadas:
Código de familia del estado de sonora.
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