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El principio de subsidiaridad en la Vida Consagrada

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  3.177 Palabras (13 Páginas)  •  374 Visitas

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Anuláis el mandamiento de Dios por mantener vuestra tradición. Porque Moisés dijo: Honrarás a tu padre y a tu madre, y el que maldiga a su padre o a su madre es reo de muerte. Pero vosotros decís: si uno le dice al padre o a la madre: los bienes con que podría ayudarte son corbán, es decir, ofrenda sagrada, ya no le permitís hacer nada por su padre o por su madre invalidando la palabra de Dios con que os trasmitís; y hacéis otras muchas cosas semejantes (Mc 7, 8 -13).

El apóstol Pablo nos enseña: “Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. Honra a tu padre y a tu madre, tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: para que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra” (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16). Es el único mandamiento que nos promete algo, ese algo es la felicidad. Es decir, la obediencia nos llevará a ser felices. Podemos ver también que el cuarto mandamiento es el que une los mandamientos del amor a Dios y los mandamientos del amor al prójimo. Se coloca justamente después de los primeros tres mandamientos debidos a Dios y antes de una serie de mandamientos que hacen referencia al amor al prójimo. Es el quicio, por así decirlo, que da lugar a la obligación a base de lazos personales. Busca dar razón de a quién se obedece y porqué se obedece. Por ello, la familia es modelo. En una familia, la autoridad no es arbitraria, tiene vínculos, no busca someter sino hacer crecer. Esto es lo que hace un padre con su hijo[11]. Pero este mandamiento es recíproco. La carta a los Colosenses nos dice sobre este cuarto mandamiento: Hijos, obedezcan siempre a sus padres, porque esto es agradable al Señor. Y añade: Padres, no exasperen a sus hijos, para que ellos no se desanimen. (Col 3, 20-21) Los hijos deben obedecer, pero los padres (la autoridad) no deben exasperar a los hijos. El padre no puede hacer lo que quiera, tiene una misión para con los hijos que le han sido dados. La autoridad tiene también una misión, debe responder a Dios de la misión que debe realizar. La autoridad representa a Dios y en este sentido es superior, pero no es superior porque sea mejor. No es una “desigualdad” sino un modo como Dios se hace presente entre los hombres.

Si el cuarto mandamiento exige honrar al padre y a la madre, lo hace por el bien de la familia; pero, precisamente por esto, presenta unas exigencias a los mismos padres. ¡Padres —parece recordarles el precepto divino—, actuad de modo que vuestro comportamiento merezca la honra (y el amor) por parte de vuestros hijos! ¡No dejéis caer en un «vacío moral» la exigencia divina de honra para vosotros! En definitiva, se trata pues de una honra recíproca. El mandamiento «honra a tu padre y a tu madre» dice indirectamente a los padres: Honrad a vuestros hijos e hijas. Lo merecen porque existen, porque son lo que son. Así, este mandamiento, expresando el vínculo íntimo de la familia, manifiesta el fundamento de su cohesión interior. Esto es válido también para nuestras comunidades de vida consagrada donde puede y debe darse una honra recíproca. El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella[12]. Y es que este cuarto mandamiento implica y sobrentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas, pero a imagen de la autoridad ejercida dentro de una comunidad de personas como la familia.

Las comunidades humanas están compuestas de personas, por lo tanto una comunidad de vida consagrada entra también dentro de esta categoría y por lo tanto, el gobernarla bien no puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes como aparecen en las Constituciones o códigos secundarios, como tampoco a la sola fidelidad a los compromisos contraídos. Las justas relaciones entre superiores y súbditos suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de personas humanas deseosas de justicia y fraternidad[13].

El catecismo de la Iglesia católica recuerda a los que ejercen la autoridad que deben ejercerla como un servicio. “El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo” (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural[14]. El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Más aún, los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana [...]. Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios” (1 P 2, 13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad[15].

De este principio de autoridad se desprende el principio de Subsidiaridad que ayuda también a iluminar las relaciones con la autoridad en la sociedad y en las mismas comunidades de vida consagrada. Este principio de subsidiaridad proviene de la Doctrina social de la Iglesia y lo encontramos primeramente en la Carta encíclica de Pío XI titulada Quadragesimo anno. En ella se dice:

“Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija. Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación”[16].

En ella establece la diferencia entre los distintos grados de autoridad indicando que aquellas asociaciones inferiores al Estado les es permitido resolver asuntos propios sin la constante intervención del Estado. Creo que este mismo

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