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Demanda ¿QUÉ ES EL DAÑO?

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  5.274 Palabras (22 Páginas)  •  292 Visitas

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La doctrina actual por su parte, para definir al daño, lo hace desde un punto de vista meramente objetivo, caracterizándolo como “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio”[10] quien señala que no es posible la reparación integral con la equivalencia perfecta e idéntica a la que se procura frente al daño material. Asimismo, la esencia del daño moral o extrapatrimonial se demuestra a través de la estimación objetiva que hará el juez de las presuntas modificaciones o alteraciones espirituales que afecten el equilibrio emocional de la víctima. La entidad o magnitud del daño moral resultará de la extensión e intensidad con que aquéllas se manifiesten en los sentimientos de esta última[11]

Por otra parte podemos decir que bajo esta óptica, y basándonos en la opinión de Santos Briz, para que exista el concepto de daño deben incluirse los siguientes elementos: la responsabilidad, que el acto infrinja una norma jurídica; y, que la que lo cause sea una conducta antijurídica.

Con la presencia de estos elementos se infiere un concepto mucho más completo entendido así como el detrimento o menoscabo a un interés jurídicamente tutelado por el ordenamiento jurídico; interés que en un primer momento corresponde al Interés Jurídico General de no verse dañado por la conducta de otros sujetos, tornándose luego en un interés específico de la víctima.

Entonces, podemos decir que lo más importante, de acuerdo con el citado jurista español, no es el daño en sí mismo (entendido como menoscabo, perjuicio, detrimento, dolor, molestia, acepción dada por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia), sino en la medida en que debe ser resarcido, esto en sus efectos, por ello es que toma como elementos esenciales a la responsabilidad y a la antijuricidad.

Por otro lado desde nuestro enfoque lo más importante, no se trataría de la lesión que en un primer momento recae sobre el bien, sino que ese bien colme la satisfacción de un interés humano que es lo que en la práctica le interesa al derecho; pues la simple lesión a un bien no es un daño jurídico, si ese bien no satisface un interés humano, ello en tanto se entienda al bien como todo aquello que pueda satisfacer una necesidad, haciendo alusión no solo a las cosas materiales, derechos o créditos, sino también al cuerpo, la salud, la intimidad, el honor, la propia imagen, etc.[12]

En base a lo dicho estamos en la posición de afirmar por ejemplo que un mismo bien puede satisfacer intereses de distinta naturaleza, tal como sucede cuando un valioso cuadro que satisface un interés patrimonial que esta dado por su valor pecuniario, también satisface un interés extrapatrimonial, en cuanto colma una satisfacción cultural; por ello resulta valido afirmar que la naturaleza del daño viene dada por la naturaleza del interés en juego.

Así pues, “el menoscabo a un interés jurídicamente tutelado se va a manifestar en una afectación a la esfera personal y/o patrimonial de un sujeto en virtud de un hecho antijurídico o no antijurídico”.[13]

ZANNONI[14] considera que debemos postular una diferencia entre lo que entendemos por “bien jurídico” y lo que se concibe como “interés jurídico”. Para este autor “bien jurídico” es el objeto de satisfacción e “interés jurídico” es un poder de actuar, reconocido por la ley, hacia el objeto de satisfacción.

Con lo dicho hasta ese momento, y a manera de conclusión, se infiere que el daño al que hacemos referencia debe cumplir con determinados requisitos a efectos de ser indemnizado.

3. TIPIFICACIÓN DE LOS DAÑOS

Entendemos que bajo la genérica denominación de “daño a la persona” nosotros preferimos aludir a daño subjetivo, entonces se cubre un amplio espectro de lesiones al ser humano considerado en sí mismo, por lo tanto en lo que él ontológicamente significa.

No ha sido fácil lograr definir una aproximación a esta nueva noción. Entonces aún inmersos en un proceso de clarificación conceptual del contenido y alcances de lo que hoy se suele designar, genéricamente, como daño a la persona o daño subjetivo.

Esto es explicable a razón del sustento filosófico sobre la importancia de la persona humana en su estructura existencia, como garantía de ello se elabora Declaración Universal de los Derecho Humanos, redactada en el año 1948. La personalidad es rica y compleja, ella presenta tantas facetas, aspectos o “maneras de ser”, que cualquiera de ellas puedes ser pasible de sufrir una lesión.

Por esta razón, se podría formular un vasto e inacabado inventario o catálogo de daños a la persona, en correspondencia con todas las diversas expresiones de dicha personalidad, algunas conocidas, otras aún por descubrir de parte de los juristas.[15]

4. DAÑO SUBJETIVO Y DAÑO OBJETIVO

Los daños subjetivos o daños a la persona: como generalmente se les conoce, son aquellos que lesionan y causan deterioro al ser humano en sí mismo comprometiendo, en alguna medida, su entidad sicosomática.[16] Es decir, pueden afectar al ser humano en cualquier etapa de su desarrollo existencial, desde la concepción hasta la muerte, antes de nacer o después de nacido. Además un daño a la persona puede, en ciertos casos, generar consecuencias patrimoniales susceptibles de ser apreciadas en dinero mientras que en otros ellas no se presentan. O de otro lado, puede darse la hipótesis de que un daño al ser humano origine, simultáneamente, reflejos no patrimoniales y consecuencias patrimoniales.[17]

Así, un daño al sujeto a raíz de un accidente de tránsito genera, normalmente, consecuencias patrimoniales, como son las que derivan del daño emergente y del lucro cesante. En este caso el agente del daño deberá resarcir a la víctima por los gastos de hospitalización, así como indemnizarla por lo que dejó de percibir como rentas de su trabajo durante los días que dejó de laborar. Pero al lado de este daño patrimonial, daño emergente o lucro cesante, puede presentarse otro de carácter no patrimonial, carente de significación económica, como sería el caso del dolor o sufrimiento padecido por la víctima, el que podría llegar, inclusive, a producir la frustración de su proyecto de vida.

Los daños objetivos o también conocidos como daños patrimoniales: son los que inciden sobre los objetos, sobre las cosas que se encuentran en el mundo exterior al sujeto, en su circunstancia [18] como diría Ortega y Gasset. Objetos que, como se ha mencionado,

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