Abuso de confianza trabajo de investigación
Enviado por Ledesma • 23 de Agosto de 2018 • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 425 Visitas
...
Pero si bien, los acontecimientos anteriormente mencionados que impedían cubrir sus deudas, surgen posteriores a la responsabilidad que adquirieron con el acreedor; el sujeto activo no tenía previstos estos sucesos, quienes indefensos ante tales circunstancias, se les dificultara cumplir con su obligación de pago.
Por lo contrario, ¿Qué pasa, cuando estos acontecimientos ya se encontraban gestionados, al momento de comprometerse a un préstamo, el cual sería imposible pagar debido a la insolvencia económica?...
El deudor estaría incurriendo en un delito.
II. EL DELITO
De acuerdo al articulo 18 Del Código Penal Para El Estado De Veracruz: El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del Derecho penal.
¿Cómo saber cuándo estamos actuando en contra de lo que establece la Ley, en pocas palabras, cometiendo un delito? Con base en estudios minuciosos, se ha podido establecer ciertos límites en nuestra conducta, que no pueden pasarse por alto. Sin embargo, el ser humano ha ido descubriendo, como evadir las consecuencias de sus conductas delictivas. Pero que la Ley aún no ha puesto un alto a estas acciones, ya que carece de un precepto legal para poder castigarlas y sancionarlas.
I.I ¿QUE ES LA CONDUCTA?
La conducta designa la forma de actuar del ser humano ya sea ejerciendo un hacer (acción) o un abstenerse (omisión). Para una mejor comprensión al respecto, es pertinente mencionar, diferentes acepciones de la conducta.
La conducta la define VELÁSQUEZ como:
“No como una creación artificial de ningún legislador, sino un concepto extraído de la vida, que se expresa de un continuo tráfico social, los hombres viven en un contexto histórico y político (la conducta va acompañada de acto y legalidad)”.
La conducta según JUAN CARLOS FORERO:
“Es el comportamiento humano activo u omisiva con trascendencia social (exterior) que está dominado por la voluntad y la omisión será aquella clase de comportamiento pasivo que manifiesta un sujeto al que el ordenamiento jurídico le ha ordenado actuar en una situación determinada y respecto de un bien jurídico concreto. Tal conducta omisiva, puede hacer referencia a un delito de omisión propia o impropia (comisión por omisión)”.
Las conductas son las acciones del hombre en relación con el medio, manifestándose como una búsqueda de equilibrio; por ellas se integran nuestras necesidades con las posibilidades que nos presenta el medio. Dichas acciones no son siempre visibles desde el exterior sino que se manifiestan de dos dimensiones: la exterior y la interior.
La dimensión exterior se refiere a las conductas observables, tales como, una expresión de júbilo. La interior, a las conductas que no se ven, pero que acontecen, tales como las de un sujeto que permanece quieto pero que piensa. La conducta, a la vez, se manifiesta en tres áreas:
—en la de las expresiones del cuerpo
—en la de las relaciones sociales
—en la de las expresiones mentales
En realidad la conducta se manifiesta en las tres, pero, según las circunstancias, predomina la manifestación en alguna de ellas.
Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley.
movimientos corporales y materiales en su ejecución.
Ausencia de conducta.
No se presenta ausencia de conducta.
Tipicidad.
Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley.
Atipicidad
Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.
Antijuricidad.
Quien ejecute las conductas descritas en los Artículos mencionados en este capítulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.
Causas de Justificación
Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.
Obediencia jerárquica: Se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico; verbigracia.
Ejercicio de un derecho: Se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes jurídicamente tutelados.
Cumplimiento de un deber. Se presentara siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.
Culpabilidad gestionados
Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.
Inculpabilidad.
Error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes putativas).
Imputabilidad.
Para que el sujeto pueda ser
...