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Análisis de la figura de Acuerdos Conclusivos; una alternativa del abogado litigante tributario, para dar solución a una controversia entre Autoridad-Contribuyente y así disminuir la carga laboral de los Tribunales Judiciales

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  6.899 Palabras (28 Páginas)  •  494 Visitas

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El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la PRODECON abrió sus puertas al público.

Como parte de las funciones de la PRODECON, ese organismo “se dio a la tarea de buscar una forma de mejorar los instrumentos de protección y defensa de los derechos de los contribuyentes, pues el procedimiento de queja tenía ciertas limitaciones, sobre todo en los casos en los cuales las autoridades fiscales se reservaban el derecho de aceptar sus recomendaciones o sugerencias, respecto de los resultados o apreciaciones derivados de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y en los cuales el contribuyente no estaba de acuerdo”.

En este orden de ideas –y como lo ha referido en diversas ocasiones la PRODECON–, los Acuerdos Conclusivos surgen como un instrumento para consensuar y dar solución a los desacuerdos o discrepancias fiscales entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.

Asimismo, éstos representan un medio alternativo anticipado para dar solución a las inconformidades de los contribuyentes mediante el análisis de las controversias, hechos y omisiones señalados por las autoridades fiscales, con la particularidad de que esos Acuerdos deben celebrarse antes de la determinación de un crédito fiscal, permitiendo facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior, como un derecho que los pagadores de impuestos tienen para corregir su situación fiscal por medio de una negociación asistida por parte de la PRODECON, y cuyo resultado únicamente surtirá efectos para el contribuyente que celebre el Acuerdo Conclusivo correspondiente.

Por ello, no generará precedentes y no podrá ser aplicado en los mismos términos por ningún otro contribuyente, por tratarse de casos particulares, distintos de cualquier otro, a partir de aspectos concretos y específicos, pues no se trata de pronunciamientos genéricos aplicables a todas las circunstancias.

Algo muy importante y que da inicio también a los acuerdos conclusivos, siendo antecedente directo, es el procedimiento de queja que en la actualidad se sigue ante la PRODECON y está regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. A través de la queja, PRODECON ubica espacios para la negociación y consenso en los diferendos entre autoridades tributarias y contribuyentes. Esta labor ha valido para que este defensor de derechos sea visto como un intermediario imparcial, eficaz y profesional, para la solución de conflictos entre fisco y pagadores de impuestos.

Como antecedente segundo se tiene lo referente al 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo federal entregó al Honorable Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2014, junto con la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. En la iniciativa se propuso, entre otras cosas, la introducción de los Acuerdos Conclusivos a la legislación fiscal. Dicha propuesta fue aprobada por la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 15 de octubre y por la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 22 de octubre, ambos del presente año. Con lo anterior, se adiciona un Capítulo II, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”, en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H), que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

METODOLOGÍA

Mediante una investigación documental se investigarán las ventajas del por qué recurrir a una solución alternativa, como lo es un acuerdo conclusivo.

La técnica a utilizar será mediante información documental, foros, talleres y conferencias y toda publicación que haya respecto al tema.

TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN

De acuerdo a la naturaleza de esta investigación, las técnicas a utilizar será el análisis documental de cómo funcionan los medios alternativos de solución de conflictos en los juzgados judiciales o en dependencias que utilicen y se opte por ese medio.

VALIDEZ Y CONFIABILIDAD

Para determinar la validez de recolección de datos se necesitara de la ayuda de los expertos por lo que se necesitara de la técnica de juicio de expertos para que se avalen la veracidad de la información recabada.

En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos."

Benjamín Franklin

INTRODUCCIÓN:

Después de un análisis sobre las facultades de comprobación que tiene la autoridad, previstas en el Código Fiscal de la Federación en adelante CFF en su artículo 42 fracción II, III o IX, es decir, revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica, en materia tributaria, haremos hincapié en un tema que es actualmente novedoso y muy importante para todos los contribuyentes, abogados y estudiosos de la materia, nos referimos al “Acuerdo Conclusivo”. De acuerdo a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente en su artículo 2 fracción XIII, el contribuyente tiene derecho a corregir su situación fiscal y es aquí cuando se recurre al acuerdo conclusivo, que es un derecho del contribuyente que no se le puede negar cuando se trata y solicita con buena fe del mismo contribuyente, y se solicita ante la Procuraduría Federal del Contribuyente en adelante PRODECON.

Como se sabe, el 8 de Septiembre de 2013, el ejecutivo federal entregó al congreso de la unión un paquete de iniciativas fiscales y que conjuntamente se denominó y conocen como reforma hacendaria para 2014. Es importante señalar que dentro de ese paquete de reformas se incluyó la propuesta de adición de un capitulo II dentro del Título III del CFF para regular la figura de “acuerdos conclusivos” y que es objeto de nuestro tema.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF señalado en el párrafo inmediato anterior, y se crea la figura de acuerdos conclusivos, que entró en vigor a partir del primero de enero de 2014.

Esta figura, de conformidad con la exposición de motivos que les dio origen, supone servir como un medio alternativo

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