Artículos del Código del Trabajo
Enviado por karlo • 7 de Febrero de 2018 • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 341 Visitas
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Ellos han llegado a un acuerdo con los ejecutivos para que se dé un subsidio familiar, que para muchos empleados es una gran ayuda y permite trabajar con satisfacción, siendo más eficientes.
Art. 241.- Suspensión temporal de los contratos colectivos
En los pactos colectivos deberán estipularse si los efectos del contrato pueden ser suspendidos temporalmente por causas no previstas ni imputadas al empleador, tales como la falta de materiales o de energía necesaria para la actividad de la explotación, huelgas parciales que pueden repercutir en el trabajo y otras análogas, debiendo además determinarse, en caso de que se admita la suspensión del contrato, el tiempo máximo que ésta pueda durar y si el trabajador dejará o no de percibir se remuneración.
Comentario
Los trabajadores, previo a la firma del contrato colectivo, negocian los beneficios y restricciones, el empleador puede convenir la suspensión temporal del acuerdo, pero ésta se da por razones justas ya analizadas y aceptadas por sus empleados.
Se debe pactar el tiempo máximo que puede durar esta interrupción y si los empleados aun recibirán sus salarios respectivos.
Criterio
Lo acordado en el contrato se debe cumplir a cabalidad, tanto los empleados como la persona que se encuentra a cargo de ellos. La suspensión de un contrato temporalmente, se debe dar por situación justan que verdad lo ameriten, lo prescrito en el pacto es esencia de la interrelación entre la clase obrera y la clase empresarial.
Ejemplo
Retomando el ejemplo de la empresa Levapan, uno de sus clientes más importantes, “Cyrano”, les ha realizado un pedido de insumos, para el cual necesitan trabajo extra de todos sus empleados, por lo que suspende los días de descanso para entregar a tiempo el pedido; se obstaculiza lo estipulado en el contrato colectivo pero se acuerda un tiempo máximo de este acontecimiento.
Art. 242.- Acciones provenientes del contrato colectivo
Las asociaciones partes de un contrato colectivo podrán ejercitar, en su propio nombre, las acciones provenientes del contrato. Esto no obsta para que el trabajador pueda ejercer las acciones personales que le competan.
Comentario
Las situaciones que en el contrato estipule, las asociaciones, podrán actuar ante estas acciones, acatando lo acordado por escrito.
Criterio
Puede que en la empresa haya más de una asociación, cada una tiene su contrato colectivo correspondiente y cada una se responsabiliza de lo estipulado en el acuerdo. Más si tuviere que actuar
Ejemplo
La empresa AJ tiene como fuerza laboral a 70 personas. Se ha organizado 2 tipos de sindicatos: los trabajadores que tienen más de 20 años trabajando y los que llevan desde 15 años formando parte de esta empresa. Cada uno de las asociaciones tiene su contrato colectivo que incluye los requerimientos preciso que se ajusta a las necesidades de los diferentes empleados de la familia AJ
Art. 243.- Disolución de la asociación de trabajadores
En caso de disolución de la asociación de trabajadores parte de un contrato colectivo, los asociados continuarán prestando sus servicios en las condiciones fijadas en dicho contrato.
Comentario
Se puede dar muchas circunstancias por las cuales el comité de empleados disuelva sus labores, pero quienes hayan integrado este grupo deberán seguir aportando sus asistencias, en los contextos que en el contrato se haya acordado, sus labores no concluirán hasta el tiempo que se haya acordado.
Criterio
Las condiciones en que se firmó el contrato, a manera de asociación, son muy importante tomarlas en cuenta, aunque ya no conformen el comité, sus aportaciones con la empresa solo puede concluir si los acuerdos lo permiten.
Ejemplo
Los trabajadores de Franz Viegener deciden disolver la asociación de empleados, ya que, los beneficios que les ofrecieron no se han cumplido y no se sienten representados frentes el nivel ejecutivo; sin embargo, las actividades de la empresa siguen desarrollándose con normalidad porque cada trabajador realiza las labores que estipula su contrato.
Art. 244.- Preeminencia del contrato colectivo
Las condiciones del contrato colectivo se entenderán incorporadas a los contratos individuales celebrados entre el empleador o lo empleadores y los trabajadores que intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si las estipulaciones de dichos contratos individuales contravinieren las bases fijadas en el colectivo, regirán estas últimas, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas en los individuales.
Comentario
Como empleados de manera individual se debe tener un contrato, pero de manera colectiva también, como ya lo mencionamos, pero si por alguna situación se diera que en los dos contratos se estipule una condición que se contradigan, la fijada en el pacto colectivo es la que tendrá validez sin importar lo que se ha descrito en el contrato individual del trabajador.
Criterio
Como empresa tenemos que ver las situaciones en las que se firman y convienen los contratos, los pactos individuales son importantes pero tiene mayor repercusión los contratos colectivos. Los empleados deben conocer este tipo de escenarios, porque son usuales las confusiones en todo ámbito profesional.
Ejemplo
El hospital Un Canto a la Vida tiene 20 médicos de consulta externa y 10 cirujanos, para quienes el contrato colectivo establece que no se pagaran horas extras por la atención de consulta externa, sin embargo, en el contrato individual de los cirujanos se establece que toda atención de emergencia, fuera de su horario de trabajo, será pagado como hora extra. Ante esta contradicción, el contrato colectivo tiene supremacía y las horas extras no serán remuneradas.
Art. 245.- representantes de las asociaciones de trabajadores
En los contratos colectivos solo podrán intervenir como representantes de las asociaciones de trabajadores,
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