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BREVES APUNTES SOBRE LEGISLACIÓN FISCAL

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  7.813 Palabras (32 Páginas)  •  386 Visitas

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de contenido patrimonial; derecho a liquidar la deuda tributaria; derecho a realizar inspecciones; derecho a solicitar informaciones, etc. En otros casos, surgirán situaciones de contenido pasivo, tales como: Deber de devolución de los ingresos indebidos o de retenciones excesivas, deber de contestar consultas, etc.

De acuerdo a lo anterior, la administración y los particulares (no sólo los contribuyentes, sino otros sujetos afectados por las normas tributarias) se relacionan entre sí, no como los polos o partes de una relación intersubjetiva, sino como los sujetos de un procedimiento.

VII.- DEFINICIONES DE DERECHO FISCAL

“Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro Poder Público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y funcionamiento; y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas”

“Es la rama del Derecho Financiero que estudia los aspectos jurídicos de la tributación; y las normas que regulan todas las actividades tributarias.”

“Es la disciplina jurídica que regula los ingresos y el gasto publico cuya principal expresión financiera es “El Tributo”.

VIII.- FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Doctrinariamente por su importancia jurídica son fuentes del Derecho Fiscal:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados internacionales.

3. La ley.

4. Las reglamentaciones y disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados para ello.

5. La Doctrina.

El Arto 2 del Código Tributario Nuevo en Nicaragua, considera como fuentes del Derecho Tributario:

1. La Constitución Política de Nicaragua;

2. Las leyes, inclusive el presente Código Tributario.;

3. Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales vigentes;

4. Los reglamentos y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia;

5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; y,

6. Las disposiciones de carácter general que emita el Titular de la Administración Tributaria con fundamento en las leyes respectivas y en estricto marco de su competencia.

IX.- JERARQUIA DE LAS NORMAS FISCALES

1. La Constitución Política de la República de Nicaragua

2. Los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que Nicaragua

forme parte o haya suscrito con otros países, debidamente aprobados por la

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

3. Las leyes.

4. Los reglamentos.

5. Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Administración Tributaria con fundamento en las leyes respectivas.

X.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE NUESTRA

LEGISLACIÓN FISCAL

1.- Igualdad: Consignado en el Arto. 27 Cn. que dice: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes, no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentran en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción”.

2.- Generalidad: Intimamente ligado con el anterior. Significa que los tributos se aplican con generalidad, abarcando íntegramente a todas las categorías de personas o de bienes, que prevee la ley. Los impuestos se establecen de tal forma, que cualquier persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador de crédito fiscal, debe ser sujeto de impuesto.

3.- Legalidad: Establecido en los Artos. 114, 115 y 138,27) Cn. que dicen:

3.1.- Arto. 114. “Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas.

Se prohiben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio.

Estarán exentos del pago de toda clase de impuestos los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis ; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan”.

3.2.- Arto. 115 “Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley”.

3.3.- Arto 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

27) “Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales”

4.- Respeto a la propiedad privada: Prescrito en los Artos. 5, 44 y 103 Cn. que dicen:

4.1.- Arto. 5. “Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos …………………….. ”.

4.2.- Arto. 44. “Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles,

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