CONFERENCIA DE LA DISCRIMINACIÓN. LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO
Enviado por Rimma • 21 de Noviembre de 2017 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 465 Visitas
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las formas de Discriminación Racial (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada también “Pacto de San José” (1969), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1978), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), por citar sólo algunos.
En el caso de nuestro país la igualdad de derechos ha estado presente prácticamente desde nuestros primeros documentos constitucionales. Incluso ya desde los propios Sentimientos de la Nación dados por Don José María Morelos en 1813, se hizo referencia a ella al hablar de que se prohibiera para siempre la esclavitud y la distinción de castas, debiendo quedar todos como iguales y que sólo distinguiría a un americano de otro, el vicio y la virtud.
Más tarde, la propia Constitución de Apatzingán de 1814, estableció en su artículo 19 que la ley debía ser igual para todos; y en su artículo 24 que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consistiría en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
A partir de dicha Constitución, prácticamente todas las demás constituciones mexicanas han establecido en sus textos la premisa de la igualdad de derechos como un principio fundamental. Sin embargo y no obstante lo anterior, la igualdad de derechos no ha sido una realidad y la discriminación es un fenómeno que se ha presentado a lo largo de toda nuestra historia, afectando gravemente a nuestra sociedad, lesionando a individuos y a grupos que se han visto afectados en el goce de sus derechos y que han padecido de manera crónica los efectos del abuso constante y de la discriminación sistemática y estructural en su contra. Ejemplo de lo anterior podemos percibirlo en grupos tales como: indígenas, mujeres, niños, discapacitados, extranjeros, migrantes (sobre todo centroamericanos), homosexuales, ancianos, pobres, enfermos, analfabetas, tribus urbanas.
En el plano de lo jurídico, la igualdad de derechos no ha logrado cristalizarse aún en nuestro país, y a pesar de que México ha suscrito una buena cantidad de los tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos postulan la igualdad de derechos y prohíben la discriminación, nuestro país aún padece un rezago normativo en la materia. Al respecto es preciso mencionar, que la incorporación de la protección a grupos vulnerables en el texto constitucional ha sido relativamente reciente estableciéndose propiamente a partir de mediados de los años setentas del siglo XX.
Así, la igualdad del hombre y la mujer sería reconocida constitucionalmente apenas en 1974, los derechos a favor de los pueblos indígenas en 1992 y 2001, los derechos en favor de los menores en 1980 y 2000, e incluso la prohibición expresa de la discriminación, no se incluyó en la Constitución (artículo 1º) sino hasta el año de 2001, publicándose recientemente en el año de 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Por otra parte, en el plano de lo material, desgraciadamente la igualdad en México parece ser sólo una utopía y una quimera inalcanzable, pues cada vez las diferencias de hecho entre las personas son más palpables, y por lo tanto la desigualdad en las oportunidades y la falta de un real acceso al ejercicio de los derechos, producen que nuestro país sea un campo fértil para que prolifere cada vez más, la discriminación tanto en los hechos, como en el campo del derecho.
Incluso, los datos que arroja la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, que realizó la Secretaria de Desarrollo Social, nos demuestran que las percepciones y opiniones dominantes en considerables sectores de la población de nuestro país, están marcadas por profundos prejuicios discriminatorios, mismos que provocan división social, maltrato y falta de igualdad, afectando de esta manera los derechos y libertades de millones de personas y de diversos grupos en México.
En vista de lo anterior, resulta urgente e impostergable, configurar en el plano normativo, tanto a nivel constitucional como legal en nuestro país, un auténtico derecho a la no discriminación, estableciendo los mecanismos necesarios para evitar su vulneración, por parte de las autoridades como también por parte de los particulares mismos, consagrando también los medios legislativos, administrativos y judiciales para garantizar su plena efectividad, incluyendo por supuesto, las llamadas acciones afirmativas o positivas, así como igualmente medidas compensatorias que incidan en favor del logro de una igualdad de todas las personas, no sólo en el ámbito jurídico sino sobre todo también en el ámbito material.
Sin lugar a dudas la tarea no es sencilla, pues implica no sólo cambios y reformas en el ámbito legislativo, sino también un cambio en las políticas públicas del Estado en distintos rubros, empezando por lo económico, la alimentación, la educación, la salud, los servicios públicos, lo laboral, y sobre todo implica igualmente y de manera fundamental una transformación cultural, que permita a la sociedad mexicana liberarse de falsas concepciones, estereotipos, prejuicios, fanatismos y odios injustificados que nos han impedido reconocernos a todos como iguales y que han sido un obstáculo para que la discriminación en el Estado mexicano sea erradicada definitivamente.
“EL EXTERIOR ENGAÑA, EL INTERIOR ES REALMENTE LO QUE CUENTA”
“5º
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