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Calidades migratorias y sus características en la Ley de Migración.

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  15.193 Palabras (61 Páginas)  •  441 Visitas

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La condición jurídica de los extranjeros se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones que gozan y a los que están sujetos tanto las personas físicas como morales que se encuentran dentro de un sistema legislativo, en el cuál no se goza del atributo personal de ser considerados nacionales.

- Derechos de los extranjeros

Los extranjeros en México, gozan de derechos sin condicionarlos a la reciprocidad, esto lleva a que se siga el principio de equiparación a nacionales; siempre y cuando no se olvide que existe una restricción a sus garantías individuales que establece la Constitución (Capitulo 1ero. Del Articulo 1 al 29).

Con fecha 22 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población, por el cual se reiteran las garantías de los extranjeros en materia de derechos humanos, procuración de justicia y atención médica.

“No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria”.

1.3.2 Obligaciones de los Extranjeros

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las restricciones a las que van sometidos los extranjeros en nuestro país son:

- Restricción al goce de Derechos Políticos

En el artículo 33, párrafo 2, de la Constitución dice que “los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, es decir, se excluye a los extranjeros del goce de los derechos políticos que competen a los ciudadanos mexicanos y los obliga a abstenerse en la injerencia de asuntos políticos.

- Restricción a la Garantía de Audiencia

Asimismo, este mismo artículo constitucional enuncia que el Ejecutivo de la Unión podrá hacer abandonar del territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

- Restricción al Derecho de Petición

Según el artículo 8º Constitucional, “los funcionarios y empleado públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política no es aplicable a extranjeros”.

- Restricción al Derecho de Asociación

El artículo 9º Constitucional establece que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con fines lícitos, pero solamente los ciudadanos mexicanos podrán hacerlo para formar parte en asuntos políticos del país”. Es decir, que los extranjeros no podrán asociarse para tomar parte en asuntos políticos de la Nación.

- Restricción a los Derechos de Ingreso, Salida y Tránsito

En el artículo 11 de la Constitución se señala que “todos tienen derecho a entrar y salir de la República, viajar en su territorio y cambiarse de residencia sin necesidad de pasaporte o carta de seguridad con algunas excepciones”. El ejercicio de este derecho está sujeto a facultades de alguna autoridad judicial y de las autoridades administrativas; por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración o sobre extranjeros peligrosos residentes en el país.

- Restricción en materia Militar, Marítima y Aérea

De acuerdo al artículo 32 Constitucional “ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública”. Para pertenecer en activo a cualquiera de las fuerzas de seguridad de nuestro país se necesita ser mexicano por nacimiento.

- Restricción de Servicio, Cargos Públicos y Concesiones

Siguiendo con el artículo 32 Constitucional se enuncia que “será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de manera general, todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana tendrá que ser mexicano por nacimiento”. De igual manera en su párrafo 5º se establece la preferencia de mexicanos, en igualdad de circunstancias con respecto a los nacionales mexicanos, para desarrollar estas concesiones y empleos.

- Restricción al Derecho de Propiedad

En el artículo 27 Constitucional, en su párrafo primero dice que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación. En una franja de 100km a lo largo de fronteras y de 50km en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

- LEGISLACIÓN MIGRATORIA

2.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Los logros alcanzados a través de los diferentes procesos históricos en México, han consolidado las instituciones que hoy conocemos, tal es el caso del Instituto Nacional de Migración que retoma la estafeta de autoridad migratoria, que en forma previa desempeñaron otros Órganos de la Administración Pública Federal en el marco jurídico que prevalecía en cada momento, como se relata brevemente a continuación.

El 18 de agosto de 1824, al finalizar la Independencia de México, se emitió el Decreto sobre Colonización, en el cual se ofrecía a los extranjeros la posibilidad de establecerse en el territorio nacional, otorgando seguridad jurídica a su integridad física y a sus propiedades, siempre y cuando se sujetasen a las leyes mexicanas.

A mediados del siglo XIX, se publicó el Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad de los Habitantes de la República Mexicana del 30 de enero de 1854. Entre las disposiciones más importantes, se estableció que los extranjeros no podían gozar de derechos políticos ni podrían obtener beneficios eclesiásticos;

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