Metodos de interpretacion. El Culto al texto de la ley.La interpretación es de carácter literal, tal como se expone en la frase "los textos ante todo"
Enviado por karlo • 12 de Septiembre de 2018 • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 563 Visitas
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- Interpretación Extensiva. Es cuando se hace necesario ampliar o restringir el sentido de la norma, es decir, lo que el autor quiso decir y no logro expresar correctamente.
Ortiz Urquidi aclara que la interpretación extensiva solo tiene de interpretación el nombre, porque en realidad es una autentica forma de integración, puesto que permite incluir dentro de una norma jurídica, casos que noestánexpresamente contenidas en su texto.
- Interpretación Lógica. Cuando la ley no expresa con claridad alguna hipótesis o existan errores de tipo gramatical –como sucede en los códigos de leyes ordinarias- se puede utilizar este método, buscando el contenido sintáctico correcto que el legislador pretendía. Por ejemplo, la fe de erratas que aparece al margen de los códigos civil y penal, nos ayuda a realizar una interpretación lógica.
- Interpretación sistemática. En este tipo de interpretación, el jurista y el interprete no deben dudar que el derecho positivo y el vigente forman parte de un sistema, por lo que el artículo de la ley no debe interpretarse en forma aislada, sino integrando todo un cuerpo de leyes.
Por ejemplo, el Código Procesal Civil, se expresaba que la mujer al pedir el divorcio a su marido podía pedir su deposito y en un artículo posterior aparecía que si el marido demandaba el divorcio a su mujer debía pedir su deposito, entendiéndose por deposito la casa de buenas costumbres en que la mujer debe vivir mientras se tramita el divorcio. Ahora bien, la interpretación sistemática nos sirve para que comparando con otros artículos del propio código, se llegue a la conclusión de que la palabra "su deposito" se refería en todo caso a la mujer no al hombre.
- Interpretación Autentica. Es la interpretación efectuada por el legislador, esta clase de interpretación esta prevista en el artículo 72 de la Constitución Pólitica Federal que establece: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observaran los mismos tramites establecidos para su formación; esta interpretación puede efectuarse en el mismo texto de la ley o fuera de ella". Ejemplo, el Código Civil establece la obligación de los padres de dar alimento a sus hijos hasta la mayoría de edad. En otro artículo del propio Código, la legislatura local interpreta o aclara que comprende la palabra alimentos, esto es: vestido, habitación, educación y comida.
- Interpretación Doctrinal. Es la interpretación efectuada por juristas o tratadistas de derecho, es decir, son críticas o sugerencias realizadas por abogados, respecto a leyes o instituciones jurídicas y carecen de obligatoriedad.
- Interpretación Judicial o Jurisprudencial. Es la que se realiza a través de los jueces y magistrados, como ya hemos estudiado, en México, la interpretación judicial de mayor importancia es la llamada jurisprudencia.
- Interpretación Popular. Es la que se realiza el hombre común sin ningún conocimiento jurídico especializado cuando se enfrenta con una disposición legal y carece de obligatoriedad.
Método Sociológico de la Interpretación.
De acuerdo con este método, la interpretación del derecho no debe hacerse a través de las normas legales ni de los principios legales ni de los dogmáticos, sino del conocimiento de la estructura social y económica de sus instituciones, alcanzado por la observación directa de los hechos y las enseñanzas de la sociología jurídica y descriptiva de la realidad, que enseña lo que realmente hacen los hombres en relación con el derecho y lo que no deben hacer.
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