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ESCUELAS Y MÉTODOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  401 Visitas

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Desde Francia se inició un movimiento académico inusitado por explicar, interpretar y enseñar al mundo, las instituciones jurídicas del Código Civil y por supuesto sus técnicas particulares de aplicación de dicho Código a casos concretos. Es necesario mencionar que los juristas alemanes crearon también una inteligente propuesta académica a este movimiento y en algunos momentos de su historia no aceptaron la influencia directa del Código Napoleónico y sí aumentaron sus investigaciones sobre el Corpus Iuns Civilis, con Savigny a la cabeza de ese movimiento y presentaron una opción jurídica académica llamada "Escuela histórica del Derecho"

Características:

1. Características del método exegético, según De Bonnecasel:

a) Culto al texto de la ley.

b) Predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal de los textos legales en la elaboración del Derecho positivo.

c) Doctrina jurídica profundamente estatista.

d) Contradicción inherente a la doctrina de la escuela de la exégesis, resultante de la creencia simultánea de sus defensores, en la omnipotencia del legislador y en la noción metafísica del Derecho.

e) Respeto a las autoridades y predecesores.

2. Características del método exegético, según Antonio Hernández Gil:

a) El Derecho positivo lo es todo, y todo el Derecho positivo está constituido por la ley.

b) Interpretación dirigida a buscar la intención del legislador, los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; el cual no tiene por misión hacer el Derecho, el Derecho está hecho.

c) Descubierta esa intención y establecido el principio fundamental que consagra, es preciso obtener todas las consecuencias, dar a la norma la extensión de que sea susceptible, sirviéndose de un proceso deductivo.

d) Se niega valor a la costumbre; las insuficiencias de la ley se salvan a través de la ley misma, mediante la analogía.

e) Se tienen muy en cuenta los argumentos de autoridad, con el consiguiente respeto a las obras de los antecesores.

f) Dura ¡ex, sed lex. Se atribuye al Derecho un carácter eminentemente estatal.

EL MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Durante varias décadas, el método exegético llenó el escenario casi mundial del campo de la interpretación del Derecho. A partir de los últimos años del siglo XIX se inicia un proceso revisionista, cuestiona dar de las bondades de dicho método. En 1849, Francois Geny publica su magistral obra “Methode d'interprétation el sources en Drait Privé positif” (Método de interpretación y fuentes en Derecho privado positivo). En dicho libro dirige una profunda censura al método exegético o tradicional ya la vez propone las directrices del método que debe sustituirle.

Geny, según Hernández Gil, encuentra que el Derecho tiene tres bases científicas y filosóficas, y a partir de ellas, junto con la parte técnica, propone la interpretación de la norma jurídica.

- Para obtener de modo decisivo, dice Geny, el principio de las normas rectoras de la actividad moral o jurídica, es necesario apoyarse sobre una concepción general del universo, sobre la esencia y naturaleza del hombre, sobre su origen y existencia en el mundo.

- El hombre dotado de razón, voluntad y libertad, no se rige en grado extremo por el instinto, requiere de una norma establecida por la autoridad suprema, que se muestre a su inteligencia, bajo el impulso de sus sentimientos y cuya ejecución dependa de su voluntad. La inteligencia aclara, establece la realidad, la verdad presente, y la voluntad, examina la conveniencia o la in· conveniencia de su ejecución.

- La elaboración y la construcción del Derecho son funciones subsidiarias, en conexión con la función esencial que el Derecho tiene en la consecución de la justicia

La parte más importante del método de Geny, consiste en aportar la parte científica de la interpretación del Derecho, junto a la parte técnica en el método tradicional o exegético.

LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN

Este método, como tal, tiene escasas aportaciones metodológicas, su importancia reside en que tuvo la valentía histórica de oponerse de forma abierta y a tiempo a la hegemonía del Código Napoleónico. Es necesario mencionar que desde 1814, diez años después de la promulgación del Código Napoleónico, hubo en Alemania un fuerte movimiento de algunos juristas, incitando a sus colegas a la creación de una codificación de las leyes civiles dispersas en un documento similar al Código Francés. Savigny se opuso a tal movimiento, creando con ella la escuela histórica del Derecho, ofreciendo para tal caso ciertos postulados generales:

a) Empirismo. El Derecho se presenta como algo externo, real, objetivo. Su conocimiento se deriva de la experiencia. No existen principios Jurídicos independientes de la realidad, es decir, a priori.

b) Causalidad y determinismo. Todo fenómeno social tiene una causa. Los actos humanos están ligados de tal forma que lo posterior está determinado por lo anterior. El Derecho, en su formación y transformación, está regido por esos principios. No se produce libremente, en virtud de una necesidad.

c) Irracionalismo/relativismo. El Derecho es un cuerpo orgánico, natural. Así surge y vive con constante producirse, hacerse y rehacerse; sometido a mutaciones que nada respetan.

d) Desecha la metafísica y resurge la lógica jurídica. El fin propuesto es la verdad, o mejor, las verdades históricas, conseguidas por el camino del más correcto raciocinio.

Medios o elementos esenciales en la interpretación, según el método histórico:

a) Gramatical: Por el medio de interpretación gramatical se fija el sentido de las palabras utilizadas por el legislador para comunicar o trasmitir su pensamiento.

b) Lógico: Consiste en el análisis de los elementos, características particulares de cada ley; entender el sentido lógico de la norma sujeta a interpretación.

c) Histórico: Los dos medios o elementos restantes en la interpretación de la ley, dentro de la escuela histórica, los

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