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Interpretacion de la ley.

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  399 Visitas

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de gran importancia determinar para su aplicación, al presentarse un hecho de la vida social, en que normativa se va encuadrar, si ella esta vigente o no. Una norma o ley se encuentra vigente cuando se aplica aquellos casos concretos a los cuales va dirigida.

Entrada en Vigencia de una Ley en Venezuela

La entrada en vigencia de una Ley es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace obligatorio cumplimiento. Ese momento esta establecido en el Artículo 1 del Código Civil Venezolano vigente (1.982). “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique” y Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.000) “La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “CUMPLASE” en la Gaceta Oficial de la República”

La Ley también puede entrar en vigencia cuando se publica en la Gaceta de la Asamblea Nacional (Gaceta Legislativa), lo cual es la excepción, establecida en el Artículo 216 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.000) “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los términos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquélla incurra por su omisión”.

Sistemas que existen en Venezuela para la Entrada en Vigor de la Ley:

Levy Benshimol (1.999). “ En Venezuela existen dos sistemas, lo cual se deduce del Artículo 1 del Código Civil, y son: Sistema Instantáneo y Sistema de Vacatio Legis (Vacación de la Ley).” (Pág 154).

Explicado en forma didáctica y sencilla el Sistema Instantáneo, esta consagrado en la primera parte del Artículo 1 del Código Civil Venezolano vigente (1982). “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial”; decir entrará en vigencia desde el mismo momento o fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o en la Gaceta de la Asamblea Nacional, cuando el Presidente de la República no la promulga dentro de los diez días que legalmente tiene, en todo el territorio Nacional, y no se puede alegar su desconocimiento, motivado al Artículo 2 del Código Civil Venezolano vigente (1.982). “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

Sistema de Vacatio Legis (Vacación de la Ley). Este corresponde, cuando la Ley al momento de su publicación indica una fecha posterior para su entrada en vigor. A éste lapso entre la publicación y la entrada en vigor es lo que se le denomina Vacatio Legis (vacación de la Ley); lo que se encuentra establecido en la segunda parte del Artículo 1 del Código Civil Venezolano vigente (1.982) “desde la fecha posterior que ella misma indique”, se deduce del contenido de la norma, en el mismo texto debe estar expresamente indicado su entrada en vigencia posterior, cumpliéndose con el requisito de su publicación al momento de ser promulgada por Presidente de la República o por la Asamblea Nacional.

Asimismo, aun cuando no estén contemplado legalmente, existen otros sistemas que se presentan o estuvieron en Venezuela, los cuales se describen a continuación. Sistema Simultaneo, coincide con el Instantáneo, ya que la Ley entrará en vigencia simultáneamente en todo el territorio una vez promulgada y publicada en La Gaceta Oficial de la República. Sistema Sucesivo la Ley entrará en vigor según la distancia mayor o menor que pueda existir entre las regiones o jurisdicciones del país, fijándose un plazo, también mayor o menor, para el comienzo de su vigencia después de promulgada y publicada. Este sistema hoy en día no está vigente en Venezuela.

Siguiendo la explicación, ahora se determina la Cesación Temporal: es la suspensión de la vigencia que se hace de una Ley o norma por un tiempo determinado, pero que una vez vencido el lapso, dicha Ley o norma recupera su vigencia. Cesación definitiva o extinción de la Ley: Es la suspensión de la vigencia que se hace de una Ley o norma por un tiempo determinado, pero que una vez vencido el lapso, dicha Ley o norma recupera su vigencia. Lo que ocurre, por Caducidad Se produce cuando la propia Ley en su contenido, establece un plazo para su vigencia y mismo se ha cumplido, o por haberse cumplido el fin para lo cual fue creada. Derogación: Se produce cuando la propia Ley en su contenido, establece un plazo para su vigencia y se ha cumplido, o por haberse cumplido el fin para lo cual fue creada.

La Derogación se divide en Expresa: Sucede cuando una Ley incluye en su normativa expresamente que deroga a otra Ley anterior. Puede ser en forma concreta al referirse solamente a normas específica, o general a toda la Ley. Tácita: Cuando una nueva Ley resulta incompatible con una Ley anterior, lo expuesto ocurre: por ambas ser contradictorias, es decir a un mismo hecho o situación jurídico, le dan diferente reglamentación, también sucede por la nueva Ley absorbió la materia completa regulada en disposiciones anteriores.

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