Contestación de demanda RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.
Enviado por Ninoka • 31 de Enero de 2018 • 2.534 Palabras (11 Páginas) • 3.890 Visitas
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8.- Este hecho que se contesta es impreciso y falto a la verdad, ya que como el mismo prueba con los recibos respectivos, solamente realizó dos pagos consistentes en dos mensualidades del menor, quedando por pagar diez meses más correspondientes al periodo escolar 2013-2014, por lo que, de nueva cuanta tuve que recurrir a mi madre CARMEN CEPEDA PEREZ para salvar tal adeudo, extendiéndome otro crédito por la cantidad de $ 25,000. (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100M.N.) suma que proporcioné a dicha institución, liquidando tal deuda, lo que acredito con la constancia que me fue expedida el 12 de junio de la presente anualidad y que agrego a la presente contestación. Por cuanto hace a las manifestaciones referentes a los dos últimos párrafos de este punto, no produzco contestación alguna ya que no son hechos propios y menos aun me manifestó impedimento alguno.
9.- Este hecho no resulta ser cierto en atención a que si bien, realizó depósitos a mi nombre en una cuenta de “Electra”, esto con el fin pagar de una deuda por $ 4,000.00 que contrajo aproximadamente en el año de 2012, puesto que compro un vehículo TIPO GOLF del cual no recuerdo el año y que como quería que nuestra relación mejorar para poder ver a su hijo, asumió que debía pagarme inmediatamente.
10.- Este hecho que se contesta es parcialmente cierto, y es intrascendente para la litis planteada, ya que en momento alguno, permitió que la persona citada en este punto permanezca de manera individual y solitaria con el menor. Aunado a ello su calificativo o concepción que tenga respecto de la persona con la que vivo no trasciende al fondo del asunto, pues son simples suposiciones.
P R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL.- Que deberá correr a cargo del señor CRUZ HERON VELAZQUEZ PEREZ, quien deberá absolver las posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado, ni de persona alguna que legalmente le represente al tenor de las posiciones que previamente sean calificadas de legales por su señoría y que se exhibirán en su momento procesal oportuno, probanza que se ofrece con la finalidad de poder demostrar a su Señoría que el hoy actor ha dejado de cumplir con su obligación de ministrar alimentos, contrario a lo manifestado y menos aún se ha ocupado del desarrollo de su menor hijo, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi contestación a la demanda.
2.- LA TESTIMONIAL, que deberá correr a cargo de las señoras CARMEN CEPEDA PEREZ Y JAQUELINE MARTINEZ CEPEDA quienes tienen su domicilio en Calle FERROCARRIL DE RIO FRIO, MANZANA 16, LOTE 11 Colonia EL RODEO , delegación IZTACALCO, probanza que se ofrece con la finalidad de poder demostrar a su Señoría que el hoy actor no ha cumplido a cabalidad con su obligación de ministrar alimentos y que la demandada ha contribuido permanentemente a la manutención, al extremo de tener que endeudarse para cumplir y sólo ha recibido pequeñas aportaciones por conducto de la parte actora, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi contestación a la demanda.
3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en diversos recibos correspondientes a pagos realizados a la educación preescolar expedidos y la Carta Informativa expedida por el INSTITUTO CULTURAL CALLI. por
4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que beneficie mis intereses.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello en lo que me favorezca y sobre todo en el contenido de mi escrito de contestación a la demanda.
OBJECION DE DOCUMENTOS
Se realiza la objeción de las documentales privadas, consistentes en los recibos o tickets, expedidos por tiendas departamentales (privadas), de donde se desprende únicamente que se realizaron compras en dichos establecimientos y no como pretende hacer la parte actora que se le compraron al menor y menos aún que se le hayan entregado.
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES
No existe negativa al respecto, sólo debe considerarse preponderantemente los intereses del menor y en caso de que su Señoría lo considere prudente acataremos el REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS que se proponga y el cual en un inicio debe darse mediante Supervisión institucional.
EN CUANTO AL DERECHO
Se niega la aplicabilidad del derecho invocado por no ajustarse a la realidad jurídica y a los hechos señalados.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- LA FALTA DE ACCION Y DERECHO, para demandar a la suscrita la Guarda y Custodia del menor, en virtud de que como lo expresa por escrito la propia parte actora no cuenta con un ingreso suficiente, motivo por el cual ha dejado de cumplir la obligación de ministrar alimentos a favor de su menor y al convivir de manera cotidiana con el menor verá que los gastos aumentan, contrario a lo que por regla general piensan los progenitores varones. Además de que de hecho yo detento la custodia del menor y no he dado motivo alguno para perder el ejercicio de este derecho que acarrea un cúmulo de obligaciones.
2.- LA DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, en virtud de que la parte actora, no es precisa en los hechos narrados, es decir tiempo, modo y lugar de los hechos y no propone un régimen de visitas para que se de tal determinación.
R E C O N V E N C I O N
En este acto y con fundamento en los artículos 941, 941 Bis, 941 Ter y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 301 al 323 del Código Civil para el Distrito Federal, me permito demandar del C. CRUZ HERON VELAZQUEZ PEREZ, las siguientes prestaciones:
- El establecimiento o fijación de la pensión provisional a favor del menor ALVARO GUILLERMO VELAZQUEZ CEPEDA y con posterioridad la definitiva para el efecto de sufragar los gastos inherentes a su manutención y cuidado.
- El pago de pensiones alimenticias que adeuda desde los SEIS MESES de nacido el C. CRUZ HERON VELAZQUEZ PEREZ, a favor de ALVARO GUILLERMO hasta el día de hoy; claro previos descuentos que por sus aportaciones efectuadas pueda comprobar.
- El pago de gastos y costas que este juicio origine.
Fundo la presente reconvención en los siguientes hechos y preceptos de derecho:
1.- Para no obviar en repeticiones, deben tomarse como hechos de la presente reconvención, los planteados en la contestación de la demanda que antecede y precisando lo
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