DEMANDA DE CONVIVENCIA.
Enviado por John0099 • 8 de Marzo de 2018 • 2.823 Palabras (12 Páginas) • 686 Visitas
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- El fin de semana, los día sábado de las 10:00 horas al día domingo a las 19:00 horas, lo anterior cada quince días con la finalidad de no menoscabar la convivencia de mi menor hijo con su madre los fines de semana .
Para acreditar lo anterior ofrezco desde estos momentos la prueba testimonial a cargo de las testigo LUZ MARIA VAZQUEZ ESTRADA y ADRIANA ORTIZ COVARUBIAS personas que presentare en la fecha y hora que me señale apoyado lo anterior en lo previsto por el artículo 4 párrafo 7 séptimo de la Constitución Política Mexicana Federal en relación los ordinales 2 fracción III, 3 fracción I, 5 fracción V, 12 último párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Teniendo todo lo anterior sustento jurídico en los siguientes criterios optados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que a la letra dicen:
SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR.TRATÁNDOSE DE DERECHOS DE MENORES ES OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES EFECTUARLA.
El artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal impone, tratándose de la materia familiar, la obligación a los Jueces y tribunales de suplir la deficiencia de que adolezcan los planteamientos de derecho que formulen las partes, facultando al órgano jurisdiccional para intervenir de oficio en los asuntos que afectan a la familia, especialmente, tratándose de menores y de alimentos; por tanto, debe concluirse que cuando el órgano jurisdiccional suple las deficiencias que presentan los planteamientos de derecho de los menores, tanto en primera como en segunda instancia, no viola las garantías constitucionales de la contra parte de éstos, sino que, por el contrario, cumple con una obligación que les impone la ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 877/96. Sergio Rincón Gallardo Rodríguez. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 510, página 361, de rubro: “CONTROVERSIAS DE LO FAMILIAR.
INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.”
NUMERO DE REGISTRO 198,324.Novena Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Marzo de 2000Tesis: I.4o.C.36 C Página: 976
CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO. Aun cuando en la sentencia de divorcio no se haya hecho pronunciamiento respecto a la convivencia familiar, de conformidad con el artículo 283 del Código Civil, los Jueces gozan de las más amplias facultades para resolver, en la sentencia de divorcio, todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según sea el caso, y en especial a la custodia y cuidado de los hijos; por lo que si en la sentencia de divorcio se resolvió que ambos cónyuges conservarían la patria potestad de sus menores hijos, y que la guarda y custodia quedaría a cargo de uno de ellos, la fijación de reglas para la convivencia familiar, como un derecho de los padres, inherente a la patria potestad, bien puede pedirse en juicio autónomo o mediante incidente después de concluido el juicio de divorcio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 4940/99. Lucía López Calzada y Adolfo Ramos Lemus. 28 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafaela Reyna Franco Flores, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.
PRUEBAS.
- La Documental Pública consistente en el Acta de Nacimiento de mi menor hijo de nombre Mauricio Vázquez López, con número de folio 02421, del libro número 13 de nacimiento de la Oficialía del Registro Civil número 08 de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato (Anexo I)
- La Documental Pública consistente en el Acta de Nacimiento del suscrito Cesar Mauricio Vázquez Estrada, con número de folio 0980, del libro número 326 de nacimiento de la Oficialía del Registro Civil número 1 de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato (Anexo II)
- La Documental Pública consistente en el Acta de Nacimiento de la hoy demanda Ana Laura López Quintero, con número de folio 05727, del libro número 29 de nacimiento de la Oficialía del Registro Civil número 1 de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato. (Anexo III)
- La Documental Pública consistente en el Acta de Nacimiento de la menor hija de la hoy demandada Geraldine Victoria Castañón López, lo anterior para acreditar el concubinato con el C. Gerardo Manuel Castañón Robles con número de folio 01929, del libro número 10 de nacimiento de la Oficialía del Registro Civil número 08 de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato. (Anexo IV)
- La Documental Publica consistente en Certificado de Depósito Judicial numero 3044787 valioso por la Cantidad de $1,100.00 (Un Mil Cien pesos 00/100 MN) correspondiente a la pensión alimenticia del 1 al 15 de Junio del 2016. (Anexo V)
- La Documental Privada consistente en el informe que rinda el C. Apoderado Legal y Represente del negocio denominado Mariscos Sin Nombre con domicilio en Eje-Norponiente numero 355 Interior 5 en el Fraccionamiento la Capilla de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, sobre las percepciones así como los horarios de la hoy demanda.
- La Confesional a cargo de la ahora demandada la C. Ana Laura López Quintero quien deberá absolver posiciones de manera personal y directa el día y la hora que se señale, apercibiéndolo de que si no comparece sin justa causa se tendrá por confesos los hechos en que se sustentó la demanda, de acuerdo con el artículo 804 del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato.
- La Pericial en Pericial de Trabajo Social y Entorno Familiar, la cual desde este momento solicito tenga a bien ser expedida por este Honorable Tribunal, toda vez que le suscrito no cuento con los recursos suficientes para el pago de la misma y en atención al Interés Superior del Menor lo anterior para acreditar la capacidad económica del suscrito así como de la hoy demanda.
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