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Convocatoria al Consejo de Familia y Designación de

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  394 Visitas

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SEXTO.- Que, en la actualidad, ejercito la tutoría de hecho por decisión y acuerdo de mis hermanos, lo que debe ser ratificado si así lo estimara por conveniente en la Convocatoria que debe hacer el Juez de Familia, quien presidirá el Consejo de Familia, y si ello fuera posible, se designe a cualquier otro miembro nato de dicho consejo.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. -

Amparo mi demanda en los siguientes:

- La Constitución Política del Estado Art. 1º, 2º y 7º, en cuanto establece que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado; consagran sus derechos y preceptúa que la persona incapacitada para valerse por sí misma, tiene derecho a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

- Los Art.98°, 100°, 101°, 102°, 103° y demás pertinentes asi mismo Art 162° literal a y b; y Art 163° de la Ley N° 27337

- El Art. 130º; 188°, 196°, 424°, 425° 749° numerales 12 y 13, 750 y demás pertinentes del C.P.C.

IV.- MONTO DEL PETITORIO. –

El monto de la pretensión es inapreciable en Dinero

V.- VIA PROCEDIMENTAL. –

Que el presente proceso deberá tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS. –

Ofrezco el mérito de los siguientes:

1.- El mérito de la Partida de Nacimiento de ESTEFANIA LIZETH PECHO HERNANDEZ.

2.- El mérito de la Partida de Nacimiento de MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ.

3.- El mérito de la Partida de Defunción

4.- El mérito de la Copia Simple de la Sentencia del Exp N° 2011-1219-0-1401-JR-PE-04

VII.- ANEXOS.-

1.a.- Copia de DNI.

1.b.- El mérito de la Partida de Nacimiento de ESTEFANIA LIZETH PECHO HERNANDEZ.

1.c.- El mérito de la Partida de Nacimiento de MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ.

1.d.- El mérito de la Partida de Defunción.

1.e.- El mérito de la Copia Simple de la Sentencia del Exp N° 2011-1219-0-1401-JR-PE-04

POR TANTO:

Sírvase Usted Señor Juez Admitir a trámite la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.

Ica, 28 de Abril del 2,015.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil vengo en otorgar la facultades generales de representación a que hace referencia el art. 74 del citado cuerpo legal a favor del letrado que autoriza el presente recurso, declarando estar plenamente enterada de los alcances de dicha representación.

Expediente :

Cuaderno : Principal.

Escrito Nº : 01.

Sumilla : Convocatoria al Consejo de Familia y Designación de

Curador.

AL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE PARCONA.-

CAMILO REYES CHALCO, identificado con DNI. Nº 21466239, con domicilio habitual en Av. Victorio Gotuzzo N° 806, del Distrito de La Tingüiña, Provincia y Departamento de Ica y señalando domicilio Procesal en la Av. San Martín Nº 981, Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados de Ica y Casilla Electrónica N° 32440; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:

La presente demanda la dirijo contra mis hermanos:

LIDUVINA MISAICO DE ASURZA, quien domicilia en Urb. Divino Maestro C-14 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, lugar donde se le notificara la presente demanda.

FRANCISCO MISAICO CHALCO, quien domicilia en Prolongación Paris N° 1203, del Distrito de La Tingüiña, Provincia y Departamento de Ica.

HIPOLITO NICOLAS MISAICO CHALCO, quien domicilia en la Av. Berna N° 1027, del Distrito de La Tingüiña, Provincia y Departamento de Ica.

PABLO ROSAURO MISAICO CHALCO, quien domicilia en Asociación María Parado de Bellido D-04, del Distrito de La Tingüiña, Provincia y Departamento de Ica.

I.- PETITORIO. –

Que, en uso del irrestricto é inalienable Derecho de Petición consagrado de manera expresa é inequívoca en el art. 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado, invocando intereses y legitimidad para obrar, y al amparo de los art., 619°, 622°, 623°, 634° del Código Civil, vengo en solicitar que el Juzgador:

1.- Que, el Juzgado convoque al Consejo de Familia, que debe estar presidido por el Juzgado de Paz Letrado e integrado por los miembros natos, y parientes consanguíneos maternos de MARIA ELENA CHALCO BENDEZU de 94 años de edad .

2.- Que, instalado que sea el Consejo de Familia, se proceda a DESIGNAR “CURADOR” de MARIA ELENA CHALCO BENDEZU, entre todos los llamados que se crean con derechos a participar, para que ejercite los actos de representación legal de mi señora madre, y velen por su estado de salud y cuidado personal, y con obligación del CURADOR de dar cuenta al Juzgado de manera periódica de la administración de sus bienes.

II.- DEL LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO.-

En su condición de defensor de la legalidad y conforme al numeral 2 del Art. 113° del Código Procesal Civil, concordante con el Numeral pertinente del Art 159° de nuestra Carta Magna, debe comprenderse como Litisconsorte necesario pasivo al FISCAL DE FAMILIA, quien debe ser emplazado válidamente en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.-

PRIMERO.- Que MARIA ELENA CHALCO BENDEZU es mi señora madre y la madre de mis demás hermanos que se encuentran comprendidos dentro de la presente demanda.

SEGUNDO.- Que, Señor Juez; MARIA ELENA CHALCO

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