DECLARACION DE PARTE
Enviado por poland6525 • 19 de Diciembre de 2017 • 4.637 Palabras (19 Páginas) • 369 Visitas
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HECHOS:
- Me encuentro legalmente notificado de la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis , proferida por este juzgado, en donde ordena por tenerse abierto a prueba el presente juicio por el termino de quince días.-----
- En virtud de encontrarme en tiempo, vengo aportar como medio de prueba DE DICTAMEN DE EXPERTOS dentro del presente proceso, solicitando para el efecto, que la señora Juez se sirva a señalar día y hora para que el doctor JULIO CESAR CHAVEZ, psicólogo colegiado, comparezca personalmente y no por medio de apoderado a éste juzgado con el objeto de prestar su declaración bajo juramento, a examen psicológico de la menor DEISY YANETH PEREZ GUERRA;--
- Que con el objeto de practicar EXAMEN PSICOLOGICO, se señale día y hora para que la MENOR Deisy Yaneth Pérez Guerra pueda acudir a un examen psicológico a la clínica del doctor Julio Cesar Chávez para establecer el daño emocional ocasionado en la menor .
- Que para el efecto se cite con la anticipación debida y bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por rebelde.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Carga de la Prueba.- Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. “(Medios de prueba). Son medios de prueba: 1o. declaración de las partes; 2o. Declaración de testigos; 3o. Dictamen de expertos; 4o. Reconocimiento judicial; 5o. Documentos; 6o. Medios científicos de prueba; y 7o. Presunciones”. “(Obligación de declarar). Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente. A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos”. “(Citación). El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal. Salvo el caso del Artículo 138, el impedimento a que se refiere el párrafo anterior deberá alegarse antes de que el juez haga la declaración de confeso”. Artículos 127, 128, 130, 131 del Código Procesal Civil y Mercantil.--------------------------------
PETICION
A) Se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes: II) Por estar en tiempo, se tenga por aportada la prueba de dictamen de expertos al presente juicio; B) Que con el objeto de practicar el dictamen de expertos y tener como aportada la prueba relacionada, se señale día y hora para que el juzgado, notifique al doctor Julio Cesar Chávez, para que pueda hacer el examen correspondiente. c) Que el resultado de la diligencia se tenga por aportado como pruebe, de mi parte.
CITA DE LEYES:
Artículos 1, 5, 6, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 44, 45, 50, 51, 52, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 5, 15, 16, 17, 74, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------COPIAS: Acompaño original, plica y dos copias del presente memorial.------------Lugar Y Fecha: Quetzaltenango, quince de abril de dos mil dieciséis.---------
F EN SU AUXILIO Y PROCURACION
MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ELUVIA FILOMENA AGUSTÍN VENTURA DE GÓMEZ, de datos de identificación personal conocidos en autos, dentro del juicio arriba identificado, con todo respeto comparezco a solicitar el diligenciamiento de mis medios de prueba oportunamente ofrecidos, para lo cual EXPONEMOS la siguiente relación de:
HECHOS:
Encontrándose abierto a prueba este juicio, conviene a nuestro derecho aportar y pedir el diligenciamiento de los medios de prueba a fin de liberarnos de la carga procesal regulada en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, conforme a la petición que adelante formulo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho… Quien contradice la petición del adversario a de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas, de esa pretensión”; “Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda...... Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente......”; “El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal......” “Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar como testigos, siempre que fueren requeridos. El juez les impondrá los apremios legales que juzgue convenientes si se negaren a declarar sin justa causa. Cada uno de los litigantes puede presentar hasta cinco testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados”; “La parte que proponga prueba testimonial, presentará en la solicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras y precisas. El interrogatorio
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