“De la justicia penal hacia la justicia social: la Criminología Critica”
Enviado por monto2435 • 20 de Marzo de 2018 • 2.711 Palabras (11 Páginas) • 476 Visitas
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Baratta, sociólogo, politólogo y jurista, empezó una investigación académica de nuevas formas de conducta antisocial, muchas de ellas terribles y dañinas que aquellas previstas en los códigos penales, intentó descubrir la fórmula de las incriminaciones humanistas, redefinió conceptos criminológicos añejos e insistió en rescatar los Derechos Humanos. Baratta se ocupa de los delitos y de las penas, y para él no hay una teórica única, un concepto único de delito, propone el estudio de situaciones que estén o no definidas en las normas legales, aquellas que son resultado de los problemas y de las necesidades reales.
Baratta dice, en la medida en que la Criminología Crítica persiga sin compromisos su propia función científica y política, su contribución está destinada a ejercer un papel importante, en cual el legislador y las instancias institucionales no podrán dejarse de tener en cuenta.
Consecutivamente se entiende entonces que, la Criminología Critica reivindica la necesidad de estudiar procesos propios y autónomos con relación a la reacción social, obteniendo una dimensión comportamental y definicional, haciendo uso de un método interdisciplinario, no ajeno de la colaboración y remisión reciproca de distintos conocimientos y disciplinas de la conducta, con ayuda de lineamientos como la psicología, psiquiatría, trabajo social, antropología, sociología y demás que verifican y realzan distintas posiciones de entendimiento, admitiendo que existen otra clase de aportes para la ayuda de una conducta desviada, aparte del derecho penal como órgano restrictivo.
Reconoce que el sistema penal no es el más idóneo para defender los Derechos Humanos, se prioriza el control proactivo (prevención) antes que el reactivo, en su llamado a acentuar la primacía de la víctima, hay que prescindir metodológicamente de los conceptos de delito y pena para enfocar los orígenes del conflicto en busca de soluciones mejores que la pena, por tanto la cárcel y la pena de prisión nos lleva hacia una falacia pues eleva hechos a normas.
En la Sentencia C- 464/14 La Corte ha sostenido que el derecho penal se enmarca en el principio de mínima intervención, según el cual el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado. Esta preceptiva significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales, como también ha precisado que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las decisiones posibles que el Estado está en capacidad jurídica de imponer, la decisión de sancionar con una pena, es el recurso extremo al que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los interés sociales. De allí que el Derecho Penal sea considerado por la jurisprudencia como la última ratio del derecho sancionatorio.
Visto desde este punto de vista, la libertad de los ciudadanos se limita a través de la norma y por ello el derecho penal es represión, se sanciona porque se cometió un delito y se pena para que no se cometa un nuevo delito.
La obra de Beccaria no es una obra dogmática es una obra de filosofía penal y de política criminal su objeto de estudio es el problema penal.
“los gritos de dolor de un infeliz ¿harán que desaparezcan del tiempo, que no retrocede, las acciones ya consumadas?”
Mejor es prevenir los delitos que castigarlos, conocer la situación, interpretar y proponer políticas a efectos de que el reo no realice nuevos daños a sus conciudadanos y el de apartar a los demás para que no cometan lo mismo. La prevención de toda buena legislación se enmarca desde aquí, es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible.
Beccaria interroga “¿quieres prevenir delitos? Debes hacer que las leyes sean claras, sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre para defenderlas y ninguna parte de ella se empeñe en destruirlas” “y otro medio pero el más difícil es el de perfeccionar la educación”
Para Cesare Beccaria la pena no es para afligir sino para impedir delitos y por ello debe ser, pronta, necesaria, publica, proporcionada y contemplada en la ley.
Del mismo modo el Acto Legislativo 03/2002 contempla “seguimos equivocados en creer que son solo dogmática penal, incremento de penas y hacinamientos carcelario, logramos derrotar el delito, olvidándonos por completo de la falta de prevención de cambiar su etiología, de hacer criminología critica”
Desafortunadamente en nuestro país un gran sector de la población tiene una mentalidad carcelaria, miran al infractor como su enemigo, y con fines vindicativos.
El Estado debe ser el garante en materia de la dignidad humana y de los Derechos Humanos, el IMPEC debe ser el aval para el cumplimiento de las 4 funciones de la pena, quién también debe tener la custodia y administración de las cárceles y penitenciarias, tiene la responsabilidad de aplicar la correcta política para el cumplimiento. La Fiscalía General de la Nación debe ser un ente o institución coodiseñadora de la política criminal del Estado, se podría conceder como un sueño que esté rodeada no solo de investigadores judiciales sino también de investigadores sociales, sociólogos, economistas, trabajadores sociales, ingenieros con claros objetivos para evitar el delito y sacar a la política pública del inútil, costoso espectro de la política represiva.
Por consiguiente, a través de la política criminal se llega a la prevención de la criminalidad, se prepara y se dispone lo necesario anticipadamente para evitar riesgos. Las disposiciones penitenciarias se deben enfocar hacia como debe ser el sitio, higiene, vestido, alojamiento, alimentación, servicios médicos, disciplinas y sanciones, derechos de los reclusos, actividades sociales, culturales, de educación, recreación ya que el Estado debe brindar y destinar los recursos hacia el tratamiento del interno, la ayuda pos penitenciaria debe tener en cuenta el pasado criminal y social, su capacidad, aptitud mental y física, disposiciones personales y perspectivas después de su liberación.
Como se mencionó anteriormente y he venido mostrando la criminología critica es la que cuestiona el empleo del derecho penal para resolverlo todo ya sean conflictos sociales, políticos y económicos y como forma de control social es la firma más drástica radical de cómo se entromete el Estado para afectar algunas veces los derechos fundamentales de las personas, del mismo modo debe hacerse uso mínimamente sin la necesidad de criminalizarse todo.
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