Debemos decir que a la negociación colectiva también se le hace llamar como convenio colectivo del trabajo o pacto colectivo del trabajo
Enviado por Antonio • 22 de Noviembre de 2018 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 470 Visitas
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RECEPCIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS
El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia a la Autoridad de Trabajo.
En caso que la empresa se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes
La convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre por intermedio de una Autoridad de trabajo según el (artículo 53°del DS. N° 010-2003-TR).
Es obligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable.
La partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse a toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado (artículo 54° del DS. N° 010-2003-TR)[10].
La LRCT no ha previsto cuales son estas causas, sin embargo, podemos considerar dentro de ellas el que la empresa no haya cumplido aún año de funcionamiento (causa legal) o que el pliego sea presentado antes de los sesenta días previos al vencimiento del convenio colectivo anterior (causa convencional). En ambas situaciones la causa debe ser demostrable[11].
A petición de los representantes de los trabajadores, los empleadores deberán proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para ésta. La información que ha de proporcionarse será determinada de común acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo, la Autoridad de Trabajo precisará la información básica que deba ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones. Los trabajadores, sus representantes y asesores deberán guardar reserva absoluta sobre la información recibida, bajo apercibimiento de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y acciones legales a que hubiere lugar.
- CONVENIO COLECTIVO
DEFINICIÓN
Se define como el acuerdo que permite crear modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales. En puridad emana, una autonomía relativa consistente en la capacidad de regulación de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores.
El convenio colectivo permite la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, a efectos de regular y administrar por sí mismo sus intereses en conflicto. Surge la negociación llevada a cabo entre el empleador o una organización de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con miras a ordenar y regulas las relaciones laborales. En doctrina aparece en varias denominaciones, a saber, contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, etc.
Esta convención es establecida por los representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados por la suscripción de acuerdos y por el empleador o sus representantes.
La convención colectiva, y más precisamente, su producto, el convenio colectivo, que contiene normas jurídicas constituye un instrumento idóneo para viralizar la promoción de la armonía laboral, así como para conseguir equilibrio entre las exigencias sociales de los trabajadores y la realidad económica de la empresa[12].
ELEMENTOS DEL CONVENIO COLECTIVO
Los elementos de este instituto son:
- Los agentes negociadores.
- El contenido negocial.
- La fuerza normativa y la eficacia de la convención colectiva.
CARACTERÍSTICAS
Entre las principales características, se cuentan las siguientes: La supra ordinación del convenio colectivo sobre el contrato de trabajo; ello en virtud a que el primero puede modificar los aspectos de la relación laboral pactada a título individual, siempre que sea favorable al trabajador. La aplicación retroactiva de los beneficios acordados en el convenio, dado que rige desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior o en su defecto desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; a excepción de las estipulaciones que señalan plazo distinto o que consisten en obligaciones de hacer o de dar en especie, que rigen desde la fecha de su suscripción. Los alcances del convenio tienen una duración no menor de un año. Los alcances del convenio permanecen vigentes hasta el vencimiento del plazo, aun cuando la empresa fuese objeto de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio, etc[13].
TIPOLOGÍA DEL CONVENIO COLECTIVO:
Desde un punto de vista doctrinario, se presentan los dos modelos siguientes: El modelo vertical: La normatividad estatal limita en términos bastante específicos el poder negocia] de los trabajadores y empleadores.
El modelo horizontal: La normatividad estatal deja en gran medida a la discrecionalidad de las partes de la relación negocial, los alcances de las convenciones colectivas.
Podemos afirmar, con los matices necesarios, que en nuestro país el modelo horizontales aplicable al régimen privado y el vertical al público[14].
EL CARÁCTER Y ALCANCE DEL CONVENIO COLECTIVO:
La Constitución de 1979 declaraba que la convención colectiva tenia fuerza de ley entre las partes. Ello implicaba lo siguiente:
- El carácter normativo del convenio colectivo, que lo convertía en un precepto especial del derecho laboral.
- Su alcance de norma con rango de ley.
En cambio, el inciso 2 del artículo 28° de la Constitución actual señala que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. En tal sentido, la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga:
- A las personas celebrantes de la convención colectiva.
- A las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva.
- A las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.
Esta
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