Defensa Civil de la Víctima
Enviado por Antonio • 9 de Enero de 2019 • 3.123 Palabras (13 Páginas) • 370 Visitas
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¿Qué sucede si el ofendido desiste de los servicios de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima?
En caso de que el ofendido desista de los servicios de la oficina, se le debe cobrar por los servicios empleados, lo cual sucede cuando sustituyen los servicios de ésta, con un abogado particular.
¿Cómo se plantea la acusación de la acción civil?
La acusación de la acción civil, sucede cuando el Ministerio Público considera oportuno acusar el expediente, basándose en que cuenta con un porcentaje favorable de que el imputado resulte condenado por el delito, y es entonces cuando se plantea la acusación.
El siguiente paso durante el proceso de la interposición de la acción civil, es la ejecución de la audiencia correspondiente al artículo 308 del Código Procesal Penal, en la cual se establece que el actor civil cuenta con un plazo de cinco días para concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios sufridos hasta ese momento, además se debe presentar toda la prueba para el juicio oral.
Se debe tener presente, que en caso de excederse en el plazo para presentar los requisitos nombrados para la audiencia descrita en el artículo 308 del CPP, trae consigo una consecuencia fatal, en la cual al ofendido se le condena por el pago de la costas y a la Oficina se le abre una causa administrativa.
Cumpliendo con todo lo anterior, se procede con la ejecución de la audiencia preliminar.
¿Cuándo y cómo se ejecuta la audiencia preliminar?
La audiencia preliminar se lleva a cabo, en la etapa intermedia. En ésta audiencia, la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, se encarga de representar al ofendido, exponiendo la acción civil, adjuntado las pruebas y fijando las pretensiones.
¿Existen soluciones alternas o formas de arreglo entre la víctima y el ofensor?
Si el ofendido quiere arreglar, puede aplicar medidas alternas, las cuales en encuentran sujetas al delito cometido, ya que, cuando se trata de delitos en los que se ejerció fuerza o violencia contra las personas, estas medidas no pueden ejecutarse.
Tipos de medidas alternas:
- Conciliación: Arreglo entre las partes, que cuenta con un plazo desde el primer día, hasta un año de plazo. Existen varios tipos de conciliación:
- La conciliación por dinero: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, al ofendido solicitarle al ofensor un monto de dinero, que puede acordarse en tractos. Cabe destacar, que en caso de incumplimiento del imputado con los acuerdos de pago, la víctima no se encuentra obligada en devolverle al imputado el dinero que le ha sido entregado con anterioridad, y conjuntamente al incumplimiento de ;este acuerdo, se revocaría la conciliación.
- Conciliación por disculpa: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, al ofendido aceptar una disculpa proporcionada por parte del ofensor.
- Conciliación por pacto de no molestar: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, en el cual se le obliga al ofensor, a mantener distancia y no molestar o alterar a la víctima durante un año.
- Suspensión sobre el proceso a prueba: Ésta medida alterna, cuenta con un plazo desde el primer día hasta los cinco años posteriores. En ésta modalidad, el imputado queda sujeto a una unidad de adaptación social, en la cual un abogado se encuentra obligado a cumplir con una supervisión periódica de los avances del imputado. Es común que el ofensor, realice algún trabajo comunitario asignado con anterioridad como manera de resarcir el daño causado por el delito, o una donación monetaria a alguna institución pública.
- Reparación Integral del daño: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, que sucede en el momento de la denuncia del delito, ya que, trata sobre el pago inmediato por parte del ofensor, a la víctima, para resarcir el daño causado.
En caso de aplicar alguna de las modalidades alternas anteriores, y cumplir correctamente con sus requisitos y procedimiento, se dicta el sobreseimiento definitivo, la causa se archiva y se da cosa juzgada. Cabe destacar, que la hoja de delincuencia del imputado, queda limpia, sin embargo, el ofensor queda con una restricción de cinco años, en la cual, si eventualmente al imputado se le persigue por otro delito, él no podrá acudir a ninguna medida alterna como solución a su obligación de resarcir con los daños y perjuicios.
¿Existe el recurso de apelación, en la acción civil resarcitoria?
La Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, se encuentra facultada para presentar recurso de apelación, en caso de que se violente algún derecho y le cause perjuicios al ofendido.
La manera de proceder con el recurso de apelación, es primeramente, siendo constante con la revisión del procedimiento de la acción civil, y en caso de que se encuentre alguna anomalía, la apelación debe realizarse durante el acto de manera oral.
Etapa de juicio:
La defensa civil tiene la obligacion de acesorar al ofendido, en el cobro de los daños. En esta etapa de juico se encuentra: el juez (depende del caso va a ser, tribunal colegiado o unipersonal), el fiscal, el imputado, el defensor y los defensores de la accion civil.
Desarrollo del juicio:
- Una vez que se colocan las partes en el lugar correspondiente, se identifica al imputado, se le pregunta si quiere declarar y si quiere ser interrogado por el fiscal.
- Despues de esto, se lee la acusacion, esto lo realiza el fiscal, despues de esto se procede a dar la palabra a los defensores civiles de la victima y estos hacen un resumen de los hechos y ratifican lo que se dijo en la audiencia preeliminar, seguidamente se le da la palabra al defensor, e indica si se opone o no.
- Despues se llama al ofensivo, se le idenfica, y él da su declaracion, despues de esto se le realizan las preguntas deseadas (primero pregunta el fiscal, y luego los defensores civiles). Antes del jucio, se le indica al ofendido, que tienen que decir, que tiene que ubicarse en el tiempo, modo y lugar, de como sucedieron los hechos, esto lo pregunta el fiscal.
Los defensores civiles en le interrogatorio, en lo que se enfocan, es en demostrar las lesiones o daños que se dieron por causa del delito, los daños morales se demuestran, con lo que dice el ofendido en
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