Derecho Administrativo - La administración pública
Enviado por Jillian • 13 de Noviembre de 2018 • 6.534 Palabras (27 Páginas) • 330 Visitas
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La conclusión es que ambos artículos reconocen la personalidad jurídica individualizada de las distintas AAPP que integran el estado español en su conjunto.
La personalidad jurídica dentro de la Teoría General del derecho implica:
- Ser sujeto de derecho
- Ser es titular de potestades, derechos y obligaciones
- Posibilidad de atribuir responsabilidad jurídica
Esto implica la atribución de funciones para su gestión (competencia) y poderes de actuación específicos (potestad) para la consecución de fines de interés general del Estado. Ejemplo: la DGT tiene competencias sancionadoras, pero dentro de esa competencia genérica tiene un procedimiento, que es la investigación de esos hechos y otra fase en la que habrá que escuchar al sujeto, y otra más, en la que se determina la sanción. Dichas fases serán desarrolladas por distintos órganos.
Las distintas AAPP tienen una personalidad jurídica individualizada pudiendo distinguir en tres tipos de AAPP:
- Las AAPP de base territorial donde incluimos a la Administración General del Estado (AG), Administraciones Autonómicas y Administraciones locales: No tienen fin determinado, sino satisfacen intereses generales. Gozan de potestades administrativas (reglamentaria, organizatoria, expropiatoria, inspectora, sancionadora, tributaria de control, prestacional y de fomento)
- Las AAPP instrumentales o institucionales que comprenden un conjunto de entidades del sector público creadas específicamente por las distintas Administrativas territoriales para cumplir determinados fines.
- Las AAPP de base corporativa, Corporaciones locales (órganos de gobierno local): Tienen base territorial y derecho administrativo y corporaciones de derecho público: que muestran intereses profesionales o de un determinado sector económico. Por ejemplo los colegios de abogados
Algunas de las consecuencias de la atribución de la personalidad jurídica a las AAPP son:
- La personalidad de cada administración es única. Esto significa que el contenido de órganos pertenecientes a una misma Administración forma parte de una sola unidad y constituye un único centro de imputación, lo que permite distinguir unas administraciones públicas de otras.
- Cada administración tiene su propia personalidad jurídica distinta de las demás: no existe una sola administración si no una verdadera constelación de administraciones públicas, cada una de las cuales gozan de una personalidad jurídica diferente que abarca a todos los órganos que la componen.
- Las Administraciones de base organizativa jurídico-pública (entidades de derecho público) frente a las AA de base organizativa jurídico- privada. Como por ejemplo las fundaciones públicas (NOSE)
- La distinción de la personalidad jurídica de las AAPP y la de las personas físicas que las componen (empleados PÚBLICOS) (NOSE)
La responsabilidad de las AAPP está recogida en los artículos 9.3 y 106.1 de la CE (NOSE)
- La AAPP en la CE
El Título IV, que regula el Gobierno y la Administración
Art 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (aprobar reglamentos) de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Art 103 CE, que regula los principios de la actuación administrativa
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Este apartado hace referencia al estatuto de los funcionarios públicos, como se accede a esa función pública, el sistema de incompatibilidades de los funcionarios y altos cargos de la administración.
El art 105, apartado B, sirve de base a la ley de trasparencia y regula el derecho de acceso a los ciudadanos a la información pública. El apartado C establece los procedimientos a través de los cuales deben producirse los actos administrativos
El art 106 establece el control jurisdiccional de la actuación administrativa. El apartado 2 recoge la responsabilidad patrimonial de las AAPP.
El art 133.4 establece las obligaciones financieras de las AAPP de acuerdo con la ley.
El Título VIII en el capítulo II habla de la Administración local. En el capítulo III se identifica con la Adm. autonómica
Los arts 148 y 149 establecen las competencias exclusivas de estado y CCAA. El art 149.1 apartado 18 regula la competencia exclusiva del estado para el régimen estatutario de los funcionarios, el procedimiento de las AAPP, la legislación de expropiación forzosa, la legislación sobre los contratos y concesiones administrativas y el régimen de responsabilidad de todas las AAPP
- Clasificación de las AAPP
Dentro del sector público hay administraciones sujetas al derecho público y también las hay sujetas al derecho privado.
Dentro de dichas administraciones instrumentales encontramos:
- Administraciones jurídico-públicas y distinto grado de sometimiento ak Dcho. Administrativo:
- Organizaciones autónomas, que se rigen por el Derecho Administrativo
- Las agencias estatales, que se encargan de la gestión de los servicios públicos y de actividad mercantil
- Las entidades públicas desarrollan parte de su actividad en régimen de Derecho privado (excepto ejercicio de potestades administrativas.
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