EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALADAS
Enviado por Antonio • 26 de Marzo de 2018 • 5.990 Palabras (24 Páginas) • 328 Visitas
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ARTICULO 8° - En especial la Secretaria de Hacienda tendrá a su exclusivo cargo:
- La recaudación de los ingresos ordinarios, producto de:
- La venta de entradas anticipadas y en el predio;
- Las ventas de artículos/mercaderías en cantinas;
- Venta de nieve artificial dentro del predio del corsodromo;
- Venta de localidades;
- Venta de entradas de eventos epeciales;
- Publicidad estatica, dinámica, o por locución en el predio del corsodromo;
- Transmisiones de TV y emisoreas de radio;
- Otros ingresos no previstos en las clausulas anteriores, pero relacionadas con el evento.
- La realización de los pagos derivados de:
- Servicios de Seguridad publica o privada;
- Servicios de prevención y atención a la salud;
- Servicio de Bomberos;
- Seguro del evento;
- Sonido y Conduccion;
- Premiaciones y/o Distribuciones de ganancias;
- Servicios personales prestados;
- Otros Egresos no previstos en las clausulas anteriores, pero relacionadas con el evento.
ARTICULO 9°- Ninguna persona ajena al Municipio podrá percibir ingresos ni realizar erogaciones con motivo de la fiesta popular en su nombre y representación.
ARTICULO 10° - Las erogaciones deberán estar respaldadas por los Comprobantes correspondientes, de acuerdo a normativas legales vigentes.
ARTICULO 11° - (EXCEPCIONES) Solo en aquellos casos en que las erogaciones correspondan a gastos en concepto de “Servicios Personales” prestados, se admitirá como comprobante respaldatorio del gasto “Recibos de tesorería Municipal”
ARTICULO 12° - La Tesorería Municipal tendrá a su cargo la supervisión y arqueo de las cajas recaudadoras (con participación de los Integrantes del Consejo Organizador), materialización de los depósitos y pagos.Tendrá poder de Direccion sobre los cajeros recaudadores.
ARTICULO 13° -Es competencia de la Secretaria de Hacienda llevar adelante los procedimientos de licitaciones públicas o privadas, concursos de precios, contrataciones y concesiones. Dando prioridad en la concesión de los servicios de cantinas, ventas de nieves a las Comisiones de las Comparsas y/o Agrupaciones, siempre que estas igualen la propuesta económica del otro oferente. Debiéndose realizar como minimo treinta(30) días antes del evento.
ARTICULO 14°- Del resultante económico de las licitaciones de los servicios de cantina, venta de nieve y sillas; el 50% será distribuido, como único “aporte previo” a los eventos del carnaval; a las agrupaciones inscriptas que cumplen con los requisitos de competición, a manera de Distribucion por Participacion, como lo indica el ANEXO II. Con firma de convenio de participación antes de la entrega.
ARTICULO 15°- De lo que resultare de recaudación finalizado los eventos carnestolengos, el excedente resutante después de cubrir las erogaciones será distribuido entre las agrupaciones, que cumplen con los requisitos de competición, en concepto de PREMIOS.
ARTICULO 16° - Las Premiaciones económicas resultantes de los excedentes luego de cubrir las erogaciones del evento carnestolengo, serán distribuidas siguiendo el cuadro de porcentajes determinado, agregado al ANEXO II.
ARTICULO 17° - Ante la no existencia de la categoría “A”, se seguirá estrictamente los porcentajes establecidos en la grilla; el excedente que resultare de la declaración de premios declarados desiertos serán destinados para la financiación de talleres de capacitación para tal fin, de manera abierta a la comunidad, organizados por la Secretaria de Cultura y Direccion de Turismo y ordenado por la Coordinadora General y/o contrataciones para el evento.
ARTICULO 18° - Ante la no existencia de una agrupación compitiendo en una misma categoría el porcentaje asignado será distribuido proporcionalmente entre las actuantes de la categoría de referencia; y si fuera única participante de dicha categoría le corresponderá el mayos porcentaje asignado .
ARTICULO 19° - PODER DE POLICIA
La Secretaría de Servicios Públicos dirigirá lo ateniente a la infraestructura que demande el montaje del evento, asi como también reglamentará las condiciones edilicias de las cantinas asentadas dentro del Complejo Turistico Municipal “Pte. Kirchner”, y ejercerá el Poder de Policía correspondiente. Por su parte la Secretaria de Gobierno, Educacion y Cultura, a través de la Direccion de Transito y la Secretaria de Salud,Accion Social,Deportes y Recreacion, a través del Departamento de Bromatologia, ejercerán el Poder de Policia en lo que hace a la habilitación de comercios fuera del predio, control y ordenada distribución del tránsito y estacionamiento, como asi también el control bromatológico de las sustancias alimenticias expedidas en el predio, y en lo referente a la seguridad del predio donde se realicen los corsos oficiales.
ARTICULO 20° - DEL ESPECTACULO
Estará a cargo de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura hacer cumplir la reglamentación de organización y competencia de los Corsos Oficiales.
Asi como también, atraves de la Dirección de Información Pública, difundir y promover a nivel local, regional, provincial e Internacional el evento.
ARTICULO 21° - El DEM reglamentara la presente ordenanza, en todo lo no regulado, como ser: Regimen de Contrataciones, para lo cual adecuara el régimen provincial a las exigencias del evento, en especial, a las comparsas, se les exigirá sin excepción:
- Constancia de la PERSONERIA JURIDICA Activa y Regular.
- Inscripcion en AFIP y DGR.
ARTICULO 22° - El Poder Ejecutivo Municipal cubrirá los gastos en relación con la Organización de los Corsos Saladeños como : Seguridad, Higiene de las instalaciones fijas del predio, SADIC, Seguro, logística de transporte de carrozas dentro del predio, Sonido, Mantención del corsodromo e iluminación del mismo.
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