EL NUEVO DERECHO DE GOZAR UN MEDIO AMBIENTE
Enviado por Ensa05 • 4 de Octubre de 2018 • 2.853 Palabras (12 Páginas) • 526 Visitas
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amparo es tratar de contribuir a su vigencia. Sin duda,
se trata de un instrumento procesal que debe formar
parte de una estrategia mucho más amplia, pues sería
iluso pensar que todo se puede resolver a través del
amparo.
*queda mucho camino por recorrer para que el amparo
se pueda convertir en un verdadero proceso de
urgencia que pueda enfrentar eficazmente los daños
ambientales ante la inoperancia de los demás mecanismos
existentes
Los principios y reglas del Derecho ambiental
Néstor Cafferatta1
En esta tarea existe un
“paradigma ambiental”
que implica no solamente un cambio en los métodos jurídicos, sino
también un cambio en la visión del derecho en general. Es que el Derecho ambiental
es, en realidad, mucho más que una especialidad, mucho más que una disciplina
autónoma del derecho; es un cambio de la cultura jurídica en general. Efectivamente,
el Derecho ambiental es hoy, desde el punto de vista jurídico en general, el motor de
cambio de una nueva cultura jurídica.
El “paradigma ambiental” implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza
y a la sociedad. Aquél parte de lo colectivo y no de lo individual. A partir de la
aparición del “paradigma ambiental” o del “paradigma de la sostenibilidad”, están
en revisión, en cambio y en ebullición todas las estructuras clásicas del derecho
-De la responsabilidad, que deja de ser de carácter reparatoria para ser anticipatoria,
preventiva, temprana, precoz, de evitación del daño. Del proceso, que en sede civil
cambia su faz, deja de ser un proceso dispositivo para transformarse en un proceso
de naturaleza cuasi-inquisitivo, con medidas de oficio, porque está en juego la defensa
del interés general, de esta forma, el juez, deja su tradicional papel pasivo, quieto, de
mero espectador, para transformarse en un magistrado activo, en un rol propio de
la “justicia de acompañamiento”, de “fuerte compromiso social”, o “de protección
de hogaño”, como enseñan notables procesalistas como Augusto Mario Morello y
Jorge Walter Peyrano. Cambia la legitimación de obrar, la carga de la prueba, la
apreciación de la prueba, los efectos de la sentencia, la naturaleza de las medidas
cautelares. Cambian los efectos de los recursos, todo cambia a partir de la aparición
de los llamados intereses difusos o derechos de incidencia colectiva, que son los
intereses que aloja o que se alojan en el Derecho ambiental. Éste es, a decir de
Ricardo Lorenzetti, un “derecho herético, mutante y decodificante.
-El Derecho ambiental, dice Antonio Benjamín, es un derecho contestatario, es un
derecho insurgente desde el punto de vista procesal; es, dice Eduardo Pigretti, un
derecho revolucionario, un derecho que implica un desafío de cambio, de modificación
en la relación entre el hombre y la naturaleza, entre el hombre y los grupos.
-Es derecho individual y colectivo al
mismo tiempo, es un derecho humano de tercera y cuarta generación.
-El desarrollo sostenible, como se mencionó, tiene tres dimensiones, tres pilares
inescindibles: la económica, la ambiental y la social. Entonces, el Derecho ambiental
es bifronte, porque es, además de un derecho de tercera generación, un derecho
humano de cuarta generación, en cuanto a derecho intergeneracional. Gabriel Ferrer
mencionaba un nuevo sujeto de derecho colectivo que son la generaciones futuras;
-En
este sentido Raúl Brañes habla del constitucionalismo verde, que es el fenómeno que se
dio a partir de la décadas de los años70 y 80 en América Latina, que es cuando se
incorporó el Derecho ambiental en las constituciones políticas de nuestros países.
-Una novedad que advierto a partir de las últimas leyes generales del
ambiente en nuestro continente, las del siglo XXI, es que contienen principios de
política ambiental o principios de Derecho ambiental.
-diferencia de las reglas jurídicas, los principios son normas
jurídicas inacabadas, germinales, son normas jurídicas prima facie
-Están mas ligados con el deber ser que con el ser, mas con la realidad, con un
mundo ideal —como un mandato de optimización en el sentido de que deben ser
cumplidos en la medida de lo posible—
-El Derecho ambiental está constituido por
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