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.EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN EL SISTEMA JURISDICCIONAL ELECTORAL

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  4.847 Palabras (20 Páginas)  •  508 Visitas

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Tal función es desempeñada justamente por la razonabilidad, definible como "lógica de los valores", que asume, así, el papel de "principio arquitectónico del sistema”: ella satisface la exigencia de que los otros valores se concreten en forma equilibrada. La capacidad de ejercer tal papel le es derivada de su peculiar debilidad, presentándose como la razón que, abandonada la absolutista pretensión de infalibilidad, alegada por la fría y abstracta racionalidad formal, se muestra consiente de los límites históricos y de las concretas circunstancias en las cuales debe actuar, como la virtud de personas empeñadas en una cooperación entre iguales, como inclinación al diálogo paritario, al razonamiento en común.

En torno a estas dos coordenadas, como fue anticipado, rueda la génesis del juicio de razonabilidad de las leyes: la asunción en el centro del derecho positivo de una tabla axiológica, enraizada en la cultura del grupo social y que no rompe tal ligamen por el hecho de ser positivizada, implica que al modelo de Estado constitucional no le cabe la demostración el tipo racional, silogístico, basada en una lógica formal-deductiva, sino preferiblemente la argumentación de tipo razonable. En perjuicio de los tradicionales criterios de juicio de tipo literal, lógico, presuntivo, se afirman cotejos sustanciales de conformidad de la ley respecto a las lógicas del ordenamiento, más orientados a la valuación de las consecuencias, de la racionalidad material del enunciado normativo, o sea juicios sobre la capacidad del acto de realizar objetivos de bienestar social y de conjuntarr, en una razonable relación, medios y fines de la ley.

El Sistema de Medios de Impugnación asume, entonces, no tanto los caracteres negativos sobre la ausencia de contraste entre la ley y la Constitución, sino, más bien, el de la verificación positiva acerca de la subsistencia de aquella dosis mínima de adecuación, congruencia, proporcionalidad, respecto al hecho (en una palabra, de razonabilidad) que la elección positiva debe incorporar para ser considerada como legítimo ejercicio de la función legislativa.

El TEPJF ha desarrollado, a través de la fórmula de la razonabilidad, formas de control que le permiten evaluar las elecciones efectuadas por el legislador, no solo en su abstracta conformidad a un orden superior y externo (Ley, Constitución), sino en su correspondencia con una idea de interna racionalidad y plausibilidad, sea sobre el plano instrumental que sobre el sistemático. Tal marginalización del parámetro es la apertura del control a los horizontes de la inferencia empírica, son, por otra parte, caracteres que se encuentran en general en el control de legitimidad constitucional de las leyes: la razonabilidad se impone, efectivamente, actualmente, como cánon totalizador y omnipresente y pierde la actitud de calificar un peculiar tipo de juicio.

LAS PROBLEMÁTICAS DE LA RAZONABILIDAD EN EL DERECHO ELECTORAL

Reconstruida así la morfología de la razonabilidad e individualizadas sobre el plano teórico las circunstancias que la evocan, deben ser puestos de relieve también los peligros, los riesgos que un control tal porta consigo. Esta más abierta y completa práctica jurisprudencial, que por cierto supera algunas angustias del positivismo jurídico y se justifica con la consideración de las dificultades de un régimen pluralista para expresarse en los únicos procedimientos destinados a la formación de decisiones políticas, está, de hecho, imbricada por algunos problemas: ¿cómo evitar que las decisiones del TEPJF resulten imprevisibles en sus disposiciones y excesivamente libres en las motivaciones? ¿Cómo "combatir" los temores de que los discursos sobre racionalidad, situados en el límite entre mérito y legitimidad constitucional, invadan las prerrogativas del legislador? Los juicios de razonabilidad, si por un lado exaltan la Constitución (representando el único instrumento para no hacer vanas las cláusulas constitucionales que imponen la persecución de fines particulares, la presencia de específicos presupuestos de hecho, el respeto de criterios meta-jurídicos...) por el otro parecen comprometer su rigidez: el principio de razonabilidad, por un lado es el único instrumento en condiciones de asegurar un efectivo respeto por parte del legislador del imprescindible equilibrio entre los múltiples y no siempre convergentes principios fundamentales que representan el núcleo duro de la Carta constitucional, por el otro “relativiza” la Constitución, abriendo amplios espacios a las elecciones discrecionales de los intérpretes.

Para afrontar tales inconvenientes, ciertamente, no se podría pretender la redacción de una "escala de valores preconstituida" ya que esta debería siempre ser redefinida in vista de cada una de las cuestiones sometidas al examen del TEPJF: no existen de hecho valores o principios que, al menos en algún caso, no deban ceder o sucumbir en su confrontación con exigencias e intereses de orden diverso.

Muchos autores han, por ello, buscado los remedios sobre el plano de los tests judiciales utilizables en las cuestiones inherentes a la razonabilidad: sería necesario, se ha sostenido, que el TEPJF elaborase una "teoría de lo razonable" o un "protocolo de las operaciones lógicas” ejecutables vez por vez. Sin embargo, no obstante que en muchas sentencias del Magistrado constitucional no han faltado tentativas de racionalizar o de encausar el control sobre la razonabilidad de las leyes, no se ha nunca fijado y respetado completos protocolos, así que la jurisprudencia se ha consolidado por efecto de la sola acumulación de los precedentes: falta, en las decisiones del TEPJF, el empeño serio de seleccionar los rasgos comunes a las varias argumentaciones atribuibles a la razonabilidad en sentido estricto, para racionalizar las estrategias argumentativas utilizadas, estabilizándoles en cánones de juicio a fin de elaborar modelos o esquemas de control típicos; aún más, las indicaciones en tal sentido provenientes del TEPJF se presentan, a la vez, así inciertas e inestables que resultan directamente incluso confusas.

La doctrina, viceversa, no se ha sustraído a un esfuerzo reconstructivo semejante y es justamente por obra de los teóricos del derecho el “reclamo”, dirigido a la jurisprudencia constitucional, de hacer expresos en las motivaciones los modos argumentativos del control de razonabilidad. La búsqueda dirigida a la individualización de los parámetros del juicio de razonabilidad y la elaboración de un test de juzgamiento es dirigida al fin de mantener la operación interpretativa del Magistrado en los límites del juicio de legitimidad, sin el cual

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