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LA JURISDICCION – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, SUS ORGANOS Y MANIFESTACIONES. LOS PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN.

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  54.841 Palabras (220 Páginas)  •  364 Visitas

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El monopolio judicial significa que queda prohibida la creación de órganos administrativos, habiendo una excepción que es el arbitraje, ya que en este caso la función jurisdiccional la realizan los particulares, no la hacen los jueces de carrera. Estos árbitros se designan por acuerdo de las partes y se limitan a materias de derecho privado con carácter disponible. El arbitraje se resuelve con un laudo que tiene los mismo efectos que la sentencia.

Cabe decir que la unidad jurisdiccional tiene un sentido negativo y es que los órganos judiciales no pueden ejercen funciones diferentes de la jurisdiccional a no ser que estén confiadas por la ley.

1.2 - ORGANIZACIÓN JURSDICCIONAL

Los criterios en los que se basa la organización jurisdiccional son 3:

- La materia: Nos da la clave de los ordenes jurisdiccionales.

- Jerarquía: Nos dirá los grados jurisdiccionales.

- El territorio: Nos da los criterios de las circunscripciones.

1.3 - CLASES DE ORGANOS JURISDICCIONALES

Juzgados y Tribunales a los que en conjunto nos referimos como los Tribunales de Justicia. Si fuéramos mas precisos los juzgados son órganos unipersonales, órganos en los que hay un solo juzgador, el juez. En cambio, los Tribunales son órganos colegiados, lo que significa que están integrados por más de un juzgador, estos son los llamados magistrados. Algunos de estos Tribunales reciben el nombre de Audiencias provinciales y nacionales.

Los órganos colegiados suelen estar divididos en salas y secciones, lo cual pretende una división de trabajo y especialización de los mismos. No hay diferencias en cuanto a sus funciones jurisdiccionales, eso sí, las secciones ya no admiten desdoblamientos. Se constituyen válidamente con 3 magistrados los cuales forman Sala. Estos funcionan a través de un magistrado ponente que es quien propone la resolución y la redacta. Habrá deliberación y votación de la misma. También cabe decir que hay un sistema para cubrir las ausencias con otros magistrados.

La organización jurisdiccional española se encuentra dividido en 4 órdenes, civil, penal, administrativo y social. Pero hay que tener en cuenta que el penal tienen una característica especial, porque lleva a cabo la instrucción (investigación, averiguación…) y otro juez es el que juzga, así esto es una manera de proteger la imparcialidad. Los juzgados de Instrucción llevan a cabo todas esas funciones de investigación para a continuación, ser los juzgados de lo penal los que juzguen o las Audiencias.

- PRIMER ESCALÓN

En el orden civil hay dos tipos de órganos los juzgados de primera instancia y los juzgados de lo mercantil. Y los juzgados de paz aunque estos son aquellos que se encuentran en municipios donde no haya juzgados de Instancia.

Un asunto civil en primera instancia puede ir al juzgado de primera instancia o al juzgado de lo mercantil. Los criterios para acudir a uno u a otro los encontramos recogidos en el art.56 ter de la LOPJ el cual nos dice:

- Los juzgados de lo mercantil: Van a conocer de los concursos de acreedores pero además de los enumerados en el art.86 ter LOPJ. Este juzgado tiene un ámbito provincial.

- Los juzgados de primera instancia: Conocerán de todos los asuntos que no sean conocidos por los juzgados de lo mercantil. Este juzgado tiene un ámbito de partido judicial. Además la ley se refiere a ellos como juzgados de primera instancia e instrucción ya que son órganos mixtos puesto que tratan tanto de asuntos civiles como penales.

- SEGUNDO ESCALÓN

A este escalón corresponden las audiencias provinciales, las cuales conocen de los recursos de apelación frente a las resoluciones dictadas de los órganos anteriores, del juzgado de los mercantil y de primera instancia que tengan sus sede en dicha provincia.

Es un órgano con atribuciones en materia civil y también en materia penal. Es muy habitual que contenga varias secciones y que los asuntos civiles o penales se distribuyan por secciones.

- TERCER ESCALÓN

Algunas de las sentencias dictadas por la AP son recurribles en casación. Ante este recurso responderá el Tribunal Supremo a nivel Estatal ya que será el Tribunal Superior de Justicia el que responderá de dicho recurso cuando este esté fundado en la infracción del derecho civil propio de una comunidad autónoma y la sentencia haya sido dictada por una audiencia provincial de dicha comunidad autónoma.

En el orden civil no aparece la Audiencia Nacional, pero en otros ordenes si que aparece.

El legislador quiere ser preciso cuando distribuye los asuntos entre los tribunales, pero es inevitable que surjan problemas. Así aparece el problema de los conflictos de jurisdicción y de competencia. Estos conflictos pueden surgir entre la administración y los propios tribunales. Debe resolver una sala especial del TS llamada Sala especial de conflictos del TS (art.42 LOPJ)

Puede surgir conflicto entre órganos del mismo orden jurisdiccional (ej. Dos juzgados de primera instancia de distintos lugares) entonces nos encontraremos ante la cuestión de competencia que tiene que resolver un órgano superior común (art.51 LOPJ).

TEMA 2.- LA ACCIÓN.

Un ciudadano ante la administración de justicia ostenta estos tres derechos:

- Derecho de acceso a la jurisdicción. Es el derecho a obtener de los tribunales un pronunciamiento o respuesta de cualquier clase, se satisface este derecho incluso con una resolución de inadmisión.

- Derecho al proceso. Es el derecho a obtener una resolución sobre el fondo. Si concurren los presupuestos y los requisitos procesales, el juez tiene que examinar el fondo. La resolución puede ser estimatoria o desestimatoria.

- Derecho de acción. Entendido como obtener una resolución favorable, es decir el derecho a una tutela jurisdiccional concreta.

El acto de afirmar la acción se llama pretensión. El proceso se tiene que desarrollar para permitir al actor probar que su pretensión esta fundada. Si esta pretensión no esta fundada, el juez absolverá al demandado, por lo que lo que se esta diciendo es que el demandante carece de acción.

El art.24 CE anuncia el derecho a la tutela judicial efectiva. El

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