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La denuncia. DENUNCIAS ANTE ORGANO JURISDICCIONAL

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.

2) quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión u oficio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas, con la excepción especificada en el inciso anterior; y

3) quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.

En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesgare la persecución penal propia, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes o hermanos o del conviviente de hecho.

299.- contenido. La denuncia contendrá, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos.

300.- intervención posterior. El denunciante no intervendrá posteriormente en el procedimiento, ni contraerá a su respecto responsabilidad alguna, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por denuncia falsa.

301.- delegación de la acción civil. La denuncia puede contener, cuando corresponda, el pedido de que el estado asuma en su nombre el ejercicio de la acción civil proveniente del hecho punible, la cual será ejercida por el ministerio público.

Debemos de tener en cuenta que la Policía Nacional Civil es un auxiliar del Ministerio Público con funciones específicas, quien por iniciativa o por una denuncia o por la orden el Ministerio Público deberá de investigar cualquier tipo de hecho punible, o impedir que estos pasen a otra dimensión mayor de lo debido, asegurarse de quienes son los sindicados para no cometer error en el momento de la aprensión y se produzca una detención ilegal que en nuestro sistema jurídico es bastante común, ya sea por el arecido físico o bien sea por los homónimos relacionados con los nombres y apellidos que son muy parecidos.

De esta forma el Ministerio Público tendrá solvencia para reunir todos los elementos de juicio de investigación para tener una base para debida investigación y de ser posible llegar a la acusación, o sobreseer el procedimiento, ver artículo 112 Código Procesal Penal.

Los funcionarios agentes de policiales serán auxiliares del Ministerio Público.

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