EL ORGANO JURISDICCIONAL
Enviado por monto2435 • 12 de Noviembre de 2018 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
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C.- Según el grado de jurisdicción:
1.- Superiores o de Alzada e inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y transito es así:
1°.- Sala de Casación Civil del TSJ.
2°.- Juzgados Superiores.
3°.- Juzgados de Primera Instancia.
4°.- Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (19/07/1999 fueron eliminados los juzgados de parroquia).
5°.- Juzgados ejecutores de medidas (19/07/1999)
6°.- Jueces de paz (Ley de Justicia de paz, 21/12/1994): tienen la función de solucionar las controversias que se suscitan en las comunidades vecinales, en las familias, conflictos no patrimoniales, mediante la conciliación o arreglos con equidad.
EL JUEZ
El Juez, es el funcionario público, investido de poder para ejercer la jurisdicción correspondiente a un tribunal, conforme al orden normativo vigente; el cual de acuerdo con Echandia (citado por Puppio, 2009), no son el órgano jurisdiccional, ya que este permanece inmutable aunque los jueces sean suspendidos o removidos de sus funciones.
CARACTERES DE LA FUNCION DEL JUEZ
1.- La justicia es impersonal, se administra por el órgano jurisdiccional y no por el juez como persona natural.
2.- El juez como funcionario público, responde por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones (Arts. 18, 27, 2009,399 y 829 del CPC; CNRBV arts.- 139 y 49, #8). El cargo de juez es incompatible con otro cargo público remunerado o abogado litigante; sin embargo puede ejercer la docencia.
3.- El juez, en sus funciones emite sentencias; acción que no pueden ejercer los demás funcionarios públicos.
4.- El juez actúa en nombre del Estado. Su despacho no tiene personalidad jurídica.
DESIGNACION DE JUECES Y MAGISTRADOS
En la carrera judicial es necesario distinguir las categorías de juez y magistrado; en tal sentido, los magistrados son jueces de alta investidura y ejercen sus funciones al frente de las seis salas que conforman el TSJ; su designación corresponde a la Asamblea Nacional (Art. 264), para un periodo de doce años (sin reelección). Los candidatos para esta alta investidura judicial deben cumplir varios requisitos entre los que cabe mencionar (Art. 263 CNRBV y Art 5 LOCS de J):
- Ser venezolano por nacimiento.
- Mayor de 30 años.
- Reconocida honorabilidad.
- Cumplir con ciertos criterios de desempeño profesional previos: 15 años de ejercicio de la abogacía, postgrado en materia jurídica o 15 años de docencia en el área jurídica; haber sido juez en la especialidad similar a la sala que aspira conformar.
Los jueces de los demás tribunales del país, tiene las siguientes categorías:
- Escalafón “A”: juez superior.
- Escalafón “B”: Juez de primera Instancia.
- Escalafón “C”: Juez de Mcpio.
Los aspirantes deben someterse a un concurso de oposición y cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo de la Judicatura.
REMOCION DE JUECES Y MAGISTRADOS
Los magistrados del TSJ, pueden ser removidos por una mayoría calificada de los diputados de la Asamblea Nacional, cuando estos funcionarios estén incursos en faltas graves calificadas por el Poder ciudadano. Los mismos no pueden ser reelectos al cumplir su periodo (12 años); no obstante tienen derecho a la jubilación. En este mismo orden de ideas, es necesario aclarar que cualquier juez con 30 años de servicio tiene derecho a la jubilación o con 25 años si alcanza la edad de 60 años (hombre) y 55 años de edad si es mujer.
LOS PODERES DEL JUEZ Y PODERES JURISDICCIONALES
La majestad de la figura del juez y los poderes que le confiere el sistema judicial, constituyen en la práctica la concreción de la función jurisdiccional, y en función de su responsabilidad, tiene el deber de ejercer la jurisdicción (Poderes-deberes). En tal sentido a la hora de administrar justicia debe tomar en cuenta dos aspectos fundamentales:
1°.- LA QUAESTATIO JURIS: El sistema judicial venezolano se sustenta en el principio de la legalidad, de tal manera que la decisión tomada por el juez debe remitirse al marco legal vigente ; puesto que conforme al art. N° 7 del C.P.C., los poderes del juez no van mas allá de lo establecido en la ley.
2°.- LA QUAESTATIO FACTI: El artículo 240 del CPC, dispone que los jueces, no pueden declarar con lugar la demanda, sino tienen absoluta certeza con base en las pruebas, del hecho antijurídico ocurrido.
PODERES PROCESALES DEL JUEZ
El juez es el director del proceso, tiene el deber de impulsarlo de oficio, si ocurre una paralización del proceso; fijando un plazo de diez días para la reanudación del mismo, para lo cual debe notificar previamente a las partes interesadas. Por otra parte el juez, también tiene la facultad de llamar a las partes en conflicto a la conciliación (art 257 CPC); igualmente en nombre del imperio del Estado, les corresponde cumplir y hacer cumplir las sentencias, apoyándose en la fuerza pública, si lo consideran necesario (Art 21 CPC).
CONCLUSIONES
La organización del Poder Judicial y el sistema nacional de justicia en Venezuela, tiene como finalidad la administración de justicia, la cual emana de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 253 CNRBV.; por lo que el sistema de justicia, lo conforma el Tribunal Supremo de Justicia, el resto de tribunales que la Ley permita crear de acuerdo a las necesidades que la sociedad experimenta a través de su devenir histórico; además también forman parte del mismo, el Ministerio Público. La Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios del sistema de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia que actúan como mediadores en el ámbito de la comunidad
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