ELUSIÓN DE IMPUESTOS.
Enviado por poland6525 • 12 de Febrero de 2018 • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 325 Visitas
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CONCLUSIONES:
Conclusión general:
La mayoría de normas tributarias no son aprobadas con la participación de especialistas de mayor nivel académico, ni se tiene en cuenta las experiencias propias y de otros países; por tanto, dicha elusión se convierte en esa ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, lo cual entorpece efectividad del sistema tributario nacional.
Conclusiones específicas:
- Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un sistema tributario nacional, eficiente, económico y efectivo que limite la economía de opción de algunos deudores tributarios.
- Si bien es cierto el sistema tributario nacional dispone de un conjunto de políticas tendentes al cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y visión; sin embargo es necesario dotar de políticas para naturalizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios.
- desde el año 1991, se ha logrado una mejora en la educación tributaria; sin embargo es insuficiente; esta falta de educación es la madre de todos los males del sistema en este caso de la elusión fiscal.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda formular las normas tributarias con la participación de especialistas del mayor nivel académico y también con las competencias necesarias en el manejo del aspecto fiscal. Así mismo debe observarse los aspectos históricos propios y de otros países en relación con los tributos. Todo esto conducirá a neutralizar la conducta antijurídica de algunos contribuyentes y a cerrar esa ventana llamada elusión, de modo que se configure el hecho imponible y se contribuya con el pago de los tributos al crecimiento y desarrollo del país.
HIPÓTESIS:
Hipótesis principal:
Si las normas tributarias fueran aprobadas con la participación de especialistas, teniendo en cuenta experiencias propias y de otros países; entonces, no tendrán los vacíos legales que permitan la elusión fiscal y por tanto facilitaran la efectividad del sistema tributario de nuestro país.
Hipótesis segundaria:
- Si se dispone de una adecuación organización del sistema tributario de nuestro país, se limita la economía de opción de los deudores tributarios; entonces optaran por la determinación del hecho imponible y por tanto con el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- Si el sistema tributario colombiano, dispone de las políticas efectivas, neutralizara la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios; entonces, se obtendrá una mayor prestación tributaria, la misma que es necesaria para cumplir los objetivos del estado.
INTRODUCCIÓN
La elusión de impuestos o la elusión fiscal, es hoy por hoy un tema de gran alcurnia dentro del país residente, este ensayo ira dirigido a encontrar la brecha que abre dicha ventana llamada elusión, que si bien la ley y el mismo estado solamente está tachando de inmoral dicho acto, debería establecerse la sanción específica para la eminente recaudación fiscal y por ende cumplir con el sostenimiento del estado y los diferentes compromisos que este adopta legal y constitucionalmente, observaremos diferentes puntos de vista como lo es el estatal y la propia vivencia del contribuyente que es el directamente afectado o accionante de este tipo de “defraudación estatal”.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
- Entrevista secretaria de hacienda
CUESTIONARIO SECRETARIA DE HACIENDA DE ROVIRA TOLIMA
¿CUÁL ES PARA USTED EL CONCEPTO DE ELUSIÓN?
La elusión es el uso por parte del contribuyente de un comportamiento dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea total o parcialmente, mediante procedimientos técnicos propios de la autonomía de voluntad y libertad de contratación; pero señalados por el único propósito de eludir fiscalmente el tributo.
¿CUÁLES EJEMPLOS NOS PODRÍA EXPONER REFERENTE A LA ELUSIÓN DE IMPUESTOS?
Tal sería el caso, por ejemplo, de la fusión de una sociedad que tiene pérdidas acumuladas, las mismas que permiten a la sociedad absorbente procurarse de un escudo fiscal por el resto del plazo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no existe impedimento legal para fusionar sociedades que hayan arrojado pérdidas, y la propia normatividad tributaria permite
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