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CONSECUENCIA DE UN NUEVO IMPUESTO A PRINCIPIOS DEL XVII.

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  8.065 Palabras (33 Páginas)  •  393 Visitas

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Si las casas de los hidalgos carecían de vasallos que estuviesen adscritos a ellas, no podían considerarse con el privilegio de tener “Universal Hidalguía” y solo se les atribuiría la condición de honrados. Sin embargo los hidalgos que fuesen servidos por pecheros, si mantendrían su condición de hidalgo.

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La Junta de Guernica en cuanto tuvo constancia de las afirmaciones vertidas en el libro de Saavedra, puso en marcha una serie de actuaciones a través de sus diputados, regidores y escribanos, para que se redactara un escrito de “queja” donde se dejaran claras que la conservación de sus libertades en cuanto a la “Universal Hidalguía” eran incuestionables y así se lo hicieron saber al monarca Felipe II.

La Junta tuvo que presionar un poco al rey para que este redactara una real provisión, porque en un principio, no le dio importancia a las palabras del libro del fiscal de Valladolid.

Real Provisión otorgada por Felipe II en 30 de Enero de 1590:

"Aunque era ansí que Nos le habíamos mandado escribir y no había que tomar cuidado de ello, pues era opinión de un hombre, todavía por la opinión del vulgo y de los que no advierten y consideran tan bien las cosas, le será, y podrá ser de gran

daño e inconveniente, y por ésta y por otras justas causas que el dicho Señorío refería en la Carta que Nos escribía, suplicándonos le hiciésemos la Merced que se esperaba y se debía a su antiguo Nobleza y servicios que nos ha hecho y hacía cada día y actualmente nos estaba haciendo, no permitiésemos poner dificultades y

dudas en la Nobleza del dicho Señorío (...) Visto lo cual, mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, según dicho es, que siendo con ella (la Carta) requerido hagáis recoger y recojáis el libro original y los que

por él se hubieren impreso, que se hallaren en vuestra jurisdicción,

hechos por el dicho Juan García, Nuestro Fiscal, intitulado: De Hispanorum Nobilitate et exemptione y ansí recogidos, los hagáis enmendar y enmendéis, testando y quitando de ellos lo contenido en la Certificación y testimonio que con

esta Nuestra Carta os será mostrada. Y hecho esto lo hagáis volver y volváis a las personas, cuyos fueron y no fagades ende al, so pena de la Nuestra Merced y de diez mil maravedises".2

El fiscal de la Real Chancillería de Valladolid “recogería el guante” y un poco más tarde en 1591, hizo latente su buena predisposición para justificar que su texto no iba dirigido a la nobleza vizcaína y escribió:

"Deseo soldar esta quiebra y dar a entender al mundo que nadie más que yo estima y conoce la nobleza de los que nacen con este tan honroso apellido de v.m.d. y que siendo el problema la cuestión de la "hidalguía posesoria", que distinguiese a los hidalgos de una parte y a los pecheros y villanos de la otra, requería un planteamiento distinto al que se había dado y por lo cual solicitaba luces aclaratorias de los buenos letrados del Señorío, así como papeles que le ayuden a concluir bien la traza de este negocio, prometiendo que lo resultante será encajado en el De Nobilitate que motivó la polvareda polémica"3

2 LAFARGA,A. Informaciones de Vizcaínas, nobleza y genealogías. Ed. Maves. Bilbao 1975. Pp. 27 y 28.

3 ibidem Pp. 29 y 30.

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Recordemos los derechos y privilegios de la mencionada Universal Hidalguía:

La justicia ordinaria o se inhibía o tenía un trato de favor y, sobre todo, no aplicaba tormento para obtener confesiones del reo.

La liberación total frente al fisco en el pecho o servicio (y otros impuestos) que el Reino pagaba a la corona.

La inquisición frenaba sus ímpetus al toparse con un noble.

Un miembro de la nobleza, aunque fuera un simple hijodalgo o caballero, no podía ser condenado a galeras, ni encarcelado por deudas, y su condición le abría las puertas de la burocracia.4

MILLONES DE DOBLONES DE ORO: ESTE FUE EL GASTO EN ARMADAS PÉRDIDAS Y EN EJERCITOS DESHECHOS 5

No heredaría ni Felipe IV ni su padre Felipe III, la involucración directa en asuntos de la administración de su reino, con una burocracia centralizada en su real persona, la de su abuelo y padre Felipe II.

Rápidamente “contratarían” los servicios de un valido, el de Lerma para el padre y de Olivares para el que nos ocupa, Felipe IV, el hijo.

“Piedad y Grandeza” formaron parte de sus sobrenombres pero ninguno de ellos tuvo un gobierno ni piadoso ni en ocasiones grande, por no anteponer la estabilidad de sus súbditos y la de su reino a grandes y fallidas empresas, en cuanto a política exterior.

La habilidad del Conde-duque de apartar al rey de los negocios de Estado con celebraciones de actos lúdicos, fiestas, regocijos y demás saraos fue fructífera, para su propio beneficio y para la corte de aduladores que pululaban a su alrededor en la Corte.

El propio Olivares confesó al conde de Gondomar: “no soy riguroso por naturaleza”6

Sin embargo la Historia no tiene la misma opinión sobre él y, los síntomas de enriquecimiento fueron un hecho, que acabaron en sus bolsillos y en los de sus fieles servidores.

No por ello podemos obviar la obsesión del valido por la gloria de las armas españolas por tierra y mar.

4 www.euskalnet.net/laviana (última consulta 23/12/2012)

5 DE CASTRO.A, El Conde-duque de Olivares y el rey Felipe IV. Cádiz ,1846. Libro 1,p.9.

6 ELLIOTT J.H. El conde-duque de Olivares. Ed. Crítica 1998, Barcelona. p.141.

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El conde-duque creyó ver en sí mismo un adalid, un iluminado para la causa española de una unificación territorial-administrativa, social (todo esto a la “manera castellana”) y sobre todo para la reactivación económica.

Olivares estaba convencido que reputación y reforma estaban implícitos en su “Gran Memorial” que dirigió al rey en 1624, aunque hay que decir que, aunque este es el más renombrado o conocido por su insistencia en

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