ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA, SEDE DEL LAGO.
Enviado por Mikki • 27 de Enero de 2018 • 2.334 Palabras (10 Páginas) • 485 Visitas
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En la actualidad cuando no se celebrasen las capitulaciones se regirá bajo el sistema de separación de bienes.
La sociedad conyugal.
El régimen de sociedad conyugal total, ésta pertenece al grupo de regímenes de comunidad absoluta, en el que los patrimonios de los esposo se funden para formar uno solo del cual ambos son titulares.
El régimen mixto es bien en el que se encuentran bienes comunes y bienes propios de cada uno de los esposos.
Es importante señalar que cuando haya omisión o imprecisión en las capitulaciones se aplicará lo referente al capítulo IV: ’Del matrimonio con relación a los bienes’ en ‘Disposiciones Generales’
- Mientras no se pruebe en los términos de ley que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a él, se presumen de la sociedad conyugal; y salvo pacto contrario; les corresponde por partes iguales.
- Son propios de cada cónyuge los bienes y derechos que le pertenezcan al celebrarse el matrimonio o con anterioridad a la celebración como son herencia, legado, donación o don de la fortuna, adquiridos por título anterior al matrimonio, aunque se hayan adjudicado después, los objetos de uso personal; los instrumentos propios necesarios para el ejercicio de su profesión, y quien los conserve debe pagar su valor al otro cónyuge.
Naturaleza Jurídica.
La naturaleza de la sociedad conyugal no es una sociedad, sino la de una comunidad de bienes que sólo puede existir entre cónyuges, y que su finalidad es la protección del patrimonio familiar el cual deberá ser administrado por ambos, salvo pacto contrario.
La sociedad conyugal tiene sentido y razón de ser en el matrimonio, por eso surge, existe y desaparece con el matrimonio, el régimen de sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges y optar por otro.
Requisitos para construirla.
La sociedad conyugal debe reunir los siguientes requisitos para su constitución:
- Otorgarse en escrito privado, pero cuando a ella se aporten bienes los cuales los cónyuges pacten hacerse coparticipes o transferirse la propiedad y que ameriten constar en escritura pública.
- Constituirse antes de la celebración del matrimonio o durante éste, en el segundo caso modificando el contrato mediante el cual se haya constituido el otro régimen, lo que implica llenar las mismas formalidades que para celebrar el contrato antes del matrimonio. Pero si las capitulaciones que constituyen la sociedad conyugal constan en escritura pública, toda alteración que se haga de las mismas deberá también otorgarse en escritura pública, si no se llenan estos requisitos las alteraciones no producen efectos contra terceros.
- Integrar el contrato matrimonial con:
- Lista y avalúo de los bienes muebles e inmuebles con su valor y gravámenes en su caso.
- Lista de las deudas de que deba responder la sociedad
- Indicación expresa de que se trata de una comunidad absoluta, es decir, que todos los bienes presentes y futuros de ambos pasarán a constituir el patrimonio común.
- Indicación expresa del destino de los productos del trabajo de cada esposo.
- Indicación expresa de cómo se dividirán las utilidades cuando ambos cónyuges pacten en contra de la disposición de ley que estas corresponden a ambos en partes iguales.
- Indicación de si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad y expresando las facultades que les concedan.
- Indicación acerca de los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio
- Indicación expresa en cuanto a la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
- Las bases para liquidarla.
Causas de suspensión
La sociedad conyugal puede suspenderse aun existiendo el matrimonio;
- Declaración de ausencia de algún cónyuge: Si se declarara la ausencia de alguno de los cónyuges, la sociedad conyugal queda suspendida para el ausente, excepto cuando en las capitulaciones matrimoniales se estipule que debe continuar.
- Abandono del domicilio conyugal por más de seis meses, sin justificación, los efectos favorables de la sociedad conyugal cesan para el que abandona desde el día del abandono, y el abandonado puede aprovecharse de la sociedad en lo que beneficie cuando necesite de los bienes comunes por falta de suministro de alimentos para él o sus hijos, previa autorización judicial. El abandono perjudica al que abandonó y no puede invocar la sociedad cuando el otro haya enriquecido.
Causas de terminación
La sociedad conyugal puede concluir cuando…:
- Termina el matrimonio: La sociedad conyugal termina cuando se disuelve el matrimonio, muerte de algún de cuyus, nulidad del matrimonio o bien divorcio.
- Durante el matrimonio: Cuando existe un acuerdo entre los esposos que desean cambiar su régimen de sociedad por el de separación de bienes o algún sistema mixto; cuando exista declaración o presunción de muerte de alguno de los cónyuges, cuando haya mala administración de los bienes. En caso de terminación de la sociedad conyugal por culpa del cónyuge administrador, el matrimonio continuará bajo el régimen de separación de bienes.
Liquidación.
La terminación de la sociedad conyugal obliga a la liquidación del patrimonio común y debe procederse de la manera siguiente:
- De común acuerdo entre los cónyuges: Cuando la liquidación se hace de común acuerdo entre los cónyuges dependerá de su convenio de liquidación, es decir, el pago de créditos y de la repartición de las utilidades.
- Cuando la liquidación requiere que se nombre un liquidador por que ha sido imposible que los cónyuges procedan de común acuerdo, el liquidador deberá:
- Formar el inventario de bienes y deudas.
- Hacer el avalúo de los bienes y deudas.
- Pagar a los acreedores del fondo común.
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