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El nuevo de Derecho de la legislacion ambiental

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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La ley 25.675 en su artículo 28 define que: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Esta declaración de la Ley General del Amiente hace que el responsable de dicho Daño Ambiental tenga el deber de recomponer el daño, dejando en claro que se tiene que restablecer el ambiente al estado anterior a dicho daño. En el mismo artículo también podemos ver que si no se puede recomponer el ambiente al estado anterior al daño, entonces el responsable deberá paga una indemnización económica al damnificado.

Otro tema que se vincula al deber de recomponer y al daño ambiental, es el de las acciones que nos tenemos por medio de la constitución y las leyes. El artículo 43 de la CN Argentina reconoce el derecho a presentar la acción de amparo colectivo ante un daño ambiental. A su vez la ley 25.675 en su artículo 30 establece quienes tienen legitimación para obtener la recomposición del daño ambiental y la indemnización.

También este artículo establece que toda persona puede hacer uso de la acción de amparo para que cese la actividad o actividades que causantes del daño.

Resumiendo todo lo anteriormente dicho, el deber de recomponer el daño ambiental es un deber constitucional y por ley que tiene aquella persona responsable del daño al ambiente. El deber de recomponer consiste en restablecer el ambiente a su estado anterior al daño ocasionado. En el caso que esto sea imposible por la magnitud del daño, el responsable deberá indemnizar a los damnificados. A su vez los damnificados pueden hacer uso de la acción de amparo para el cese de las actividades productoras del daño o potenciales de producir daño.

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1- Definitivamente existe Daño Ambiental. Tomando nuevamente la definición de Daño Ambiental de la ley 25.675: toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes y valores colectivos.

Por acción de los procesos productivos de la fábrica, en el vuelco de sus desechos líquidos, se contaminó la tierra y el agua con plomo y material de fabricación de las baterías. Esto produjo no solo la contaminación del agua y de la tierra que es un bien de la comunidad, sino también la muerte de los peces modificando el equilibrio del ecosistema, por lo cual hay daño ambiental. Recordemos que la tierra y el agua no solo son bienes colectivos, sino también un recurso.

2- Los principios que rigen el ambiente relacionados al caso son:

Principio de prevención: este principio dice que las causas y las fuentes productoras de daños ambientales se deben atender con prioridad, para evitar los daños. Si bien en el caso ya hay un daño, lo que debemos evitar son causas a futuro mayores.

Principio Precautorio: Este principio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, se debe tomar decisiones y acciones para que esto no ocurra, aún si no hay información suficiente. En nuestro caso el daño grave ya es un hecho, lo que se debe hacer es tomar medidas para que el daño no sea irreversible.

Principio de equidad intergeneracional: en nuestro caso si las autoridades no toman medidas, se dañará la reserva natural al punto de que el daño sea irreversible y se habrá dañado el ambiente para nuestra generación y las futuras.

Principio de responsabilidad: La fabrica de baterías es responsable del daño ocasionado al ambiente y de recomponerlo a su estado previo al daño.

Principio de subsidiariedad: El estado nacional tiene la obligación de participar por medio de subsidios en la preservación del Ambiente. No participar en reparar un daño al Ambiente sería no aportar para preservar el Ambiente. Por lo que este principio también se relaciona con el caso.

Principio de Sustentabilidad: Este principio establece que el desarrollo económico y social debe llevarse a cabo bajo una gestión enfocada en el Ambiente, de tal manera que no comprometa a la generación presente y futura. La Fabrica de Baterías tendrá que redefinir su gestión ambiental para evitar el daño al ambiente.

3- La ONG puede presentar una acción jurídica contra la empresa, argumentando que el proceso productivo genera un daño al ambiente y que la empresa está violando derechos constitucionales y leyes. En la acción debe también incluir la petición a la justicia de que la empresa cumpla con su responsabilidad de recomponer el daño. También la ONG puede presentar un recurso de amparo pidiendo el cese de vuelco de efluentes que contienen desechos del proceso productivo, argumentando que estos son la causa de la contaminación, por medio de los estudios realizados y los resultados obtenidos. Quedará a responsabilidad de la fábrica redefinir como va a tratar sus desechos y la disposición final.

4- La fábrica tiene la obligación legal y constitucional de recomponer el ambiente dañado.

Definitivamente hay que efectuar obras de reparación y saneamiento del lago. Hay que depurar el agua y la tierra adyacente contaminada de los residuos, ya que si estos permanecen ahí no solo vana seguir contaminando el lago, la tierra y el ecosistema, sino que también puede filtrarse hacia las napas de agua convirtiendo a estas en inutilizables para el consumo humano.

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