El registro civil de zamora
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 6]
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA ACADÉMICO SANTA BÁRBARA
RESUMEN
El registro civil es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil, confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita. Actualmente en Venezuela existe un número muy elevado de venezolanos y venezolanas que no han sido inscriptos en el registro civil de nacimiento, encontrándose ellos y ellas jurídicamente inexistente; esto es debido a los numerosos nacimientos ocurridos no en los centros de asistencia médica (extra hospitalarios), conllevando esta acción al desconocimiento de los derechos y deberes que deben cumplir los padres de familia o los representante en el momento del nacimiento del niño (a) que nace en lugares lejanos a las instituciones hospitalaria encargadas de realizar el debido proceso. A lo anterior, se suma la falta de adecuación y motivación de la población para conocer y tomar conciencia de la importancia de la inscripción oportuna de los niños, niñas y adolescentes en el registro civil en su debida oportunidad. La familia, el Estado, la sociedad están obligado a velar por el estricto cumplimientos de la normativa vigente, pero es netamente responsabilidad de los padres y representantes realizar la inscripción, ya que el Estado debe garantizar y proporcionar, desde el punto vista jurídico, este derecho; por ende, la consecuencia inmediata que se genera producto de la falta inscripción, es la no existencia como persona natural y jurídica coartándola así para no ejercer los actos de la vida civil viéndose impedida de no contraer matrimonio, acceder a su ciudadanía, ejercer el derecho al sufragio y otro sin número de acciones civiles y jurídicas.
CAPITULO I
EL REGISTRO CIVIL
El Registro civil es la manera que tienen los países de mantener un registro continuo y completo de los nacimientos, las defunciones y el estado civil de su población.
Los países necesitan saber cuántas personas nacen y mueren cada año - y las principales causas de defunción – para que sus sistemas de salud funcionen como es debido. La única manera de contabilizar a todos y hacer un seguimiento de los nacimientos y defunciones es a través del Registro Civil, el cual proporciona la base para la identidad jurídica de cada persona, pero también a los países identificar sus problemas sanitarios más acuciantes.
Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Entre los antecedentes históricos del registro civil se pueden mencionar los registros organizados por Servio Tulio y también los registros domésticos y censos romanos. Sin embargo, éstos tenían fines muchos más restringidos que el Registro Civil.
En la Edad Media y hasta mediados del siglo XIV, no existía institución alguna que hiciera las veces o funciones similares o paralelas a las del Registro Civil. Por tales motivos, a la hora de acudir a la prueba del estado civil se recurrían a medios probatorios ordinarios y a las pruebas testimoniales. Así pues, se utilizó el testimonio bajo juramento sobre los Evangelios, el testimonio de padrinos y/o madrinas, paralelamente con los testimonios de los sacerdotes respectivamente, en los casos de bautismo, para probar por ejemplo, la edad de una persona. Estas situaciones, produjeron gran inestabilidad en el manejo de esta información, lo cual no la hacía satisfactoria y en muchos casos dudosa.
Fueron estas las pautas que dieran origen a nuevas ideas para tratar de subsanar estas irregularidades. Es así como a partir del XIV y sobre todo en el siglo XV, se empiezan a organizar los registros de los párrocos católicos referentes al nacimiento, matrimonio y defunción, como consecuencia de los bautismos, matrimonios y exequias, respectivamente. Surgen entonces reglamentaciones de las autoridades eclesiásticas para el desarrollo y manejo de estos registros, como fueron las reglamentaciones del Obispo de Nampes Henrique el Barbudo y otras más universales como la del Concilio de Trento.
Los beneficios que trajo la anterior recopilación, inspiraron a la Iglesia y a los Reyes a utilizar esos registros para fines más amplios. Por lo cual, los Reyes reglamentaron los registros exigiendo a los párrocos el desarrollo de los mismos bajo las formalidades reglamentadas y pautadas, con la finalidad de darles valor probatorio ante los tribunales.
Posteriormente, este sistema trajo consecuencias excluyentes para quienes no fuesen católicos, conllevando esto a dar el mandato de que los funcionarios llevaran los registros referentes a los nacimientos, matrimonios y defunciones, naciendo de esta forma los registros civiles laicos. Este modelo de registro civil secularizado, sirvió de inspiración para la introducción del mismo en Venezuela el 1º de enero de 1.873, en la Presidencia y por Decreto de Antonio Guzmán Blanco.
ORIGEN DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA
En Francia (país que nos interesa especialmente por cuanto nuestro Registro Civil es de modelo francés), la utilidad que para el estado tenían los registros parroquiales estaba limitada por el hecho que sólo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbraron llevar
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