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GÉNESIS Y CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  5.341 Palabras (22 Páginas)  •  467 Visitas

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Principio fundamental de la constitución política de un país, consiste en la no validez de cualquier norma, ley o convención que contradiga alguna disposición de la carta magna o que vaya más allá del contenido de ésta. Conforme a esto, la constitución es la ley de leyes, la ley suprema, la única ley marco de nuestro sistema jurídico.

Principio por el que se reconoce que la constitución política de un Estado es la ley que contiene los lineamientos que han de regir el contenido del orden jurídico positivo: leyes, tratados, disposiciones locales, reglamentos y circulares, así como la actividad de las autoridades.

Esta supremacía se halla prevista en el artículo 133 Constitucional y es un principio básico de cualquier sistema jurídico.

La carta magna no puede ser contravenida por ningún ordenamiento jurídico de cualquier naturaleza, dentro del ámbito de aplicación del derecho positivo mexicano.

Como ley suprema de la República, después de esta constitución se encuentran las leyes federales y los tratados internacionales que estén acordes con sus principios, normas y procedimientos.

Control constitucional:

Sistema que permite la eficacia de la ley suprema. La nuestra prevé los siguientes medios:

- Juicio de amparo

- Controversia constitucional

- Acción de inconstitucionalidad

Juicio de amparo: Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Controversia constitucional: Es un juicio que se promueve en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno. Mediante dicha figura se impugna si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de competencias, contraviniendo con ello a la Constitución. Por esta vía no pueden resolverse conflictos en materia electoral ni por límites territoriales. Entre los actores facultados por la Constitución para emplear este recurso están: las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, los poderes de una entidad federativa y los órganos de gobierno del Distrito Federal

Acción de inconstitucionalidad: Medio de control de la constitución para impugnar leyes y tratados que vayan contra la carta magna.

El artículo 105 da la competencia para ello a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, en los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la ley o tratado por:

a) 33% de los integrantes de la cámara de diputados del congreso de la unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el congreso.

b) 33% de los integrantes del senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el congreso p de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

c) El poder ejecutivo y el congreso de la unión, aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la comisión permanente, ya sea como órganos federales o del Distrito Federal.

d) Una entidad federativa y otra.

e) El Distrito Federal y un municipio.

f) Dos municipios de diversos estados.

g) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

h) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

i) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

j) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación de los municipios impugnados por los estados y en los casos a que se refieren los incisos c), g) y j), y la resolución de la SCJN las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la SCJN tendrán efectos sólo respecto de las partes en el proceso.

El artículo 133 constitucional otorga una facultad de control e interpretación a los jueces, para aplicar de manera prevaleciente la constitución general, las leyes federales y los tratados internacionales, sobre las constituciones y leyes locales, cuando éstas contengan normas que vayan en contra de la ley suprema.

Los medios de control de la constitucionalidad son:

- Según sus órganos

- Control judicial

- Control político

- Control mixto

- Control popular

- Control neutro

- Según los alcances de la protección:

- General o erga omnes (para todos)

- Relativo

UNIDAD 4. EL FEDERALISMO MEXICANO.

4.1. FORMAS DE GOBIERNO.

Los gobiernos, se clasifican en:

Monarquía: El jefe del Estado recibe el poder por herencia.

República: El jefe del Estado recibe el poder por elecciones libres.

Imperio: Cuando se es jefe del Estado por herencia.

Dictadura: El jefe del Estado, lo es por

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