GENERACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN PARA EL MONASTERIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
Enviado por tolero • 8 de Septiembre de 2018 • 4.065 Palabras (17 Páginas) • 280 Visitas
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Los principales instrumentos normativos de rango internacional es la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (Convención de Paris, de la Unesco en 1972), el organismo del que depende a nivel internacional es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta convención fue aprobada y ratificada por el Ecuador mediante Decreto Supremo 561, publicado en el Registro Oficial nº581, de 25 de junio de 1974.
La convención de París en 1972, contiene una definición de patrimonio cultural que considera en los siguientes términos: Art. 1 “Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia…) (Unesco, 1972).
3.4 Ley de Patrimonio Cultural.
La Ley de Patrimonio Cultural establece (artículo 4) que al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural le están atribuidas, entre otras competencias, las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural en el país, así como regular de acuerdo con la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país, (literal a) …y elaborar el inventario de todos los bienes que lo constituyen, sean de propiedad pública o privada, (literal b), tarea esta última que ha sido priorizada por el actual Gobierno a través de la correspondiente declaratoria de emergencia, del año 2008. Y el (literal c) que ordena al Instituto efectuar investigaciones antropológicas y regular de acuerdo a la Ley estas actividades en el país.
Según el artículo 7 (literal j); y, cuando sean bienes inmuebles, deben protegerse, además del bien, su entorno ambiental y paisajístico, en un área que al Instituto le corresponde delimitar (inciso final).
Aún más: el artículo 8 del Reglamento de esta ley, impone que “Cuando exista duda de que un objeto posea las características indispensables para ser incluido en cualquiera de los literales del artículo 7 de la ley, el Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo los informes técnicos correspondientes, determinará lo conveniente”; lo cual deja fuera de toda duda el amplio alcance de las competencias del Instituto, establecidas precisamente en función del interés nacional y de la respectiva norma constitucional.
El Patrimonio Cultural se encuentra dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tal como lo estipula el Artículo 264 de la Constitución Política del Estado, “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Así también, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 55, determina las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre las cuales figura: “h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
3.5 Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca.
El Ilustre Concejo Municipal de Cuenca, expidió la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca, cuerpo legal que protege el inventario de bienes patrimoniales levantado por el INPC Regional 6.
En su Artículo 2, dispone “Corresponde al I. Concejo Cantonal la declaratoria de las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajísticos y detalles arquitectónicos del área urbana y rural del cantón Cuenca, de carácter público o privado, que por sus características y valor, deban ser declarados como Patrimonio Cultural del Cantón” (Cuenca, 2010).
3.6 Plan Nacional para el Buen Vivir.
El Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, expedido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, sustento de las políticas públicas que gobiernan en el país, fundamentado en los principios constitucionales y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que salvaguarda un enfoque objetivo en donde la naturaleza, la cultura y la evolución social desempeña un instrumento fundamental.
En el ámbito Patrimonial se enuncia lo siguiente:
5.2. “Preservar, valorar, fomentar y resinificar las diversas memorias colectivas e individuales y democratizar su acceso y difusión.
En el literal c. Fortalecer los mecanismos de protección de los bienes culturales patrimoniales a través de incentivos y regulación, motivando la corresponsabilidad social, el empoderamiento y ciudadanización de los patrimonios.
En el literal e. Mejorar la calidad de los mecanismos para la protección, la revitalización, la conservación y manejo del patrimonio cultural tangible e intangible con apropiación de la comunidad y para su disfrute colectivo
Literal n. Fortalecer las capacidades de los GAD para garantizar la conservación, restauración y difusión de los patrimonios.
3.7 Gestión del Patrimonio Cultural.
Los mecanismos de gestión del patrimonio cultural, para facilitar la explicación se divide en cuatro acciones principales: Conocer, planificar, controlar y difundir (Querol, 2012).
Conocer, en muchas ocasiones se puede proteger aquello que se conoce. Ciertamente la comprensión de lo que se tiene, de su estado de conservación, quien los posee, como se usan, que tipo de riesgo corre a corto y mediano plazo o largo plazo quien lo sabe, que pasado ha tenido y que futuro puede tener. El punto de partida de la actividad de gestión permitirá jerarquizar los bienes muebles e inmuebles según su importancia, con el fin de tomar decisiones sobre el grado de protección.
Planificar, las actividades de la gestión planificadora se puede definir como todas aquellas que se destinan a programar lo que en el futuro se va hacer con el bien patrimonial.
Controlar, las ordenanzas normativas establecen una larga serie de obligaciones tanto para las personas propietarias del bien patrimonial así como aquellas
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