GUÍA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADA
Enviado por Stella • 28 de Abril de 2018 • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 446 Visitas
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- Cuál es el arbitraje público y cual el privado.
Publico: participan los Estados y organismos internacionales como entes de derecho público que ejercitan su iure imperii.
Privado: en él participan particulares o entes de derecho público con ese carácter, que ejercitan su iure gestionis.
- División del arbitraje privado.
Oficial. Deriva de la legislación positiva del Estado que establece el procedimiento arbitral y los órganos encargados de administrarlos.
Institucional. Se organiza por organismos creados por particulares que tienen la finalidad de ser administradores de arbitrajes convenidos, ofrecen una lista de árbitros y proveen el procedimiento que consideran más adecuado a la solución de litigios que se les plantean.
Ad hoc.
- Cuál es el arbitraje nacional y cual el internacional.
Nacional. El conflicto no rebasa las fronteras del estado.
Internacional. En el conflicto existen puntos de contacto con diversos Estados, lo que puede dar características peculiares al procedimiento, derecho de fondo aplicable y en su caso ejecución coactiva.
- Elementos del arbitraje:
Acuerdo, procedimiento, laudo y cumplimiento.
- Que es un laudo.
Decisión definitiva dictada por el árbitro, que equivales a la sentencia judicial.
- Que es la ejecución forzosa.
Es aquella que se realiza por la fuerza, una vez que una de las partes se ha negado a su cumplimiento.
- Como está integrado el tribunal arbitral.
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, y a falta de acuerdo, será uno solo.
- Lineamientos de un procedimiento arbitral.
Igualdad y audiencia, flexibilidad del procedimiento, inicio de actuaciones, rebeldía, auxilio de perito y asistencia del juez.
- Requisitos de un laudo arbitral.
Constar por escrito, expresar lugar y fecha, votado por la mayoría y estar motivado.
- De que consta una aclaración de laudo.
De la corrección se existe algún de cálculo, aritmético o mecanógrafo o similar, de interpretación si se requiere interpretación de algún punto y si así lo piden las partes y de laudo adicional respecto a reclamaciones formuladas y omitidas en el laudo.
- Terminación irregular de un procedimiento arbitral.
Por transacción, por desistimiento, mutuo acuerdo o sobreseimiento.
- Cuando puede ser anulado un laudo.
Cuando la parte que lo intento pruebe: invalidez del acuerdo, indefensión durante el procedimiento, controversia no sometida al arbitraje, actuaciones contra reglas del procedimiento.
- Que es una homologación de resolución.
Al procedimiento que realiza el juez del foro para analizar si se le puede reconocer validez a la resolución extranjera y en su caso, proceder a su ejecución.
- Criterios para homologar una resolución.
Improcedencia de la homologación, homologación mediante cláusulas de reciprocidad, homologación previo examen del fondo del asunto, homologación previo examen de la forma del proceso, homologación previo examen del fondo y la forma del asunto.
- Principios generales para la ejecución de la sentencia.
Se deben de tomar en cuenta los derechos reales y los derechos personales, los cuales se deben tomar en cuenta para reconocerles validez y poderlos ejecutar.
- Procedimiento de homologación.
Es necesario el exhorto del órgano jurisdiccional extranjero que dicto la resolución, inmediatamente después el juez que lo recibió deberá de inicial el incidente de homologación y se abre el derecho de defensa y opinión de la representación social con citaciones personales del ejecutante y del ejecutado a quienes se les concede un término de nueve días para exponer defensas y ejercitar los derechos que les corresponda, posteriormente el juez mexicano deberá dictar la resolución, que deberá ser apelable en ambos efectos si se niega la ejecución y en efecto devolutivo se le concediera y por último la presunción de justicia de fallo a homologar.
- Requisitos de una resolución, sentencia o laudo para su ejecución.
Exhorto: legalización, traducción, y anexos; Tipos de acciones, que la resolución se hay dictado como consecuencia del ejercicio de una acción real, Competencia de origen; Que el juez sentenciador tenga la competencia para conocer y juzgar el asunto; Emplazamiento; Firmeza de la resolución; Litispendencia internacional, Respeto al orden público; Autenticidad de la resolución y Reciprocidad internacional.
- Formas de realizarse el emplazamiento y que lo diferencia de la notificación.
Personalmente, en el domicilio, en el centro de trabajo o donde se encuentre y por edictos. El emplazamiento es cuando se le da a conocer a la persona que tiene una demanda en su contra y la notificación es el conocimiento de cualquier resolución tomada por el juzgado o árbitro, puede ser personal o por listas.
- Define litispendencia internacional.
Que la acción que le de origen no sea materia de juicio pendiente entre las partes ante tribunales mexicanos, en el cual hubiere prevenido el tribunal nacional o, cuando menos, que el exhorto o la carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la SRE o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento.
- Cuando se niega el reconocimiento y ejecución de laudo.
Cuando la parte contra la que se invoca el laudo pruebe ante el juez competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución que: invalidez del acuerdo,
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