INTERPRETACION TRIBUTARIA
Enviado por John0099 • 13 de Noviembre de 2018 • 10.276 Palabras (42 Páginas) • 272 Visitas
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Se pronuncia por la no posibilidad de la interpretación analógica en derecho tributario, al igual que en derecho penal y considera que el derecho tributario no tiene lagunas. Pero reconoce la posibilidad de la interpretación extensiva.
Para Giuliani Fonrouge la interpretación es una cuestión de desentrañar “el verdadero sentido de las normas”[10], señala que la cuestión de los medios de interpretación es un tema extraño a la disciplina del derecho tributario. Parece inclinarse por la concepción de la interpretación de Recaséns Siches. Para éste, todos los métodos de interpretación son válidos y no es posible inclinarse por ninguno en particular, ya que ninguno posee validez universal, porque los métodos de interpretación y el debate entre la escuela de la exégesis francesa o la concepción de Gény de la libre investigación científica, no hacen más que evidenciar que los juristas luchan por la “justicia”, por encontrar la solución más “justa”[11].
Dentro de las particularidades que presenta la interpretación en materia tributaria Giuliani Fonrouge señala el principio de la realidad económica.
Dentro de los criterios generales de interpretación, el autor señala la “interpretación correctora”: “El intérprete debe indagar el verdadero sentido o alcance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador; cuidando que la intención del legislador no resulte obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal”.
El autor hace un análisis de los criterios de interpretación propuestos por la Corte Suprema Argentina entre los que menciona: “las leyes no deben interpretarse conforme a la desnuda literalidad de sus vocablos, ni según rígidas pautas gramaticales, sino computando su significado jurídico profundo, teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan. En la indagación del sentido jurídico de la ley, si bien no cabe prescindir de sus palabras, tampoco corresponde atenerse rigurosamente a ellas, cuando una interpretación razonable y sistemática de sus preceptos así lo requiera…cuando los términos de la ley tributaria son claros, no cabe una interpretación judicial que les atribuya un alcance distinto o mayor; pero esa interpretación debe respetar los propósitos generales de orden económico-financiero y de promoción de la comunidad”[12].
Concluye que: “no se trata únicamente de conocer la ley y de aplicar meros silogismos, sino de realizar valoraciones de diversa índole para no desvirtuar con la mecanización de la función interpretativa, la actualización de la ley según las mudables circunstancias de tiempo y lugar”[13].
Para Horacio García Belsunce “interpretar una norma jurídica significa establecer su verdadero sentido y alcance”[14]. Para el autor “el intérprete sólo tiene la función de buscar el valor de la ley, tal como resulta de su tenor, de su posición en el sistema legislativo, de sus relaciones con los hechos de la vida que debe regular y no convertirse en legislador con facultad de crear el derecho recabándolo de los fenómenos sociales, debemos agregar que dentro del derecho tributario, hay que cercenar la posibilidad de aplicar estos métodos interpretativos, por cuanto a la certeza y seguridad que es condición del derecho en general, se une en la rama del derecho tributario, la mayor exigencia de esas condiciones y el respeto del inviolable principio de legalidad: nullum tributum sine lege”[15]. Agrega que: “no se puede por vía de interpretación modificar la integración del hecho imponible definido por la ley”[16]…”es el legislador quien en orden al derecho tributario debe cumplir esa misión de adaptación de las normas a las nuevas circunstancias de la vida en sociedad, que constituye el contenido real del derecho”.
El autor cita a Recasens cuando éste pone el conocido ejemplo de Radbruch de un letrero en Polonia que prohibía el ingreso al andén del tren con perros y el problema que se habría suscitado cuando una persona intentó entrar con un oso. Recasens decía que si aplicáramos la lógica tradicional la persona tenía el derecho de entrar con el oso, pero la razonabilidad obligaría a concluir con el funcionario del ferrocarril, que el pasajero no podía ingresar.
Ahora bien, para García Belsunce la razonabilidad de esta forma no puede ser aplicada en el derecho tributario: “Si el cartel en cuestión dijera: `los perros que entren al andén pagarán una tasa de un peso’ (podría fundarse en un supuesto servicio de vigilancia o limpieza y descontamos que sería percibido por un ente público) y se hubiera dado el caso de entrar un oso, no sería admisible por conducto de ninguna interpretación, por más lógica y razonable que resultare, la pretensión de cobrar el tributo por la entrada del oso, pues la tasa de referencia habrá sido sancionada por ley y no se puede al margen de la misma extender a otros supuestos el presupuesto de hecho contemplado por la norma (hecho imponible). Dentro de este proceso de interpretación lógica y razonable, habría en este caso cierto procedimiento de analogía jurídica, el que como veremos más adelante, no aceptamos en el derecho Tributario”[17]
Sin embargo, como conclusión y fijando posición al respecto sostiene: “para responder a esa exigencia, el texto de la ley tributaria debe interpretarse indagando su fin, a través de sus palabras apreciadas con criterio lógico y razonable y de acuerdo al sentido económico que es propio de su contenido y naturaleza”[18] y que: “el principio de legalidad como base de la imposición y las garantías constitucionales de los derechos de los habitantes, son los límites infranqueables donde debe detenerse todo proceso interpretativo”[19].
Para José Casas la labor interpretativa es predominantemente una labor inactiva, dirigida a desentrañar el significado de las normas jurídicas y se trata de una tarea recognoscitiva de las regulaciones ya existentes en el ordenamiento “declara la extensión de los preceptos sin por ello crear nuevas reglas, ni siquiera cuando tal tarea se realiza por los magistrados judiciales al resolver los casos llevados ante sus estrados”[20].
En su opinión todas las leyes, aun las claras, necesitan de una labor interpretativa. El principio de reserva de ley en esta disciplina tiene un rol preponderante cuando se trata de analizar el problema de la interpretación, en tal sentido señala: “la creación de los tributos y sus exenciones es una tarea propia y exclusiva de los órganos con funciones legisferantes depositarios de la representación popular
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