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Interpretación y Calificación en materia Tributaria – Alberto Faget

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  4.381 Palabras (18 Páginas)  •  423 Visitas

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BILATERALES: Consta de la manifestación de voluntad de dos partes y el encuentro de tales manifestaciones es imprescindible para producir el fin practico por la tutela del derecho. (Compraventa, donación, arrendamiento) Se denomina Contratos.

PLURILATERALES: Interviene la voluntad de más de dos partes.

Luego de pasar por el tamiz del derecho privada se presentan de esta manera los hechos:

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- El Rol de la voluntad en el Derecho Tributario Material

Se destaca que la voluntad no es fuente de obligaciones tributarias, que estas hallan siempre su fuente directa en la propia ley.

Sin la voluntad de los particulares no se celebran contratos y sin los contratos no se configura el hecho generador por lo que tampoco nace la obligación de pagar el tributo.

En todo los impuesto que graven capital o la renta, la voluntad de los sujetos tiene transcendencia o bien sobre la existencia de la obligación tributaria o bien sobre la cuantía de la misma o bien sobre la terminación del sujeto obligado.

La voluntad de los particulares en los negocios jurídicos se convierte así en el centro de atención del proceso de aplicación del derecho tributario en la fase de la calificación jurídica.

- Calificación Tributaria de los negocios Jurídicos

2 principios para la Calificación de los negocios jurídicos

Primer Principio: Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio de acuerdo a la disposición de otras disciplinas jurídicas no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de obligación tributaria. (Si el negocio es invalido o ineficaz desde el punto de vista del derecho privado, tal circunstancia no por sí sola no tiene relevancia desde el punto de vista del Derecho Tributaria Material). En si… se puede pagar un tributo por más que para el Derecho Civil o el Comercial ese negocio sea invalido.

Segundo Principio: Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al interprete, el mismo debe atribuir a la situaciones ocurridas una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no la forma jurídica.

III. LA FORMA JURIDICA INADECUADA Y EL FRAUDE A LA LEY FISCAL

- ANALISIS TRADICIONAL DEL PROBLEMA DE LA INADECUACION DE LA FORMA JURIDICA

- Componente de la voluntad de las partes en el negocio jurídico.

La voluntad de la parte en el negocio jurídico tiene dos componentes:

Voluntad de los Sujetos dirigida a la intención de trabar la relación económico – social.

Voluntad dirigida a la absorción de esa relación económico – social bajo un determinado esquema y una determinada disciplina jurídica del derecho privado.

Por lo que en todo negocio hay una voluntad de producir efecto (relación a la experiencia) empírico y por otro lado encuadrar bajo la tutela del régimen jurídico del derecho privado.

Ejemplo con la compra venta:

Voluntad Empírica: consiste en la concreción del cambio de cosa por precio, mediante la ejecución de prestaciones reciprocas.

Intención Jurídica: en el encuadre del negocio dentro del marco normativo de los Art 1661 del C. Civil, a fin de lograr la tutela del objeto practico perseguido por dicho marco normativo.

Al derecho tributario lo que le interesa la intención emperica.

- Inadecuación de la forma Jurídica a la Realidad Económica

A cada intención empírica corresponde un intención jurídica, que se enteriza mediante una forma jurídica típica.

La intención empírica de cambiar cosa por precio, corresponde a la intención jurídica de que el negocio se califique como la compraventa en sustancia.

La coincidencia entre la forma jurídica y realidad económica es lo normal o corriente en materia de negocios jurídicos. Cuando no pasa esto se está creando una facha a su verdadera situación económica.

- Prescindencia de la forma Jurídica

Cuando no se corresponde la forma jurídica con la realidad económica, el intérprete puede prescindir de la forma jurídica y determinar la obligación tributaria.

Según la corriente autonomista, la solución es que siempre que el análisis surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no la forma jurídica.

- ANALISIS CRITICO DEL ENFOQUE CLASICO O TRADICIONAL

A criterio de los autores la inadecuación de la forma jurídica reconoce dos fenómenos patológicos uno como inadecuación de la forma y el otro “abuso del negocio en fraude de la ley fiscal”.

Pero en realidad la razón por la que no se reconocen esos dos fenómenos es que no se puede distinguir con claridad la forma jurídica del propio negocio jurídico.

- El Negocio Jurídico

Intentio Facti (empírica): Voluntad de los sujetos dirigida a crear o producir los efectos empíricos.

Intentio Juris (Jurídica): Voluntad de los sujetos dirigida a la absorción de la relación económico-social bajo un determinado esquema u una determinada disciplina.

Del negocio jurídico al Derecho Tributario le interesa exclusivamente la intensión empírica.

El Negocio Jurídico es para todo el derecho y no solo para el derecho tributario el producto de la intentio factu o intención empírica. Si observamos como definen los autores del derecho civil al negocio Jurídico vemos que conciben al mismo como la manifestación de la voluntad dirigida a la obtención de un fin pirático determinada tutelado por el ordenamiento jurídico.

Un negocio existe en tanto constituya un instrumento de cambio de la realidad económica, ya lo enfoquemos desde el Angulo del derecho tributario o desde el Angulo del derecho privado.

- Forma Jurídica

Forma

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