GENERALIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA EN COLOMBIA
Enviado por Jillian • 2 de Enero de 2018 • 2.381 Palabras (10 Páginas) • 511 Visitas
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2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PAR.—Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
PARAISO FISCAL
Se denomina paraíso fiscal al país o territorio de un país, en este caso se suele denominar zona franca, en el que el nivel de impuestos que tiene que pagar un ciudadano o una empresa no residente es mucho menor que el que se considera como normal para una determinada actividad. Se trata, por tanto, de un concepto que es, en cierta medida, relativo tanto desde el punto de vista geográfico como desde el punto de vista de la actividad.
Existen algunas características comunes a todos los paraísos fiscales, entre las que destacan las siguientes:
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
- Bajo nivel impositivo y gastos públicos muy bajos.
- Gran estabilidad política.
- Libertad de cambio de divisa base.
- Secreto financiero y secreto bancario inquebrantables, lo que da lugar a las denominadas cuentas ocultas.
- Sector financiero muy desarrollado.
- Impunidad judicial para esquivar la normativa legal de otros países.
- Convivencia de dos tipos de régimen fiscal diferente: uno para los ciudadanos residentes y otro, con grandes ventajas, para los no residentes.
En general, los paraísos fiscales son países muy pequeños, muchas veces islas, que son capaces de compensar su bajo nivel de impuestos con el alto volumen de negocios que desarrollan a nivel internacional. De hecho, es muy frecuente que las grandes empresas multinacionales se instalen en estos paraísos fiscales donde tienen que pagar muy poco por sus beneficios.
Algunos paraísos fiscales son: Andorra, Gibraltar, las islas Caimán, las islas Bahamas, Mónaco, San Marino y Liechtenstein, entre otros.
Pese a que la Organización para lo Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros organismos internacionales están realizando gestiones para aumentar la transparencia de los paraísos fiscales y se han producido ciertos avances, la situación dista aún mucho de llegar a su fin. Son por tanto muchos los que, actualmente, siguen aprovechando las enormes ventajas fiscales que ofrecen estos países.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Por regla general los consorcios y uniones temporales no son responsables de los impuestos derivados de la ejecución del contrato respectivo; los responsables son los consorciados o miembros de la unión temporal, quienes responden solidariamente.
Hay casos especiales en algunas obligaciones a saber:
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
- Retención en la fuente en uniones temporales
- Consorcios y uniones temporales como agentes de retención
- Facturación en consorcios y uniones temporales
- Impuesto a las ventas consorcios y uniones temporales
En todo caso, cualquier obligación tributaria derivada del contrato ejecutado por el consorcio o unión temporal, debe ser asumida solidariamente por los miembros del cosorio o unión temporal.
Respecto a las sanciones tributarias, hay una pequeña diferencia entre la responsabilidad el consorcio y de la unión temporal, toda vez que en el caso de la unión temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, deben ser asumidas según la participación que tenga uno de sus miembros, mientras que en el consorcio, todos sus miembros responden solidariamente por las sanciones sin considerar el monto individual de la participación en el contrato o negocio.
Respecto a las obligaciones tributarias como tales, todos los miembros tanto del consorcio como de la unión temporal, deben responder solidariamente. El trato diferencial aplica únicamente para las sanciones, y ya sabemos que las sanciones no son parte de las obligaciones tributarias.
¿Qué se entiende por establecimiento permanente?
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Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
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