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Los recursos en materia tributaria

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  10.153 Palabras (41 Páginas)  •  455 Visitas

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la apelación.

Las primeras manifestaciones de los medios de impugnación de apelación existió en la Apellatio collegorum (intercessio) en donde se efectuaba la apelación ante un magistrado de igual o de mayor potestad o ante los Tribunales de la Plebe. En la apelación romana, el juez reexaminaba la sentencia, podía juzgar de los errores en el procedimiento y errores de fondo mediante los cuales el juez a quo había llegado a una conclusión contraria a la justicia.

Evolución Histórica de los Medios de Impugnación en las Principales Civilizaciones.

Roma.

En los albores de la humanidad, cuando el gobernante, llámese jefe, cacique, rey, sumo sacerdote o asamblea del pueblo, administraba justicia entre los suyos, poniendo fin a los sucesivos conflictos de intereses; sus decisiones no eran impugnables por vía alguna, lo que se compadecía con el poder absoluto que esas autoridades ejercían, permitiéndoles no fundar sus resoluciones, ya que no obstante ser arbitrarias debían ser cumplidas rigurosamente.

En la Roma monárquica (siglo V a. C.) las decisiones de los soberanos pasaban directamente en autoridad de cosa juzgada, ya que, como señala Calamandrei, se desconocía el sistema de la pluralidad de instancias como en la actualidad. Esta situación perduró hasta el final de la República, con más razón cuando el iudex (juez o árbitro desinsaculado de una lista de ciudadanos) era elegido por las partes a través del llamado contrato de litigio o litiscontestación, obligándose a respetar su pronunciamiento. Posteriormente, y para casos muy excepcionales, aparecen algunos remedios extraordinarios como la revocatío in duplum o la integrum restitutio.7 Los recursos, originalmente en el derecho romano no tuvieron la importancia que ahora tienen, sobre todo antes de Justiniano. Los que se conocieron son: la apelación “la revocatio in dumplum”, “la restitutio in integrum”, el veto de los tribunales, la súplica al príncipe y la retracta.

En Roma comienza toda la historia científica de las instituciones jurídicas, la evolución de nuestros institutos pasa por diversas etapas.

En los primeros tiempos la idea de un recurso que aparece ligado visceralmente a la apelación como medio impugnativo, no existe, al contrario, se perfila como absoluta la cosa juzgada y la sentencia aparece como inamovible; en el régimen de la legis actionís, solo se admitía la provocatío a los comicios para pedir clemencia, sin desconocer la sentencia. En el régimen del proceso formulario se entendía que el sistema era contractual e implicaba la aceptación anticipada de la sentencia.

Egipto.

La historia revela que entre la sociedad egipcia existía una jerarquía judicial y medios de impugnación, existiendo un órgano superior, la Corte Suprema, que estaba conformada por treinta miembros elegidos por las ciudades de Menfis, Tebas y Heliópolis, de tal forma que la oportunidad de impugnar una resolución siempre estaba presente.

Antecedentes Históricos de los Medios de Impugnación en El Salvador.

En el derecho salvadoreño no se tiene antecedentes sobre los recursos en la época de la colonia aunque lo más probable es que hayan existido para atacar algunos actos que dictaban los que en ese entonces se encargaban de hacer justicia; pero no en un ordenamiento como lo tenemos hoy en día, sino más bien en leyes dispersas. Fue hasta la administración del presidente Don Rafael Campos que solicitara a la Cámara Legislativa en el año de 1857, que acordara el nombramiento de una comisión que se encargara de la revisión de un proyecto de código de procedimientos judiciales con el objeto de que una vez concluido éste se procediera a su promulgación para convertirlo en ley de la república.

Esta comisión estuvo integrada por el presbítero Doctor Isidro Menéndez y por los licenciado Don Ignacio Gómez y Don Anselmo País, comisión que después de un plazo de cinco meses presentaron el informe el día 20 de noviembre de 1857, habiéndose impreso dicho código en la imprenta Luna de Guatemala y se publicó según decreto dado en Cojutepeque el día 20 de noviembre de 1857, se promulgo como ley de la república y es desde entonces que los individuos de la sociedad salvadoreña existió un progresivo desarrollo en derecho salvadoreño, al conseguir paulatinamente por los medios legítimos, que son las leyes, exigir los derechos; pero como estas no son perpetuos, sino que han tenido la necesidad de una perenne mutación, o sea que a partir de entonces en el derecho salvadoreño se ha venido dando una serie de rectificaciones y reformas con el fin de ir matizando cada vez mejor nuestra legislación de acuerdo a las necesidades de la sociedad.

MARCO TEORICO

LOS RECURSOS

“Los recursos genéricamente hablando constituyen medios de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto la parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiere poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación o anulación.”

El Dr. Arrieta Gallegos, expresa que “es fundamental que en todo acto del Juez que pueda lesionar los intereses de una de las partes, o causarle agravios sea impugnable, es decir, que exista algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que se haya incurrido”

La impugnación se da a través de los recursos, los cuales pretenden impugnar las resoluciones emitidas por la autoridad que las dictó, se persigue su revocación, como un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del Juez o la nulidad de la misma como un remedio contra su invalidez.

En la legislación salvadoreña, no se encuentra definido lo que es “Recurso”; sin embargo, citaremos las definiciones adoptadas por el Dr. Arrieta Gallegos en su obra “Impugnación de las Resoluciones Judiciales”, dichas definiciones son:

1. Couture: “Jurídicamente denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso.

2. Hernando Devis Echandía: Se entiende la petición formulada por una de las partes principales o secundarias, para que el mismo juez que profirió una providencia o su superior la revise, con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento. (injudicando e in procedendo)

3.

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