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COACTIVA EMBARGO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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El avalúo tiene gran importancia dentro del proceso coactivo, ya que sin él no se puede fijar el precio del bien a fin de realizar el remate, la suma determinada en el avalúo es labase mediante la cual se realizarán las futuras consignaciones, necesarias para garantizar la seriedad de la oferta.

La publicidad en los remates es el medio indispensable para asegurar su éxito. Por lo que la ley dispone que los mismos deban tener la publicidad necesaria, su importancia radica en el interés del ejecutor de obtener mejores precios. El Funcionario Ejecutor una vez que ha señalado día y hora para el remate, la subasta o la venta directa debe publicar por la prensa por tres veces, en días distintos, haciendo constar únicamente la descripción del bien, su avaluó y datos considerados necesarios, así también para el segundo señalamiento, con la diferencia que se hará constar como tal.

El Código Orgánico Tributario no señala de forma específica las modalidades de terminación del Proceso Coactivo, más el Art. 37 ibídem enumera los modos de extinción de la obligación tributaria como pago, compensación, confusión remisión y prescripción de la acción de cobro, con cualquiera de estos modos, concluye el proceso coactivo ya que su base es la deuda pendiente de pago. En cuanto a la solución o pago, debo señalar que éste puede producirse mediante el ingreso de la deuda ya sea por el contribuyente, responsable o tercero a nombre de estos, no solo en el plazo de tres días, indicado en el auto de pago, sino también en cualquier momento antes de cerrarse el remate o la subasta de los bienes. El pago, en este caso, deberá comprender la deuda, los intereses y las costas, según lo determina el Art 205 del C.O.T.

Además, como hemos visto a lo largo de esta investigación la ejecución puede culminar con el remate o subasta de los bienes, en cuyo caso el producto servirá para pagar el crédito del ejecutante en la medida en que este quede cubierto imputándose a la obligación más antigua que no hubiere prescrito en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último a multas.

CONCLUSIONES

- El procedimiento coactivo radica en la potestad del Órgano de la Administración Pública, para afectar el patrimonio del deudor, sea en dinero o especies, con el ánimo de satisfacer adecuadamente los fines públicos, que los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que imponen una fuerza obligatoria de cumplimiento, mientras no sean validos.

- Son obligaciones exigibles coactivamente, las establecidas mediante acto administrativo válido, debidamente notificado y que se encuentre ejecutoriado.

- Luego de aplicada la medida de embargo, y de permanecer impaga la obligación se procederá a la ejecución forzosa de los bienes afectados; en caso del embargo en forma de inscripción, depósito o secuestro, la ejecución se realizará vía remate público a cargo de un martillero público.

- El embargo es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir

RECOMENDACIONES

- Se recomienda a la Administración Tributaria, la adopción de una base de datos unificada con las entidades que registran bienes y patrimonios para conocer la calidad y avaluó de los bienes del deudor tributario, a fin de proceder con justa medida y objetividad en la recaudación tributaria.

- Se recomienda que la ejecutoriedad de los actos administrativos, tan pronto como se produzca, debería ser notificada al interesado, a fin de que éste pueda cumplir con la obligación exigida, y evitar la iniciación de un procedimiento coactivo.

- Para cumplir con el procedimiento ágil sería indispensable que la administración tributaria designe a más de una persona como funcionario ejecutor, el mismo que no debería pertenecer a la administración, a fin de que no actué como juez y parte, de igual forma, debería incrementar el personal que tramiten los procesos coactivos.

WEBGRAFIA

- https://www.noticierocontable.com › Tributario

- http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/111/1/UDLA-EC-TAB-2013-53.pdf

- http://aempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_35_cobranza_coactiva.pdf

BIBLIOGRAFIA

- Fernández León, Diana Gisela. La ejecución coactiva tributaria. Quito, 2009, 96 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Tributario). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.

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