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Utilizando los conocimientos adquiridos de la materia administración de recursos humanos someteremos a estudio la compañía A&G

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  4.572 Palabras (19 Páginas)  •  546 Visitas

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El sueldo base para los soldadores es de 18 dls la hora y el de los pintores es de 10 dls la hora con derecho a 70 dólares diarios de gastos en caso de que algún empleado falte algún día injustificadamente se le descuenta lo del gasto de ese día.

Salario: Las horas que se deben de trabajar por semana son 40 a partir de ahí se cuenta como hora extra cabe mencionar que usualmente se trabajan 65 horas por semana, la hora extra se paga a como se paga normalmente la hora multiplicándola por 1.5 ej. Si al empleado se le paga 18 dls la hora el pago de cada hora extra sería de 27. Dls

Cuando los empleados tienen derecho aumento una vez al año de acorde a su desempeño

Vacaciones:

Estas se dan solamente en el mes de diciembre dan 30 dias les dan la cantidad equivalente a dos semanas de trabajo aprox. 2000-3000 dls estas son aplicadas solamente en dic. Dado a que d&b solamente trabaja para fedex y esta no quiere a ninguna empresa constructora instaladora o etc. En sus centros de distribución porque es el mes más importante para fedex

Seguros:

Los trabajadores cuentan con seguro médico en caso de accidentes dentro de la área de trabajo con seguro dental seguro de vista en caso de ocurrir un accidente grave que impida que el trabajador siga trabajado este es jubilado.

Prestaciones.

A estos en cada cheque se les van acumulando puntos de acuerdo a estos es la cantidad a la que tienen derecho.

Al momento de buscar empleo no solo importa el salario que te depositarán en tu cuenta cada quincena o cada mes, las prestaciones son clave. Existen prestaciones laborales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, que son obligatorias para cualquier empleado que tenga un contrato por tiempo indefinido.

Todas las prestaciones adicionales a estas se denominan ‘prestaciones superiores’ justamente porque son ‘extra’ a las que marca la ley.

Anteriormente, si estabas contratado por una empresa de subcontratación u ‘outsourcing’ nadie te brindaba prestaciones, sin embargo la reforma a la ley del trabajo establece que dichas empresas deben asegurar a los empleados que coloquen y brindarles prestaciones de ley.

Dicha empresa se rige con las normas OSHA, las cuales son las siguientes.

DERECHOS LABORALES: SUELDO Y BENEFICIOS DE ACUERDO A LAS NORMAS OSHA

- Sueldo (sueldo mínimo y sobretiempo)

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La "Ley sobre Estándares Laborales" ("Fair Labor Standards Act" o "FLSA" en inglés), las leyes del Distrito de Columbia, 29 U.S.C. 207(a)(a) y el Código de D.C. §36-220(c) establecen dentro del Distrito, la obligación de los empleadores de pagarle a sus empleados el sueldo mínimo. Actualmente, el sueldo mínimo por hora asciende a $5.15 [6]. Cualquier empleador que pretenda que su empleado trabaje más de cuarenta horas semanales deberá compensarlo con no menos de lo que el empleado recibe por una hora normal de trabajo o con el equivalente a lo que recibiría por una hora y media de trabajo [7].

B. Seguro laboral compensatorio

Las leyes laborales compensatorias del Distrito de Columbia proveen de seguridad económica a aquellos empleados que hayan sufrido lesiones, enfermedad o muerte como resultado de su empleo. Véase el Código de D.C. §36-301 et seq. Al respecto, la ley establece niveles compensatorios obligatorios en el caso de lesiones, enfermedad o muerte relacionadas con el empleo. Conforme a esta ley, todos los empleadores en el Distrito de Columbia están obligados a contratar pólizas de seguro que garanticen el pago de sumas fijas, dispuestas por ley, a los empleados afectados. Se puede obtener un relación de las compañías que proveen de este tipo de seguro llamando al "Consejo Nacional de Compañías de Seguros Compensatorios" ("National Council of Compensation Insurers" en inglés) al teléfono 1-800-622-4217, o contactando a la "Oficina de Compensación Laboral" del Gobierno de D.C. en la "División de Estándares Laborales" del "Departamento de Servicios de Empleo" de D.C. ("D.C. Government's Office of Worker Compensation in the Labor Standards Division of the D.C. Department of Employment Services" en inglés). Un empleador también podría solicitar permiso a la "Oficina de Compensación Laboral" en caso de que quiera asegurarse por su cuenta para responder a las demandas relacionadas a indemnizaciones laborales. Véanse las Regulaciones Municipales de D.C., Título 7, Capítulo 2, §217.

La indemnización que un trabajador pueda obtener como consecuencia de haber sufrido lesiones relacionadas a su empleo constituirá el único recurso en contra de su empleador por dichas lesiones. Generalmente, el trabajador no puede demandar a su empleador por responsabilidad civil a menos que le sea imposible obtener una indemnización debido al incumplimiento del empleador de su obligación de contar con un seguro compensatorio. Véase el Código de D.C. §36-304.

C. Seguro de desempleo

El Departamento de Servicios de Empleo del Distrito de Columbia administra un programa de seguro de desempleo. El propósito de este programa es proveer de beneficios temporales a aquellos trabajadores que han perdido sus empleos sin su culpa, y que puedan y estén aptos para trabajar. El programa está compuesto de un fondo fiduciario financiado por un impuesto pagado por los empleadores en el Distrito de Columbia y recaudado por el Departamento de Servicios de Empleo de D.C. Los costos relacionados a la administración y a la recuperación del fondo se financian, en parte, por medio del "Impuesto Federal de Desempleo" ("Federal Unemployment Tax" o "FUTA" en inglés) pagadero al "Servicio de Recaudación de Impuestos" ("Internal Revenue Service" o "IRS" en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos. Véase 22 U.S.C Sección §3301 et seq. La obligación de pagar estos impuestos se cumple y se deben pagar trimestralmente. Código de D.C. §46-101 et seq. Véase el "Manual de Seguro Compensatorio de Desempleo" ("Unemployment Insurance Compensation Handbook" en inglés) (Departamento de Servicios de Empleo de D.C.).

Generalmente, las organizaciones sin fines de lucro, las organizaciones internacionales y los

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