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Juicios y actos mercantiles.

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  455 Visitas

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b). Que contenga las etapas mínimas de todo procedimiento: Conceder un plazo para contestar la demanda, y para ofrecer y desahogar pruebas, y para rendir alegatos.

- J. ORDINARIO MERCANTIL. Para cualquier acto de comercio que no se funde en un título ejecutivo, y la cuantía de lo reclamado exceda de $562,000.00. Aquí entran las acciones personales de cumplimiento o rescisión de contrato, y las extracambiarias.

- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. Es para las acciones cambiarias.

- JUICIO ORAL MERCANTIL. Tratándose de las acciones personales no cambiarias, si la cuantía no excede de $562,000.00.

- JUICIOS ESPECIALES MERCANTILES. Aplica para las acciones reales.

Nota: Vía = Juicio = Procedimiento.

Ejemplo: Es igual decir via ejecutiva, que juicio ejecutivo, o procedimiento ejecutivo.

Vía oral mercantil, es igual que decir juicio oral mercantil.

Litisconsorcio. Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.

Litisconsorcio activo. Cuando son varias las personas que demandan. (necesario o voluntario).

Litisconsorcio pasivo. Cuando son varias personas los demandados. (necesario o voluntario).

Tercerías

Excluyentes. De dominio (propiedad) y de preferencia (ser pagados por una deuda preferentemente). Son juicios que tienen relación con el juicio principal, la ley los considera como un medio para que determinadas personas reclamen un derecho exclusivo o peculiar suyo que se opone a los del actor o demandado. Se tramitan igual que un juicio.

coadyuvantes. Es la que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. No producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado.

La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una misma sentencia.

Tercería excluyente de dominio

En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercero opositor.

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, oyendo al demandante y demandado en traslado por tres días a cada uno.

Cuando el ejecutado este conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin mas trámite.

El juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.

Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes.

A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.

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