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LA NECESIDAD (O NO) DE LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO PENAL MODERNO

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  477 Visitas

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Pero, ¿qué nos dice esto? Nosotras lo interpretamos como que, si queremos que la delincuencia disminuya, se necesitan de castigos que sean ejemplares y que causen verdadero temor para que sean respetados. Porque, en ese contexto, es mejor ser respetado y temido, que amado. Ya que si las personas te tienen afecto, es más fácil que te desobedezcan, siempre es así. Por el otro lado, si te temen, te respetarán.

Según la segunda edición del Catecismo de la Iglesia Católica, su postura actualmente vigente se puede observar en los números 2266 y 2267 (1997):

2266: A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.

2267: La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (Evangelium Vitae 56).

De esto podemos concluir que la Iglesia Católica está de acuerdo en aplicar la debida pena, según la gravedad del delito como defensa del orden público y como garantía de la seguridad de las personas, se debe enmendar el daño causado. A pesar que, por obvias razones, respetan y defienden la vida dada por Dios, concuerda con que si la autoridad, en este caso, el Estado, no es capaz de defender con eficacia a las personas bajo su responsabilidad o si es el único camino para garantizar su seguridad, entonces se puede aplicar la pena de muerte. Recalcando, solamente si es completamente necesario.

Ya vimos que son muchas las posiciones a favor de la pena capital, por lo que ahora abordaremos algunos de los argumentos contra.

Es evidente que se irrespetarían los derechos humanos fundamentales, algunos de ellos contemplados en nuestra Constitución en los artículos 1 y 2, que hablan de los derechos a la vida, la integridad física y moral, a la salud, justicia social y libertad. Por ejemplo el derecho a la vida, que es inherente a las personas, el Estado es el encargado de velar por el respeto y la seguridad del mismo. Como dice en el artículo 27 de la Constitución de la República de El Salvador:

“Solo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Se prohíbe la prisión por dudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscripticas y toda especie de tormento. El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formales hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.”

En el caso que se cometa un error judicial, que son muy frecuentes hoy en día, se corre el riesgo de condenar a un inocente, ya que, como sabemos, el castigo es irreversible. No tenemos un sistema judicial confiable, por lo que no que se estaría completamente seguro de si es a la persona correcta a la que se ejecutará. Lamentablemente, en la actualidad, los delincuentes se han hecho expertos en modificar la escena del crimen para que se le haga casi imposible a las autoridades saber con exactitud quién fue el culpable.

En el aspecto social se opina que “violencia trae más violencia”. Como se menciona, la delincuencia en el país es muy elevada y al poner vigente la pena de muerte, la violencia no cesaría, más bien se elevaría por razones revolucionarias de parte de la delincuencia, y por parte de la población lo tomarían como tomar la justicia por sus manos, irrespetando las leyes, deberes y derechos de las personas. En el aspecto religioso, se dice que el único que tiene derecho a quitar la vida es Dios, y que si hay muertes por medio de otros, es un pecado. Debido a que Él no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. Esta pena se visualizará, en la sociedad, como una manera de venganza, crueldad, irrespeto a la integridad y odio por los actos cometidos, en lugar de una reducción hacia la criminalidad.

Con el pasar del tiempo y ante las posibilidades de aceptación de esta violación a los derechos humanos en más países, se han creado diversas instituciones, asociaciones y ONGs que velan por la abolición de la pena de muerte y a la vez proponen medidas alternativas, algunas de ellas son:

- Amnistía Internacional

- Asociación contra la Pena de Muerte “Pablo Ibar”

- Campaña para la abolición de la pena de muerte (Francia)

- Congresos mundiales contra la pena de muerte.

- Primero la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas (1948)

- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989), etc.

El Salvador ha firmado diversos tratados que prohíben la pena de muerte, entre ellos mencionamos lo más importantes que son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, Protocolo a la Convención Americana, que en su artículo primero dice los siguiente:

Artículo 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida

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